Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By Patiño
#338726
Nosotros estabamos bajados de las motos y bastante apartados y cuando tienes un aparato de esos encima de tu cabeza no es tan facil lo de jugar al raton y al gato,no os podeis ni imaginar la facilidad que tiene para moverse entre arbustos y demas. es imposble escapar por mucho que digais
#338730
Nadie dice que sea facil escapar hombre, pero torearlos un buen rato hasta que tengan que repostar... digo yo que ese cacharro gastará mas que nuestras burras no?
Pues eso, que el caso es que cada vez que trate de bajar a identificarte... te escapas con la moto y te paras de nuevo, y así hasta ver quien se cansa antes, total, a ver como se yo que lo que tratan de hacer es identificarme... yo me voy cuando bajan porque me acojono y ya está... ¡¡¡¡que a mi esos bichos me dan un pánico insuperable!!! jajajaj
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By Fuel
#338734
Aparte del tema de la persecución en general, me preocupa que estos "TopGun" terminen cagándola y echando la culpa del desastre a alguno de nosotros, como pasó con el paisano que supuestamente derribó un helicoptero del ejercito de una pedrada. Os dejo el enlace con la historia y los links a los periódicos de la época: http://aldea-irreductible.blogspot.com/ ... ptero.html.

Tanta chulería puede acabar muy mal :( :( :(

Saludos,

Fuel
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By clementi
#338738
Esto es lo que opinan los forestales voladores en el oráculo donde cívicamente se jalean.
forestal escribió:lo profesional es bajarse del pájaro y ponerles el culo a los moteros como un “bebeero” de patos. Es mas, tendría que llegarle unas multas que tuvieran que vender la moto, quitársele las ganas de hacer el idiota por la montaña y comunicárselo a sus compañeros de idiocia común. El que quiera jugar con las motitos que se valla a un circuito, o que monten uno con todos los parabienes legislativos y de AAU.
Otro talibán, lanza al oráculo dudas existenciales sobre qué dice el Libro Gordo de Petete sobre el correcto proceder
forestal escribió:Me gustaria saber cual seria la forma de actuar de forma proporcinada cuando un motorista al darle el alto acelera intentando atropellarte como pasó a un compañero hace dos semanas??

o es que tenemos que esperar a que nos agredan??
quizas meterle un astil entre los radios de la moto, quizas un culatazo con el destroyer, o quizas le mandamos primero las balas???


Ole por los compañeros castellanos, ojala todas lasa ccaa tuvieramos ese medio disponible..
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By kinirafa
#338739
clementi escribió:quizas meterle un astil entre los radios de la moto, quizas un culatazo con el destroyer, o quizas le mandamos primero las balas???
:shock: :shock: :shock:

O sea, que alguno se esta planteando incluso tirotearnos...???

Interesante, interesante...
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By clementi
#338740
kidnirafa escribió: O sea, que alguno se esta planteando incluso tirotearnos...???
Eso parece deducirse de sus sabias palabras.

Pero conociendo su profundo amor por la naturaleza creo que no nos abatirán disparándonos a partes vitales, sino posiblemente a brazos y piernas. Lo cual es algo mucho más tranquilizador.

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By Fuel
#338741
clementi escribió:Esto es lo que opinan los forestales voladores en el oráculo donde cívicamente se jalean.
forestal escribió:lo profesional es bajarse del pájaro y ponerles el culo a los moteros como un “bebeero” de patos. Es mas, tendría que llegarle unas multas que tuvieran que vender la moto, quitársele las ganas de hacer el idiota por la montaña y comunicárselo a sus compañeros de idiocia común. El que quiera jugar con las motitos que se valla a un circuito, o que monten uno con todos los parabienes legislativos y de AAU.
Efectivamente, lo "profesional" es hacer estos comentarios en un foro profesional. En este foro (embarrados) se dicen a veces auténticas burradas, pero no es un foro profesional. Si se me ocurre a mi (o a cualquiera) escribir algo parecido en un foro de mi correspondiente profesión, quedo muy, pero que muy bien, como profesional que sabe realizar su oficio con seriedad y rigor. Podemos imaginar a un médico poniendo un post parecido en un foro de la Seguridad Social "Si el paciente me pone en duda mi tratamiento, le pongo el culo como un bebedero de patos y le coloco cita para dentro de tres años, para que se lo cuente al resto de idiotas (pacientes) y dejen de hacer el tontito por las consultas de las Seguridad Social o se monten una clínca privada" :payaso: :payaso: :payaso: :payaso: :payaso:


