Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By jailu
#96370
Hola a todos, siendo la legislacion en Castilla Leon para la circulacion de vehiculos de motor por el medio natural la siguiente,

Su normativa básica es el Decreto 4/1995, de 12 enero de la Junta de Castilla y León, por lo que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Permite la circulación con carácter general en los montes y vías pecuarias de la comunidad, aunque prohibe la misma por sendas o campo a través. Todos los vehículos deben llevar silenciador y se necesita autorización para pruebas deportivas de más de 10 vehículos. Las multas pueden ascender hasta 6.000 euros).


A que se agarra el Seprona para recetarte?. Si llevas matricula, seguro etc..y no te metes campo a través, aparentemente no haces nada ilegal.
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By gjavier
#96376
a no ser que haya cambiado la legislación desde entonces.......... :?:
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By palomogp
#96378
Si no me equivoco, las vias pecuarias están prohibidas por la legislación nacional, a mi me empapelaron porque, según ellos, circulaba por una cañada.
By jailu
#96388
palomogp escribió:Si no me equivoco, las vias pecuarias están prohibidas por la legislación nacional, a mi me empapelaron porque, según ellos, circulaba por una cañada.
Pero expresamente la legislación de la comunidad permite la circulacion por vias pecuarias
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By palomogp
#96537
Pero la legislación de la comunidad lo permite con un Decreto.... y un Decreto nunca puede contravenir una Ley, ya que la Ley es de rango superior (mira el art.16 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

En Castilla y León todavía no se ha legislado seriamente sobre el tema, solo existe el decreto que mencionas y poco más. En su página web tienen colgada el proyecto de ley que regulará el "uso del campo" y si no recuerdo mal, echate a temblar, aunque creo que lleva mucho tiempo parado.

De todas formas, no me hagas mucho caso porque no tengo ni p**a idea de leyes y puede ser que esté equivocado en todo lo que pongo.
By jailu
#96546
De todas maneras una comunidad autonoma si legisla sobre un asunto determinado, entiendo que la administracion central a cedido competencias a dicha comunidad puesto que si no, no estaria facultada a promulgar dicha ley o decreto. Por lo tanto la legislación de dicha comunidad es la que prevalece. La verdad es que me pasa lo mismo que a ti palomogp que no estoy muy puesto en estos temas.
Un saludo
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By palomogp
#96584
A falta de ley propia en la comunidad, creo que hay que ir a la legislación nacional aunque las competencias estén transferidas.

La función de los decretos es "desarrollar" las leyes, pero no pueden ir nunca contra estas. Un decreto que diga lo contrario que una ley, creo que no vale para nada...
By Sixdays
#155948
Incluso si te concede más que la Ley, preguntad a los catalanes que han ido a menos.