- Mar Mar 15, 2005 21:29
#91266
La propiedades privadas, como fincas, no pueden poner una valla y candarla o cerrar el paso de caminos de uso público o con servidumbres de paso.
Hasta tal punto no pueden cerrar, que el hacerlo puede ser constitutivo de delito. Es decir, penado por el Código Penal.
Sin embargo, hay sres./as propietarios que lo hacen. Es cuestión de tener tiempo para denunciarlo y seguir el curso de la denuncia (estar encima) para que al que lo haga le metan un puro del quince. Creo que el caso luego lo seguría la Fiscalía de oficio.
Kateme, la solución del caso que planteas depende de si el camino es de uso público o tiene una servidumbre de paso general o no. Si es de uso público o con servidumbre de paso general, la cadena sobra.
Que no se le pueden poner puertas al campo, dice el refrán, joer
Hasta tal punto no pueden cerrar, que el hacerlo puede ser constitutivo de delito. Es decir, penado por el Código Penal.
Sin embargo, hay sres./as propietarios que lo hacen. Es cuestión de tener tiempo para denunciarlo y seguir el curso de la denuncia (estar encima) para que al que lo haga le metan un puro del quince. Creo que el caso luego lo seguría la Fiscalía de oficio.
Kateme, la solución del caso que planteas depende de si el camino es de uso público o tiene una servidumbre de paso general o no. Si es de uso público o con servidumbre de paso general, la cadena sobra.
Que no se le pueden poner puertas al campo, dice el refrán, joer
Be water, my friend.