Estos individuos no se terminan de enterar de que no son los dueños del monte y que nosotros pagamos sus sueldos. Si hacemos algo fuera de la normativa, tendrán que actuar de la forma que marca la ley, lo que incluye no insultar a los que les pagamos el sueldo, sin menoscabo de que apliquen la ley y nos denuncien. El menosprecio por los administrados es absolutamente inaceptable.

¡Todo un profesional, con dos cojones!

Del majadero de las balas, no commets.
By Patiño
#338752
Manifestacion yaaa. como nos movamos todos a la vez se van a estar riendo de nosotros todo lo que quieran los hijos de su madre estos y como tienen toda la autoridad pueden hacer con nosotros lo que le salga del rabo y encima tienen el valor de decir eso entre los suyos. y encima leo esto ya pa remate. estoy de una mala ostia de los forresganes asquerosos estos
By Evo
#338761
Como dije en el otro hilo abierto, aquí podeis ver lo que dicen los forresganes de su "hazaña":

http://www.agentesforestales.net/index. ... 1&id=50375

A lo que tengo que añadir, que si fuera a mí, al que revolotearan con su mococóptero, yo les plantaría de inmediato una denuncia penal por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico y por las lesiones recibidas al hacerme caer de la moto con el aire de su hélice.

Estoy seguro, de que al piloto le quitarían de inmediato la licencia para pilotar, a los forresganes les mandarían a limpiar el campo de litronas o al talego, y a mí, no me podrían multar, porque la acción penal, suspende la acción administrativa, y para cuando la primera estuviera ya resuelta, la segunda habría ya prescrito. (Me lo ha dicho un abogado).

Con el reportaje fotográfico del otro hilo, hay pruebas más que suficientes, para meterles un buen paquete. Así que nada de achantarse, y como decía el cantante Raimon:

" A denunciar, a denunciar, hasta enterrarlos en el mar. " (a los forresganes claro).
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By TBO
#338765
abelable escribió:Al menos en Catalunya los forresganes llevan talonario de "Transit" ,D.G.T en el resto de las españas, y te ponen el recibito si no llevas el permiso de conducir o el seguro.
Hola abelable,

Afortunadamente aquí los foresganes estos, aprendices de mierda (...y no llegan ni a pedo) no tienen ninguna competencia en temas de tráfico, no pueden denunciar por no llevar seguro, ni permiso de circulación, intermitentes, itv ni cosas parecidas, lo que nos faltaba...no les demos ideas.
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By beles
#338783
TBO escribió:
abelable escribió:Al menos en Catalunya los forresganes llevan talonario de "Transit" ,D.G.T en el resto de las españas, y te ponen el recibito si no llevas el permiso de conducir o el seguro.
quote]
Te equivocas payo...............ellos no tienen competencia para eso, por tanto no tienes porque dárselo, esa competencia en vias interurbanas es de la G. Civil o mossos. Además llevar el seguro no es obligatorio. Pero como son tan abasalladores te acojonan..........
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By abelable
#338793
beles escribió:
TBO escribió:
abelable escribió:Al menos en Catalunya los forresganes llevan talonario de "Transit" ,D.G.T en el resto de las españas, y te ponen el recibito si no llevas el permiso de conducir o el seguro.
quote]
Te equivocas payo...............ellos no tienen competencia para eso, por tanto no tienes porque dárselo, esa competencia en vias interurbanas es de la G. Civil o mossos. Además llevar el seguro no es obligatorio. Pero como son tan abasalladores te acojonan..........
Ya me gustaría equivocarme ya :x pero tengo por ahí guardado el "recibo" ( a ver si lo encuentro y lo pongo) con membrete de tráfico y la correspondiente multa por no llevar el permiso de conducir, el seguro, y llevar una fotocopia de los papeles.
Era enero de 2008 y había que llevar el seguro encima ,por aquel entonces, y además era el día que estrenaba la moto, (menudo estreno :profiden: ).
Como bien dice TBO eran otros tiempos y uno iba de buena fé y haciendose el civilizado para y dialoga.
Despues de dos experiencias "religiosas", que pudiendo haber huído, una con forresganes i otra con mossos, el final fué el mismo multa de 305€ al canto, por suerte el nuevo president Mas se ha zumbao la "conselleria de medi ambient i habitatge" algo así como el ministerio de medio ambiente y vivienda, espero que al desaparecer este, desaparezcan las denuncias que hiceron.

