Bueno señores no nos hagamos pajas mentales, estos señores solo son agentes forestales y no politicos a los que dirigir las quejas de nuestro colectivo.
Todas y cada una de las preguntas que habeis planteado tienen respuesta en la legislacion vigente, intetare contestaros algunas a ver si os sirve.
1º los agentes forestales si son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2º sus competencias se limitan ha las infracciones administrativas sobre medio ambiente.(no sobre trafico, seguro de la moto, permiso de circulacion, carnet, etc...)
3º la formacion que reciben y en este punto no estoy seguro creo que se limita a la oposicion y ya esta( si me equivoco corregirme)
4º para identificaros solo hace falta el DNI y no el carnet de conducir que ha estos señores no les incumbe si tienes o no, la matricula de la moto es suficiente documentacion de la moto para ellos si pretenden denunciar.
5º cada comunidad automa tiene su legislacion especifica sobre por donde se puede circular o no.
6º las fincas particulares para inpedir el acceso tienen que estar cerradas si no se consideran de paso libre( seamos respetuosos no circulemos por sembrados y demas tierras de labranza aunque no esten valladas)
7º el concecto de retencion no existe en la legislacion española, o se detiene o no, otra cosa es detenerte el tiempo minimo imprescindible para denunciarte, que segun sentencias del tribunal constitucional no se considera detencion.
8º cualquier denuncia administrativa es recurrible segun la ley 30/92 y en el pliego puedes hacer las alegaciones que estimes oportunas, si crees que se han vulnerado tus derechos por un agente alegarlo en el pliego.
espero que os aclare algo todo este ladrillo, pero si os da por leer la legislacion es todavia mas ladrillo
perdona TBO no queria jod**te el pos