Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
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By TBO
#95343
Acabo de recibir esto en mí correo :shock:

"Como consecuencia del destrozo que ocasionan los puñeteros Quads, los vaqueros de las Navas y Sierra del Malagón ( Navalperal, La Cañada, San Bartolomé)

Parece ser que han acordado diversas medidas disuasorias de la invasión a que se viene sometiendo a la zona los fines de semana, al margen de la legislación vigente.

- Prender fuego de forma aleatoria a coches con remolque

El fin de semana pasado ardieron 2:

-Uno en la antigua chopera frente a la fábrica de resinas

- El otro en el camino del Quintanar cerca del cruce con la carretera de Hoyo Navalperal

- Instar al SEPRONA a hacer redadas sistemáticas

El pasado fin de semana me constan 2 sanciones de 3.000€ por delito ecológico

Los Ganaderos han “advertido” a los dueños de las gasolineras de Las Navas y Navalperal , así como a los del Restaurante Magalia, centros de concentración y estacionamiento de remolques para que no actúen caso de intentos de pinchazos u otros destrozos vandálicos sobre los coches allí estacionados.


Recomiendo que dejemos pasar un periodo sabático en espera de que se enfríen los ánimos.


Podéis estar al corriente de los acontecimientos escuchando la frecuencia de la GC en 85,800mhz FM Narrow

Los vaqueros se están comunicando entre “ Comandos” en 144,625MHz. Para las zonas de sombra del móvil.



PASALO"


¿alguién sabe si es verdad que han LOS HAN QUEMADO? :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
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By vato
#95349
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By josemi
#95353
Alguien de la zona, que nos lo aclare.
Pero a mi me suena a chino, me parece increible, pero que se tomen nota algunos. Respeto a los demas en bien de todos.
By mosky
#95363
De ser cierto la tocada de narices a la que se somete a los ganaderos es XXL nadie quema un coche por capricho. :(
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By ankawa
#95366
alucinante :shock:
pero tambien se les puede poner un coche con carro (trampa), el dueño se esconda y grabe en video a los indigenas estos y se les quitaran ya las ganas de dar porcu... :twisted:
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By gabriel
#95371
mi mujer es de un pueblo. y os puedo decir q pueden llegar a ser mu brutos.
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By Toño
#95374
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
Ahora es cuando viene el equipo A y lo soluciona
:evil: :evil: :evil: :evil: ¿PERO ESTO QUE COÑO ES? :evil: :evil: :evil:
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By coop
#95375
Increibleeeeeeeeeeeeeee......................a esto no se pude llegar :cry: :cry:

Haber si alguien aporta mas datos, por que a este paso si esto queda impune habra que sacarse la licencia de armas comprarse una BMW con sidecar montarles una ametralladora unas ruedas de tacos,paramanos y demas....................pa defenderse mas que nada
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By marmotte2000
#95389
:lol:

Yo tampoco me lo acabo de creer. parece sacado de una pelicula, de todas maneras si es verdad, que no se quejen luego que les queman a ellos los sembrados u otras cosas. Esto sera la guerra, no nos sentiremos las piernas. . . 8)

:lol:
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By ralph.g.s
#95394
gabriel escribió:mi mujer es de un pueblo. y os puedo decir q pueden llegar a ser mu brutos.
HOMBRE GABRIEL YO TAMBIEN SOY "DE UN PUEBLO" PERO NO DE EL DE GILA :lol: :lol: :lol:
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By mcananas
#95396
Que no, que eso no puede ser verdad, ¡coño!. De momento no. Desconozco por completo como estan las cosas por esas zonas, ¡pero no me lo creo!, por lo menos hasta que alguien de algun dato mas.
No os creais todo lo que oigais y mas de forma anònima. :wink:
Os cuento una historieta y voy a tratar de resumirla.
Me juraron y per-juraron que en cierto pueblo por el que meses antes habia pasado una prueba del Nacional de Enduro, en uno de sus bares, habia un cartel que ponìa: "Pago: por el rabo de una zorra, 20 euros; por la piel de un conejo, 30; y por el casco de un motorista, 100". Varios de los que me lo dijeron, juraron haberlo visto. :shock:

Hace poco montè por el recorrido y alguien dijo de parar a "echar una birra" en dicho pueblo y bar (solo tiene un establecimiento). Yo no quise comentar nada de la historia que habia oido, mas que nada por la sed que llevaba.

Pues en el bar nos trataron de P.M., nos informaron sobre algunas trialeras, enlaces, etc. Sin lugar a dudas. ¡buena gente!.

Prometimos volver y llevarle una copia del video que grabamos en su dia cuando se celebrò el evento.

Pues eso, que como bien dice el refran: "del dicho al echo, ¡hay un trecho!".

Un saludo y
By vaquilla
#95406
no me entero de nada :shock:
By Sixdays
#95407
Yo también lo he recibido en mi correo. Es mentira, volvemos a lo de siempre, tonterías sin fundamento. Delito ecológico, sanciones de 3000 euros, Seprona conchabados con gente que comete delitos..., en fin.

Si se queman dos coches en una zona, sería gravísimo, además parece que como lo cuenta hay connivencia con la Guardia Civil. En serio cree alguien que las fuerzas de seguridad, fiscales y jueces iban a pasar por alto estas especies de bandas armadas, por aquí hay gente de la GC, una cosa es que te multen por infracciones administrativas ( me está tocando un poco la moral eso del delito ecológico ) y otra la tontería que se está diciendo.