Lo dicho, hoy ,si los veo salgo zumbaoooooooo. NO HAY DIALOGO POR MI PARTE solo gasss.

El otro día con un colegita muy cachondo decía que le "ponía" que nos pudieran parar, a demás de estar pendiente de otras motos, quads, bicis, paseantes y excursionistas tambien estar pendiente de "estos" le pone más aliciente... :poker:

Estoy hasta los OO de que nos criminalicen y que luego las autoridades vayan corriendo a hacerse la foto con los dakarianos, los trialeros y los endureros campeones.

HIPOCRITAS

Hasta que no les toquemos donde les duele, los votos no nos van a hcer ni caso, hasta que no mseamos capaces de demostrarles que somos muchos y que nuestro voto puede influir, van a seguir haciendo el CAPULLO y quedando bien con los ecolo-jetas que esos si que son muchos y sus votos influyen.

Adeu y perdón por el tocho. :enfadado:
By JAVIERD
#338812
Buenas, un consejo si se da el caso de ser detenidos por un helicóptero:
No intentéis huir, dejad que comience la maniobra de aterrizaje, y acercaros al área donde tome tierra, de tal forma que os alcance el aire que levanten las aspas.
En cuanto toque tierra llevaros las manos a la cara, daros la vuelta y apretaros uno o los dos ojos como si os fuese la vida en ello, lo que seáis capaces.
En cuanto se os acerquen a fingir una lesión ocular, no podéis ni abrir el párpado, un dolor insufrible!
Ellos os pedirán vuestra documentación, pero primero pedirles SUS DATOS Y LOS DEL HELICOPTERO, no hace falta aclarar que vais a ir directamente al hospital y les vais a dar esos mismos datos al médico de la S.S., como si de un seguro se tratase, y que les llegará la factura médica y la denuncia por daños y perjuicios.
A ver que cara se les pone, evidentemente nadie se va a sacar un ojo por éstos sujetos, pero les dará que pensar.
Saludos!
By cocoloco
#338829
Ni en Cataluña ni en ninguna otra CCAA los forestales tienen competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos. Podrán llevar talonarios de "transit" y formular denuncias, pero no a título de autoridad compente en materia de circulación, sino a título particular, y del mismo modo que puede denunciar cualquier particular.

Cuando "transit" te manda la multa, puedes formular alegaciones y discutirles que lo que dicen no es cierto y que en ese particular "no gozan de la presunción de veracidad" que tienen en las denuncias formuladas en las materias donde si tienen atribuidas competencias.

Pero antes de eso, si te piden documentación del vehículo puedes:

a) Mandarlos a tomar por donde amargan los pepinos.
b) Preguntarles sobre sus compentecias en materia de tráfico
c) Pedirles la documentación de su vehículo. Si acceden a dártela, les pides triangulos, luces de repuesto, gafas de repuesto y hasta chalecos reflectantes, que porsupuesto les exiges ponerse al abandonar el vehículo y poner el pie en una via aunque sea no asfaltada.
(Se recomienda vivamente la opción b. Si la respuesta a la opción b es negativa, puedes tomar la opción a o c, según tu educación y buen gusto).

