- Vie Mar 04, 2011 11:40
#338901
El consejero de Medio Ambiente ha respondido a la queja de un forero de del foro vecino "2y4t", sobre el tema de la persecucion a los endureros con el helicoptero, con su permiso copio la respuesta para que la leais.
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Pues lo dicho, como sabeis os anime a todos a que mandaseis un correo electronico al consejero por el tema del helicoptero, yo lo hice y me ha contestado, y por supuesto le he vuelto a contestar. Por lo menos hemos molestado y veo que ha trascendido y seguramente habran interrogado sobre el tema a los guardas en cuestion. Y servira para que sepan que nos movemos y que cualquier cosa que hagan tendra su publicidad
En relación a su correo electrónico, de fecha 24 de febrero de 2011, relativo a unas cuestiones formuladas por Vd. en clara referencia al uso de la Unidad Helitransportada adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, le comunico:
A) La unidad de vigilancia aérea del Cuerpo de Agentes Medioambientales constituye una herramienta que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente pone a disposición de este Cuerpo para incrementar y mejorar su labor de vigilancia y control de todo el patrimonio natural de Castilla-La Mancha, en el desempeño de su ámbito funcional, establecido por el artículo 5 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero (D.O.C.M número 11, de 11 de febrero de 2000), en su condición de Agentes de la Autoridad y policía judicial en sentido genérico, tanto de cara a aumentar la capacidad de respuesta en la prevención y extinción de incendios forestales, especialmente, en la época de alto riesgo, pero también en la vigilancia de las masas forestales, de nuestras especies protegidas, en materia de residuos, furtivismo, etc.
B) En relación a los hechos a que Vd. se refiere en su escrito, la Unidad helitransportada junto con un despliegue terrestre de Agentes Medioambientales y en colaboración con la policía local de determinados municipios de la zona a que se corresponde su queja, tenían encomendada una misión de naturaleza especial a requerimiento de los propietarios de fincas y Ayuntamientos afectados,basada en erradicar la presencia de furtivos dedicados a la caza con galgos, utilizando los infractores para esta práctica ilegal vehículos todoterreno de gran cilindrada, que circulan a través de los cultivos, ocasionando cuantiosos daños, tanto en los cultivos como en las instalaciones asociadas y que conlleva para su eficacia una actuación conjunta de medios terrestres y aéreos.
Ello no es óbice a que, si durante el desarrollo y ejecución de una misión especial que fue objeto del programación y planificación por tierra y aire, se advierte cualquier tipo de negligencia o se detecta una actividad que comporta una vulneración del ordenamiento jurídico aplicable, como sucede en el presente caso al infringir lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, relativo al uso de vehículos a motor en el medio natural, se ponga en conocimiento de los miembros desplazados en tierra, a los efectos de poder interceptar e identificar a los presuntos responsables y más aún cuando ante las advertencias acústicas efectuadas acompañadas del uso de la megafonía por parte de la aeronave, la reacción de los infractores fue la desatención de las indicaciones efectuadas por lo Agentes de la Autoridad, haciendo caso omiso a las mismas intentando de forma evidente darse a la fuga en lugar de detenerse .
Por ende, la utilización de la Unidad helitransportada va más allá de la persecución de unas motos todoterreno como se ha señalado, pero lo que resulta incuestionable es que el mentado Decreto 63/2006, de 16 de mayo, establece en su artículo 8 las prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural y que como toda norma deben cumplirse por la ciudadanía en todos sus términos y el incumplimiento de la misma conlleva una infracción administrativa y la imposición de la correspondiente sanción.
C) El Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, en el Libro V "Normas para Helicópteros" Capitulo 1- Normas especiales para Helicópteros, en el punto 5.1.1.1 apdo. C establece literalmente: "…los helicópteros en operaciones especiales están exentos de solicitar permiso al propietario, debido a las características de la operación"
D) Por último señalarle que cuando Vd. hace mención a poner en peligro a la gente simplemente por notificar una sanción “ridícula”, evidentemente, no son los Agentes de la Autoridad mediante la difusión de órdenes e instrucciones de detención por infracción de la legislación aplicable los causantes de dicha situación sino el incumplimiento y desatención por parte de los infractores.