3000 euros es medio millón de las antiguas pesetas imagino que lo anuda a una sanción administrativa, entonces no es compatible con un delito ecológico, o es que acaso este tipo ha visto la notificación del juzgado donde se inician actuaciones en base a una denuncia del Seprona por un presunto delito ecológico por circulación con un vehículo a motor en el medio natural?





Bien mirado es una buena forma de acojonar al personal para que no monte por una determinada zona.
By Sixdays
#95408
CAPITULO III

De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente


Art. 325
Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a 3 años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.


Art. 326
Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.


Art. 327
En todos los casos previstos en los 2 artículos anteriores, el Juez o Tribunal podrá acordar alguna de las medidas previstas en las letras a) o e) del artículo 129 de este Código.


Art. 328
Serán castigados con la pena de multa de 18 a 24 meses y arresto de 18 a 24 fines de semana quienes establecieren depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.


Art. 329
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de 6 meses a 3 años o la de multa de 8 a 24 meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.


Art. 330
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a 4 años y multa de 12 a 24 meses.


Art. 331
Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.


CAPITULO IV

De los delitos relativos a la protección de la flora y fauna


Art. 332
El que corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses.


Art. 333
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses.


Art. 334
1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.


Art. 335
El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de 4 a 8 meses.


Art. 336
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses. Si el daño causado fuera de notoria importancia se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.


Art. 337
En los supuestos previstos en los 3 artículos anteriores, se impondrá además a los responsables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 3 a 8 años.
By Sixdays
#95410
Vamos a ver, no tengo mucho tiempo, pero allá va. Antes de nada deciros que me da un poco igual lo que penséis algunos de mi y de esto que os pongo.

Tan sólo veo que si seguimos pensando que nuestra acción se incardina en los distintos tipos penales que se describen en nuestro Código Penal vigente, pues acabaremos pensando que somos delincuentes. Esta idea es muy fomentada por muchos endureros, fijaos bien en mis palabras nunca digo nada por decir.

Parecemos una banda, ignorantes pijos de domingo que se pelean entre ellos en cacharros de más de 6000 euros. Seguimos empecinados en discernir y separar los quads de las motos. A mi no me gustan, es más me parece que nos perjudican seriamente, pero amigos estamos todos en la misma patera.

Esto de echar la culpa al vecino es viejo y manido. Que malitos son los quads que lo joden todo. Señores hay gente buena y mala como en todo. Soy consciente de que la pujanza de los quads plantea otro frente y problemática distinta pero de ahí a estigmatizar a alguien que accede como yo al medio natural a lomos de un vehículo a motor, media un abismo.

El bien jurídico protegido en el delito ecológico, las conductas tipificadas en él, el alcance doctrinal, y la intención del legislador no es la de perseguir a los "mataos" de las motos.

Los delitos ecológicos se circunscriben a otro ámbito de conductas típicament e antijurídicas que exceden con mucho al impacto que produce la circulación de un vehículo a motor en el medio natural. ( creedme sé de lo que hablo )

A no ser que arda, provoque incendios con su acción ( y no sería un delito contra el medio ambiente) , vierta residuos ( aceites, gasolinas ) y aún así en esos casos la imputación de delito por dichas conductas lleva aparejada una serie de requisitos para calificar tales conductas como delitos que es muy pero que muy difícil de anudar a la acción aislada de la circulación de una moto. La cantidad de concepciones que hace la doctrina alemana en torno a la definición del concepto de bien jurídico protegido ( cito a la misma porque es la doctrina dominante e influyente en este tipo de derecho en muchos paises de Europa ) no se encamina a pensar en tipos que no incidan o alteren de forma decisiva el mismo. Es decir que las acciones tipificadas tienen que tener cierta " entidad" en cuanto al " impacto ambiental" que producen. Por ahí no sigo que me lio.

" Per se " , la circulación con vehículo a motor no es un delito. Bueno corto ya este rollo que me pongo dogmático.

Como me jode que se crean algunos que somos una panda de ignorantes sin derechos, para encima que algún "listo" venga a criminalizarme. Me esoty volviendo a cabrear con el tema.
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By mozart
#95411
Me niego a creer que aunque fuera cierto lo de la quema de coches etc etc, la Guardia Civil esté involucrada o conchabada o llámale x.

Vamos, es que no me lo creo y punto.

Y si hubiese una quema de un coche, el espabilao acaba una temporada en talego, por listo.

Alucino :shock: :shock: :shock:
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By PULPIGAS
#95415
Yo tampoco me lo creo, es totalmente desproporcionado
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By FULLMINEN
#95431
He llamado a amigos que residen allí ,y no saben nada,
me comentan que si fuere así, se sabría......................
pero que preguntarán. :?:

Saludos.
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By brissoni
#95441
Es una chorrada , porque en Las Navas, por lo menos la gente que va en moto, no sabe nada de esto, aunque todos conozcamos a algunos ganaderos de por allí y como se las gastan...

Pero me parece que las cosas se están desmadrando mucho mucho y el personal se está poniendo muuu caliente.

Vaya, vaya, qué cosas más extrañas pasan últimamente en el mundo del enduro, antes, cuando era un deporte más normal, llamado TODO TERRENO.