Por cierto, a mi si el tema me pilla comiéndome el bocata, en el bar o bajado de la moto, siempre adopto una de estas dos actitudes, según el caso:

a) ¿Moto? Esa moto no es mía.
b) Si, es mi moto, pero haga constar que yo no era el conductor que la trajo hasta aqui, sino que he venido hasta aquí para hacerme cargo de ella, avisado por la persona que la conducía. Y si no hay más remedio, me la llevo empujando y sin arrancar. A partir de ahí se inicia un bonito pleito, pero eso es historia para otro momento.
By manager
#338839
Tenemos lo que nos merecemos somos un colectivo, si se puede llamar asi de risa hacen con nosotros lo que se les pone por la polla, perdon por la groseria pero esto me calienta mucho
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By acaro
#338846
Buenas,

Un funcionario del cuerpo de los "Agentes de Medioambiente" de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, no tiene entre sus funciones nada relacionado con el código de circulación ni con los vehículos a motor. Hay una consulta hecha en estos mismos términos a la propia Junta, en su servicio de "Consultas a la Administración" que aquí transcribo:

Consulta 59106:

Hola, la cuestión es simple. ¿Un agente medioambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede denunciar a un vehículo a motor por razones puramente técnicas del código de circulación como por ejemplo carecer de retrovisor reglamentario, carecer de matrícula o tenerla deteriorada o sucia o de dimensiones no homolgadas, no disponer de luz de cruce o de intermitentes etc? Si es así me gustaría saber el decreto que regula estas competencias y en qué diario ofical se publicaron. Gracias por su tiempo.

Respuesta de la Junta:

Las funciones propias del Cuerpo de Agentes Medioambientales vienen delimitadas en el artículo 5 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero (D.O.C.M núm.11, de 11 de febrero de 2000 pagina 1003 ), sin que pueda interpretarse del contenido del citado precepto, que unas actuaciones como las que Ud. señala en su consulta, se encuentren comprendidas dentro del ámbito de actuación o funcional de un Agente Medioambiental.

Correspondiendo por su ámbito competencial a otros Cuerpos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpo de Policía).

Atentamente.


La consulta la podeis ver en este enlace:

http://pagina.jccm.es/consultas/user/de ... l?id=59106
By eusebi
#338870
Espero que sea de utilidad.
El administrador no debe preocuparse del copyright, he obtenido los permisos del autor.
Disculpad algún peqeuño error debido a la traducción automática del catalán al español hecha con Googgle Traductor.



A LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TERRITORIAL DE BARCELONA DEL DEPARTAMENTO DE DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

UNA PERSONA, DNI UN NUMERO, domiciliado en Llobregat, comarca del Remolar, carretera de la Contrada 123, presento alegaciones en el expediente sancionador CM iniciado según decisión del Sr. Director de los Servicios Territoriales de Barcelona.

1. ALEGACIONES

1.1. NULIDAD DEL ACUERDO DE INCOACIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA DE LA PERSONA QUE FIRMA
El artículo 2.1 del Decreto 278/1993 de 9 de noviembre dice que son competentes para incoar expedientes sancionadores los delegados o jefes de los servicios territoriales de los departamentos, los directores generales u órganos que en cada caso establezca la normativa vigente.
El acuerdo de incoación que me habéis notificado tiene fecha UNA FECHA y contiene firma ilegible, seguida del nombre impreso del Sr. UN FUNCIONARIO y las iniciales Jagger, que corresponden al instructor del expediente UN INSTRUCTOR.
El Decreto 278/1993 no permite la delegación de la competencia para decidir la incoación de expediente sancionador, por lo que la decisión de inicio del expediente es nulo de pleno derecho porque se ha decidido por persona que no tiene legalmente atribuidas las competencias para incoar un expediente. Por lo improbable supuesto de que la firma fuera del Sr. Director, habría que volver a notificar el inicio del expediente para enmendar el error y mantener las garantías del correcto ejercicio de las competencias administrativas.
La resolución notificada se configura como una vía de hecho al margen del ordenamiento legal y debe ser considerada inexistente a todos los efectos legales.

