Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By gabarro
#60484
Voy a cambiar de moto en breve y estoy pensando donde comprarla. Dudo entre un concesionario y un pequeño taller que las puede conseguir.
La única razón por la cual me decidiría por el concesionario es la garantía. Es cierto que ktm, por ejemplo, solo da garantía de un mes pero creo que las leyes españolas obligan a que sea de un año.
No se si los talleres que no son concesionarios pueden ofrecer garantía de fábrica.

Me gustaría que comentarais al respecto. He buscado por el foro y no he encontrado nada sobre esto.

gracias
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By TBO
#60486
Ahora son obligatorios 2 años.....en motos de enduro y en lo que sea. En las KTM supongo que también (en las GG seguro que sí pq he visto el libro de garantía de las 2004 y lo pone claramente, pero claro, pasando las revisiones en concesionario oficial, como con los coches)


Saludos
By Lemur
#60560
Es cierto, son dos años de garantía. No obstante, lo de que tienes que pasar las revisiones en concesionario oficial no lo tengo tan claro. Digo revisiones, no desmontaje de averias.

En el tema de coches, ya han salido sentencias (se de lo que hablo porque familiares mios tienen concesionarios oficiales) favorables a los clientes que no pasan las revisiones en el servicio oficial. Si demuestran con facturas que la revisión ha sido realizada en un taller, es perfectamente válida para certificar la realización de las revisiones.

Eso si, si toca desmontar moto para arreglarla y no es en concesionario oficial, si que pierdes la garantía.

Yo por ejemplo desde que me montaron una pirula en la primera revisión en el concesionario, no tengo ni la más mínima intención en volver por allí.

Y no digo lo que estoy haciendo ahora para no dar pistas, pero algún día os lo comentaré para acabar de una vez por todas con algunos sinverguenzas que nos intentan timar.

Salu2
By Columbus
#60561
Hola a todos.

Precisamente estoy mirando para comprar una DRZ400E y me aseguran en el concesionario que por tratarse de motos de competición no están consideradas como máquinas de uso general, por lo que no les afecta la ley, y te pueden dar lo que les de la gana. En este caso, tres meses....

Yo me he quedado con cara de poker, pero evidentemente esto lo tengo que confirmar. ¿Algún experto por ahí?....

Un saludo
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By RUBIO
#60562
Por lo que yo tengo entendido algunas marcas como KTM se escudadn en que las motos estan hechas y concebidas para la competicion y por eso no se acojen al plazo de garantia de dos años.
Algunos concesionarios dicen que para tener garantia de dos años hay que hecer todas las revisiones y cambios de piezas tal y como dice el manual de usario.
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By Angel
#60579
Eso de considerarlas a efectos legales como "motos de competición" es como mínimo gracioso. ¿A alguien le pone eso en la ficha técnica o en el permiso de circulación? ¿U os pone como a mi que es un vehiculo de uso particular?

Son vehiculos particulares homologados para la venta al público, que pagan seguros obligatoriamente e impuestos para poder circular (no para competir) en vias públicas y como tales son considerados a efectos legales. Lo mismito, lo mismito que una Scoopy (¿o es que no hay carreras de scooters?).

Los fabricantes o vendedores que se "acojan" a lo que les dé la gana, pero si quieren vender vehículos matriculados en este pais se deben obligatoriamente someter a las leyes de aqui, que son las que rigen el tema y no a lo que quieran decir.

Este tema ya se ha tocado en todos los foros y siempre se consulta a los vendedores que dicen que si tal y pascual, pero nunca se ha ido a preguntar por ejemplo a la oficina del consumidor. ¿Alguien cree que nos iban a salir con el mismo cuento de los vendedores? Claro, seguro que en la oficina del consumidor me dirian que la TTR tiene 2 años de garantía y la WR 3 meses por llevar válvulas de titanio :lol: . Y oiga, una DRZ400 que está a medio camino ¿cuanto tiene? ¿13 meses? :lol: :lol:

Vamos, que me voy a dedicar a fabricar "paratos de TV racing" ("Ready to watch") sin un solo dia de garantía porque lo digo yo y ya está. :lol: :lol: :lol:

Otra cosa es que se pierda la garantia por haber utilizado el vehículo en competición, pero que vayan y lo demuestren, porque la mayoria de los endureros no lo hacen.