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Pues lo dicho, como sabeis os anime a todos a que mandaseis un correo electronico al consejero por el tema del helicoptero, yo lo hice y me ha contestado, y por supuesto le he vuelto a contestar. Por lo menos hemos molestado y veo que ha trascendido y seguramente habran interrogado sobre el tema a los guardas en cuestion. Y servira para que sepan que nos movemos y que cualquier cosa que hagan tendra su publicidad
En relación a su correo electrónico, de fecha 24 de febrero de 2011, relativo a unas cuestiones formuladas por Vd. en clara referencia al uso de la Unidad Helitransportada adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, le comunico:
A) La unidad de vigilancia aérea del Cuerpo de Agentes Medioambientales constituye una herramienta que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente pone a disposición de este Cuerpo para incrementar y mejorar su labor de vigilancia y control de todo el patrimonio natural de Castilla-La Mancha, en el desempeño de su ámbito funcional, establecido por el artículo 5 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero (D.O.C.M número 11, de 11 de febrero de 2000), en su condición de Agentes de la Autoridad y policía judicial en sentido genérico, tanto de cara a aumentar la capacidad de respuesta en la prevención y extinción de incendios forestales, especialmente, en la época de alto riesgo, pero también en la vigilancia de las masas forestales, de nuestras especies protegidas, en materia de residuos, furtivismo, etc.
B) En relación a los hechos a que Vd. se refiere en su escrito, la Unidad helitransportada junto con un despliegue terrestre de Agentes Medioambientales y en colaboración con la policía local de determinados municipios de la zona a que se corresponde su queja, tenían encomendada una misión de naturaleza especial a requerimiento de los propietarios de fincas y Ayuntamientos afectados,basada en erradicar la presencia de furtivos dedicados a la caza con galgos, utilizando los infractores para esta práctica ilegal vehículos todoterreno de gran cilindrada, que circulan a través de los cultivos, ocasionando cuantiosos daños, tanto en los cultivos como en las instalaciones asociadas y que conlleva para su eficacia una actuación conjunta de medios terrestres y aéreos.
Ello no es óbice a que, si durante el desarrollo y ejecución de una misión especial que fue objeto del programación y planificación por tierra y aire, se advierte cualquier tipo de negligencia o se detecta una actividad que comporta una vulneración del ordenamiento jurídico aplicable, como sucede en el presente caso al infringir lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, relativo al uso de vehículos a motor en el medio natural, se ponga en conocimiento de los miembros desplazados en tierra, a los efectos de poder interceptar e identificar a los presuntos responsables y más aún cuando ante las advertencias acústicas efectuadas acompañadas del uso de la megafonía por parte de la aeronave, la reacción de los infractores fue la desatención de las indicaciones efectuadas por lo Agentes de la Autoridad, haciendo caso omiso a las mismas intentando de forma evidente darse a la fuga en lugar de detenerse .
Por ende, la utilización de la Unidad helitransportada va más allá de la persecución de unas motos todoterreno como se ha señalado, pero lo que resulta incuestionable es que el mentado Decreto 63/2006, de 16 de mayo, establece en su artículo 8 las prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural y que como toda norma deben cumplirse por la ciudadanía en todos sus términos y el incumplimiento de la misma conlleva una infracción administrativa y la imposición de la correspondiente sanción.
C) El Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, en el Libro V "Normas para Helicópteros" Capitulo 1- Normas especiales para Helicópteros, en el punto 5.1.1.1 apdo. C establece literalmente: "…los helicópteros en operaciones especiales están exentos de solicitar permiso al propietario, debido a las características de la operación"
D) Por último señalarle que cuando Vd. hace mención a poner en peligro a la gente simplemente por notificar una sanción “ridícula”, evidentemente, no son los Agentes de la Autoridad mediante la difusión de órdenes e instrucciones de detención por infracción de la legislación aplicable los causantes de dicha situación sino el incumplimiento y desatención por parte de los infractores.
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