1.2. NULIDAD DEL ACUERDO DE INCOACIÓN POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 18.3 DEL DECRETO 278/1993
Hago esta segunda alegación con carácter subsidiario respecto de la primera.
El artículo18 3 del Decreto 278/1993 dice que en la propuesta de resolución será necesario que consten los hechos que se imputan al expedientado.
La necesidad de consignar detalladamente los hechos imputados no es meramente estética, ni una trámite formulario, forma parte del principio de la tutela efectiva de los derechos individuales, y tiene por finalidad que el expedientado pueda ejercitar su derecho de defensa de forma plena.
La resolución notificada no consigna ni el día, ni la hora de los hechos que se imputan, no contiene una descripción detallada del puesto ni una descripción de las circunstancias de la supuesta infracción, no informa de los criterios objetivos o subjetivos de los que se deduce la imputación de circular "campo a través", sin que se concrete en qué circunstancias se produce esta supuesta circulación fuera de los caminos públicos. Tenga en cuenta que la propuesta de resolución dice que los Mossos hacen una denuncia el UNA FECHA, pero no dice qué día ni a qué hora se considera cometida la infracción.
La falta de una consignación detallada del hecho imputado vicia de nulidad el expediente porque genera indefensión del expedientado.

1.3. INEXISTENCIA DEL SUPUESTO DE HECHO IMPUTADO
Hago esta segunda alegación con carácter subsidiario respecto de la primera y la segunda.

1.3.1. Circulación por caminos autorizados
En el punto GPS UN PUNTO, que cita a la propuesta de resolución, hay un cruce de cuatro caminos, tal como se puede apreciar en las series de fotografías aéreas de 01/06/2004, 19/07/2007, y 01/01/2009 que adjunto (documentos 1 a 3 extraidos de Google).
Todos estos caminos están inventariados y reflejados en los mapas y bases topográficas del Instituto Cartográfico de Cataluña. Concretamente, en la hoja 284-128 Torrelletes del plano topográfico escala 1:5000, tres aparecen grafiados como caminos de anchura superior a 4 metros, con doble trazo continuo, y uno con trazo simple discontinuo. Adjunto plano topográfico escala 1:5000 (documento 4).
El cruce no está ubicado en un parque natural, ni en un plan de espacios de interés natural, por lo que no tiene un régimen especial de protección en cuanto al acceso motorizado. Ninguno de los caminos del cruce está señalizado con ningún tipo de cartel que indique que no se puede circular con un vehículo de motor.
En una fecha que no recuerdo del mes de enero de 2011, una patrulla de los Mossos d'Esquadra estaba apostada en el punto GPS indicado, en una posición que no les permitía ver eventuales vehículos que circularan por el camino que une los puntos 271,6 y 252 , 3 del mapa 1:5000 del ICC (documento 4). Esta falta de visibilidad se debía a que el vehículo de la patrulla, un Terrano II, estaba dispuesto de tal forma que impedía o dificultaba el acceso al cuarto camino del cruce, el grafiado en trazo simple discontinuo en el mapa del ICC (documento 4) que sale del cruce en dirección Poniente.
El dispositivo policial estaba pues especialmente dispuesto para el control de la circulación del tráfico descendente del camino que sale del cruce hacia Poniente, tal como se puede comprobar en la fotografía que adjunto (documento 5). Cualquier tráfico descendente dirección Levante quedaba bloqueado por el vehículo policial, lo que demuestra la pericia y profesionalidad de los agentes en montar el dispositivo para minimizar el riesgo de accidentes o fugas. Como contrapartida por esta hábil disposición, el tráfico descendente por el camino público que baja el punto 271.6 del mapa en el 252,3, pasando por 267,0, y llega al cruce por Tramuntana, no les era visible, sólo audible.
Los agentes me identificaron, junto con otros conductores y vehículos.
Ignoro si esta identificación es la que causa la incoación del expediente, dado que los hechos descritos en la propuesta de resolución no indican día, hora y lugar exacto de la supuesta infracción.
En todo caso, si dicha identificación fuera el origen de la denuncia, hay que decir que no circulaba campo a través, sino por un camino de más de 4 metros de anchura identificado en el mapa del ICC con las referencias 314,7 ; 271,6; 267,0; 252,3 en la dirección definida por el orden de estos puntos (Tramuntana  Migjorn). Este camino es apto para la circulación, tiene una anchura de plataforma superior a los 4 metros y enlaza dos curvas de una pista principal de más de 6 metros de anchura, que discurre en la dirección 314,7 a 252,3 del mapa ICC 1:5000. Adjunto fotografía aérea de 01/01/2009 con el itinerario marcado en rojo (documento 6).
Aunque, en algunos tramos la falta de mantenimiento del camino ha comportado el crecimiento de hierbas y matorrales, la plataforma mantiene en todo su recorrido un ancho no inferior a 4 metros. Sólo tienes que comprobar la secuencia histórica de fotografías (documentos 1 a 3) para ver que todos los caminos del cruce han sido siempre transitables anchura suficiente.
No es cierto el hecho imputado, dado que no circulaba campo a través y no se puede imponer ninguna sanción.