Mientras traguemos nos la seguirán colando.
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By fac
#60583
Eso pondrá el manual de la WR, pero con la ley en la mano, si voy con mi matrícula, mis espejos, mi seguro, etc., puedo circular legalmente y puedo comprar la WR para ir a comprar el pan. Supongo que hasta que una denuncia llege delante de un juez, los manuales pondrán lo que quieran.
Y si no porque GG da dos años?, que yo sepa la utilización el la misma.
By pursang
#60590
En los manuales de las marcas pondra lo que les conviene a ellos ya que tratan de salvaguardar sus intereses y con esa maniobra se evitan las reclamaciones de muchos usuarios que lo creen al haber sido escrito por marcas de renombre.

Este tipo de ACLARACIONES escritas en un manual tienen poco peso ante un juez.

Si es un producto,sea cual sea, tiene que acomodarse a la ley vigente.
By gabarro
#60593
A mi me parece bastante claro que tienen que respetar lo de los dos años por muchas advertencias que quieran escribir.

Que yo sepa no hay ninguna posibilidad de matricularlas como vehiculo de competición, en todo caso las de cross.

Y lo de los talleres, que pasa si compras la moto en un taller que no sea concesionario oficial??????
By eldeivi
#60618
bueno, como este tema ya salió a relucir varias veces, paso de ponerme a buscar el apoyo "legislativo" en que me apoyé varias veces....... buscad el post y tanto pero sobre todo angel, lo dejamos super claro: como VEHÍCULOS que son, cualquier moto que se venda en España con ficha de Industria (o como cojones se llame ahora el ministerio) genera una obligación para su vendedor (ojo! el concesionario) de prestar una garantía de 2 añitos

me permito el lujo (por fiiinnnn!!!! :twisted: :twisted: :twisted: ) de corregir al señor tomás (y de paso darle un pellizco en los huevos pequeños esos que tiene :malo: :cerdo: ) dado que es absolutamente indiferente eso de que la garantía se pierde por la manipulación de la moto en un concesionario no oficial. ni pa dios. y lo mismo, cuando te digan que es el uso de la moto se limita a competición. ni de culo. angel, como siempre para estos temas, lo pone bien claro (y con mucha coña :wink: ):
que me voy a dedicar a fabricar "paratos de TV racing" ("Ready to watch") sin un solo dia de garantía porque lo digo yo y ya está
By gabarro
#60642
eldevi,
No entiendo bien:
- Perdemos garantía si las revisiones no se hacen en un concesionario oficial?
- Podemos comprar la moto nueva en un taller no oficial para tener garantía?
- Las reparaciones en concesionario oficial?

Si obligan a hacer las revisiones en concesionario oficial, supongo que será como los coches, en función de los km que marque, no?
By Lemur
#60669
En mi Husqvarna pone clarísimamente :


"Su nueva Husqvarna está garantizada exenta de defectos de funcionamiento por un periodo de 24 meses sobre todo el territorio de los estados miembros de la Comunidad Europea.

Le recordamos que las motos Husqvarna están proyectadas y fabricadas para el empleo agonístico y por lo tanto para el empleo y uso sólo en carretera necesitan algunas particulares atenciones que son extensivamente indicadas en el manual de uso y mantenimiento en dotación a su Husqvarna.

Exclusión:
a) motociclos en alquiler
b) neumáticos, que los cubriran los respectivos fabricantes.
c) partes sujetas a desgaste
d) actividades de mantenimiento periódico previstas.

Limitaciones: La garantía cesa sí:
a) los motociclos se desmontan o arreglan en Talleres no oficiales
b) accidentes o sobrecargas
c) recambios no originales
d) no realización de mantenimiento"


En resumen, que tenemos garantía y que no hay que dejarse tomar el pelo. Lo mismo os digo con que te obliguen a poner un aceite determinado (las marcas sólo recomiendan).

De hecho yo he contactado con mi abogado por un tema con un concesionario en el que a parte de decirme tonterias cuando llevé la moto a la primera revisión, me ha querido cobrar cosas que venían en dotación en la moto. Y me da igual que cuesten 6 euros.

Os mantendré informados, pero si puedo evitarlo, no me engaña nadie.

Salu2
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By Angel
#60687
Joseba escribió:Hola Ángel:

Una cosa es que estén homologadas para circular y otra muy distinta es al uso que están destinadas.

Leo textualmente lo que pone en mi libro de la WR en la tercera página:
Si, si, vale, Joseba, pero dime en qué papel "oficial" (factura de compra, permiso de circulación, ficha técnica o incluso poliza de seguro) pone que el uso destinado del vehículo es la competición.

Es que, estamos en lo de siempre y en lo que decía, que hacemos caso a lo que pone en el manual del fabricante o en lo que dice el vendedor, pero nunca hacemos caso ni referencia ni consulta a lo que dice la ley, y que es lo que prevale.

¿Alguien lo ha consultado en la oficina del consumidor?. Y ahora que no vaya alguien y diga "Mire, usted, es que yo tengo una moto de "competi" :lol: ". No, no, que vaya y enseñe la documentación que cataloga su vehículo y la factura de compra y le digan cuanto tiene de garantia.

Cada pais tiene sus propias leyes, y si el tema está legalmente regulado (como si que lo está en las garantias), solo faltaria que llegaran los fabricantes, impusieran lo que quisieran (como están consiguiendo en la práctica) y se pasaran la ley por el forro. Vamos, anarquia total :lol: .

Aqui el problema es justamente ese, tragar con lo que nos dicen, pero en cuanto hayan 4 valientes que denuncien el tema y hayan sentencias favorables a lo que marca la ley, la cosa cambiará por miedo a los palos que les pueden caer.

Creo que nos hace falta un buen abogado para acabar con estas tomaduras de pelo.

¿Que se puede competir con ellas? Si, y también con un scooter en carreras para ellos. O es que las trail son vehículos de competición cuando hay carreras en las que participan?

Por cierto, cuando contrateis un seguro, no olvideis decir que es una moto "de carreras" destinada a la competición. Vereis, vereis lo que os dicen sobre la cobertura "en competición" :twisted: :wink:
By eldeivi
#60701
gabarro, creo que el tema va quedando claro, pero por si acaso
gabarro escribió:eldevi,
- Perdemos garantía si las revisiones no se hacen en un concesionario oficial?
NO el concesionario "oficial" no es más que un representante de la marca, y es el fabricante (la marca) quien es responsable ante el consumidor de la atención de los defectos relacionados con el producto (en este caso, un vehículo). Lo de concesionario "oficial" no es más que un título autoatribuido para diferenciarse unos talleres de otros, pero nada más. para lo único que, en un supuesto de estas características, podría servir un concesionario, en tanto que representante, es para canalizar las reclamaciones que contra su marca de bandera, pueda presentar en un momento dado un usuario, si bien me imagino que por temas de marketing interno, el dueño del concesionario es al que menos le apetece dirigir contra su marca una reclamación, por más que sepa que el usuario tiene derecho a esos 2 años de garantía y por mucho que le cueste entender que es un servicio extra y enormemente fidelizador que se da a esos usuarios (por cierto, el tema de las reclamaciones postventa es una de las cuestiones que más fideliza a los compradores de marcas, por lo menos en los coches -así que además de alegal, la conducta del concesionario será de una profunda miopía comercial-
gabarro escribió: - Podemos comprar la moto nueva en un taller no oficial para tener garantía?
SIEMPRE por lo dicho anteriormente. la única diferencia teórica entre unos y otros es que quizá el concesionario tenga un acceso más directo al fabricante y por ello quizá tu reclamación se resuelva con anterioridad, pero nada más.
gabarro escribió: - Las reparaciones en concesionario oficial?
bueno, eso depende de cada uno. el día que yo encuentre un mecánico de absolutamente toda mi confianza, haré ABSOLUTAMENTE todo con él, nuevo, segunda mano, reparaciones y a lo mejor hasta lo saco de mecánico y me pongo unas tetas..... no fucking way
gabarro escribió: Si obligan a hacer las revisiones en concesionario oficial, supongo que será como los coches, en función de los km que marque, no?
"obligan" a qué??? una cosa es que te sugieran que hagas las revisiones en ese concesionario en términos más o menos contundentes (mi coche, por ejemplo, cuando toca revisión, enciende un pilotito que sólo te puede apagar una maquinita que tienen en los concesionarios oficiales, mandahuevos!), pero que no te confundan, que hagas o no las revisiones en un concesionario oficial no afecta a la garantía en absoluto