1.3.2. Circulación con el motor parado
Desde el punto 271.6 del mapa ICC 1:5000, hasta el punto 252,3 hay una pendiente natural del terreno, con un desnivel de 21 metros. Aprovechando esta pendiente, paré el motor de la motocicleta que conducía e hice todo el recorrido desde 271,6 a 252,3 bajado de la motocicleta y con el motor parado.
Desde el punto en que estaba apostada la patrulla no había ningún tipo de visibilidad sobre los vehículos que discurrían entre 271,6 y 252,3 pasando por 267,0, por lo que los agentes no podían determinar visualmente que utilizaba el motor y que empujaba la moto aprovechando la pendiente del camino.
Un vehículo de motor no puede ser considerado como tal cuando no circula movido por la fuerza de su motor, o con el conductor fuera del puesto de conducción y el motor parado. Empujar un vehículo de motor con tracción de sangre o por inercia, sin sentarse en el puesto de conducción, no puede ser considerado legalmente un tránsito de vehículo de motor. El vehículo pasa legalmente a convertirse en un objeto mueble transportado por la fuerza humana, que no es susceptible de infringir la ley de Acceso motorizado al medio natural.
No es cierto el hecho imputado, dado que no circulaba campo a través con un vehículo de motor y no se puede imponer ninguna sanción.

1.3.3. Falta de identificación adecuada de vehículo y conductor
Los agentes dispusieron que los diversos conductores que iban pasando por los caminos del cruce, fueran aparcando los vehículos en el cruce, tal como se ve en la fotografía documento 5, a la espera de ser identificados individualmente.
Pidieron la documentación a varias personas a la hora y comunicaron por radio con el Centro de Mando para comprobar los datos de titularidad y seguro de los vehículos. Esto provocó un error en la identificación, dado que yo no conducía la motocicleta KTM 4T-EXC matrícula 1803-DXB, sino otra marca, modelo y matrícula diferente.
La propuesta de resolución se basa pues en un hecho inexacto e incierto, para como yo no conducía el vehículo que consta, sino otro diferente. No se puede imponer sanción en base a hechos inexactos o imprecisos.

2. PETICIONES

Para las alegaciones anteriores pido que, en vista de las alegaciones, y tras los trámites de instrucción que sean del caso, incluida la práctica de la prueba que se propone:

1. Cancele el acuerdo de incoación del expediente por haber sido dictado por persona sin capacidad legal.
2. Subsidiariamente, cancele la propuesta de resolución porque no contiene los elementos mínimos de identificación para garantizar el adecuado derecho de defensa.
3. Subsidiariamente respecto de las anteriores peticiones, decretó el sobreseimiento y archivo del expediente al no haber quedado probado que el expedientado circulara "campo a través".
4. Subsidiariamente respecto de las peticiones 1 y 2 anteriores, decretó el sobreseimiento del expediente al no haber quedado probado que el expedientado circulara con un vehículo de motor campo a través.
5. Subsidiariamente respecto de las peticiones 1 y 2 anteriores, decretó el sobreseimiento del expediente me no haber quedado probado que el expedientado circulara con el vehículo de motor KTM, modelo 4T-EXC, matrícula UNA MATRICULA, campo a través,

3. PRUEBA

Pido que haga prueba en el expediente que consistirá en los siguientes medios:

3.1. DOCUMENTAL
Consistente en:
• Unir los documentos adjuntos al expediente.
• Informe del Centro de Mando de los Mossos d'Esquadra, Policía de Cataluña, del que dependen los agentes que formularon la denuncia, en relación a los extremos que se relacionan al cuestionario I que se adjunta como anexo.
• Requerir Instituto Cartográfico de Cataluña que remita Plano Topográfico de Cataluña escala 1:5000, hoja UNA HOJA y secuencia de vuelos aéreos históricos del punto GPS UN PUNTO con el fin de que el instructor pueda comprobar que todos los caminos del cruce históricamente han sido caminos de anchura superior a 4 metros.

3.2. TESTIFICALES
Consistente en que tome declaración a las siguientes personas conforme a los cuestionarios anexos, el II para los agentes que firman la denuncia y el III para el resto de testigos.:
• Agente o agentes de los Mossos d'Esquadra, Policía de Cataluña, que firman la denuncia.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.
• UN NOMBRE.

3.3. PERICIAL DE TOPÓGRAFO
Consistirá en la aportación de informe de un topógrafo que establecerá cuál es la anchura media del camino que sale del cruce del punto GPS UNAS COORDENADA en dirección a Tramuntana.

CUESTIONARIO
Informe del Centro de Mando de los Mossos d'Esquadra, Policía de Cataluña
Consistente en que se requiera a los mandos de los Mossos d'Esquadra de quien depende orgánicamente el agente o agentes que firman la denuncia los siguientes datos:
1. Si el agente o agentes que firman estaban de guardia el Domingo, UNA FECHA por la zona de UNA ZONA, paraje de UN PARAJE.
2. En caso afirmativo, si informaron el Centro de Mando de una incidencia sobre identificación de varios conductores en el punto GPS UN PUNTO GPS.
3. Si el agente pidió a la Central de Mando identificación y datos del vehículo UNA MATRICULA.
4. Si el agente pidió a la Central de Mando identificación y confirmación de datos del ciudadano UN CIUDADANO.
5. Si el agente informó a la Central de Mando de la identidad de la persona que conducía el vehículo UNA MATRICULA.
6. Si el agente establecer la identidad del conductor del vehículo UNA MATRICULA como UN CIUDADANO, o la de otra persona y, en caso afirmativo, nombre de la persona identificada como conductor.
7. Número de vehículos y conductores identificados por la patrulla de la que formaba parte el agente en el término de UN PUEBLO el UNA FECHA durante el UNA FECHA.
8. Si es cierto que el agente no reportó a la Central de Mando que UN CIUDADANO circulara campo a través sino que se limitó a confirmar datos de identidad y relativas al seguro.