otra cosa diferente es que no las hagas (y haberlas hecho en un concesionario oficial deja un huella o prueba menos endeble de que la has hecho que si te vas al taller del pueblo) o que utilices productos no oficiales (que cambies una pieza por otra no de la marca y eso cause ulteriores desperfectos en otras piezas en garantía)...... aquí ya estamos bajando al terreno de la casuística, pero por dar guerra, yo nunca dejaría de darla porque los consumidores, aunque a alguno le dé risa, somos la parte débil y a proteger por parte de la administración


arf arff..... :cansado:
By gabarro
#60706
gracias eldevi,
Cuando me entere de donde queda "Xeitosiño da Conafermosa" me paso por alli a invitarte a algo.
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By melon
#60760
Quier decir que yo llevo las garantias de un concesionario de coches, y explico:
La garantia es una parte del vehiculo, es decir, en el precio que tu pagas va incluida la garantia, y por tanto el no hacer revisiones no afecta a la garantia, salvo en las partes que no han tenido mantenimiento. Es decir, si no cambias el aceite puedes tener problemas con la garantia del motor, pero nunca con la de una centralita electronica por ejemplo. To do lo demas son peliculas que se montan las marcas de las motos, porque estas chorradas de que si competicion, revisiones y demas en los coches no existen.
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By Angel
#61202
Cosas interesantes extraidas de la nueva ley de garantias (11/09/03):

"Las disposiciones de la directiva poseen carácter imperativo de modo que no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor."

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Artículo 10. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien."

Bueno, y más cosas, pero no lo voy a poner entero, je, je...

Eso si, miraros estos artículos que son interesantes, que no todo iba a ser de color de rosa y parece que hay mucha polémica sobre el tema:

http://www.facua.org/facuainforma/2003/ ... re2003.htm

http://www.micoche.com/articulos/2003/2003_38.html

http://motor.terra.es/motor/articulo/html/mot17819.htm

Por cierto, seguramente no afecta a las motos, pero también habría mucho que hablar de la "legalidad" de finalizar la garantía por un kilometraje determinado como hacen algunas marcas de coches.
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By fac
#61225
hace algunos años (no tantos) los vehiculos perdian la garantía cuando había una trasferéncia, es decir, que el nuevo propietario no tenía garantía aunque estuviera el vehículo en el periodo de la misma. supongo que alguien lo denunciaría o la administración tomaría cartas en el asunto o los mismos fabricantes, la cuestión es que ahora eso ya no es vigente, era una tontería, ¿que tendrá que ver los defectos de fábrica con el número de propietarios que ha tenido el vehículo?. Esto afectaba a todos los vehiculos, por lo que supongo que el tema se movería porque afectaría a miles de usuarios, pero un sector tan específico como son las motos de montaña, supongo que afectará a muy pocos al cabo del año, los cuales aun son menos los que están dispuestos a denunciar para no pagar una factura de 120 euros. De eso se aprovechan los fabricantes e importadores.