CUESTIONARIO II
para los agentes que formularon la denuncia
9. Estaba usted parado en el cruce de cuatro caminos que hay en el punto GPS UN PUNTO en el término municipal de UN PUEBLO, lugar de UN LUGAR, paraje de la UN PARAJE el domingo UN DOMINGO?
10. Usted o su compañero situaron el vehículo patrulla, Nissan Terrano II, justo a la entrada del camino grafiado en trazo discontinuo en el plano que se le muestra? Hay exhibir el documento 4.
11. Reconoce que la fotografía que se le muestra corresponde a la situación del dispositivo policial? Muéstrele el documento 5.
12. El dispositivo estaba orientado especialmente a interceptar e identificar eventuales conductores que circularan en sentido descendente por el camino grafiado en trazo simple discontinuo en el documento que se le muestra? Muéstrele el documento 4.
13. Es cierto que desde el lugar donde estaba parado el dispositivo no les era posible tener contacto visual con eventuales conductores que circularan en sentido Mediodía por el camino que llega al cruce por Tramuntana?
14. Es cierto que, en cambio, si podían oír los motores de varias motocicletas?
15. Es cierto que detuvieron varios conductores en la intersección del cruce con el camino de Tramuntana?
16. Es cierto que los conductores provenían del itinerario marcado en rojo en el documento que se le muestra? Muestre el documento 6.
17. Pueden determinar cuáles de estos conductores bajaban haciendo uso de los motores y sentados en el puesto de conducción y cuántos lo hacían con el motor parado y acompañando el vehículo desde el lado?
18. Es cierto que ordenaron alinearse los vehículos en el cruce tal como muestra el documento 5 que se les muestra? Muestre el documento 5.
19. Pudo usted distinguir si, entre los vehículos que bajaban por el camino que llega al cruce para Tramuntana había algún motor de ciclo dos tiempos?
20. Eran todos los vehículos de ciclo cuatro tiempos?
21. Pidieron la documentación de varios vehículos a la hora?
22. Pidieron la documentación de todos los vehículos y todos los conductores simultáneamente?
23. Establecieron vehículo por vehículo cuál era el conductor que lo llevaba?
24. Es cierto que se confundieron y asignaron vehículos a conductores que no los llevaban?
25. Estaban todos los vehículos asegurados?
26. Estaban todos los vehículos matriculados?
27. Llevaban todos los vehículos retrovisor?
28. Eran todos los vehículos aptos para la circulación por la vía pública?
29. Se comportaron correctamente los conductores con usted y con su compañero?
30. Se comportaron usted y su compañero correctamente con las personas identificadas?
31. Es cierto que, mientras se procedía a la identificación, se detuvieron varias motocicletas que circulaban en varios sentidos a la encrucijada?
32. Conoce la zona?
33. Le consta que ninguno de los caminos del cruce tiene indicaciones de limitación o prohibición de paso?
34. Le consta que eventuales rótulos de limitación de paso no pueden ser percibidos por un conductor que circule por el cruce si va en dirección Tramuntana a Migjorn?
35. Según su criterio, considera que pasar por lo que llega al cruce por Tramuntana es circular campo a través?
36. Puede afirmarse que el conductor circulaba por un lugar en que no hubiera caminos, pasando por el medio del campo o del bosque, sin ninguna consideración hacia el entorno?


CUESTIONARIO III
Para el resto de testigos
37. Estaba usted en el cruce de cuatro caminos que hay en el punto GPS UN PUNTO en el término municipal de UN PUEBLO, lugar de UN LUGAR, paraje de UN PARAJE el Domingo, UN DOMINGO?
38. Había un coche patrulla de los Mossos que realizaba un control de identificación de vehículos y conductores?
39. estaba dispuesto el vehículo patrulla, Nissan Terrano II, justo a la entrada del camino grafiado en trazo discontinuo en el plano que se le muestra? Hay exhibir el documento 4.
40. Reconoce que la fotografía que se le muestra corresponde a la situación del dispositivo policial? Muéstrele el documento 5.
41. El dispositivo estaba orientado de tal forma que dificultaba el paso de eventuales conductores que circularan en sentido descendente POR EL CAMINO QUE SALE POR Poniente del cruce grafiado en trazo simple discontinuo en el documento que se le muestra? Muéstrele el documento 4.
42. Es cierto que desde el lugar donde estaba parado el dispositivo no era posible a los agentes tener contacto visual con eventuales conductores que circularan por el camino que sale hacia Tramuntana de la encrucijada?
43. Es cierto que, en cambio, si podían oír los motores de varias motocicletas?
44. Es cierto que los agentes detuvieron varios conductores justo en el punto en que el punto del cruce del que sale el camino de Tramuntana?
45. Es cierto que los conductores provenían del itinerario marcado en rojo en el documento que se le muestra? Muestre el documento 6.
46. Vio si alguno de los conductores bajaba con el motor parado y acompañando el vehículo desde el lado? En caso afirmativo, cuántos lo hacían así?
47. Es cierto que los agentes ordenaron alinearse los vehículos en el cruce tal como muestra el documento 5 que se les muestra? Muestre el documento 5.
48. Pudo usted distinguir si, entre los vehículos que circulaban por el camino que llega al cruce para Tramuntana había algún motor de ciclo dos tiempos?
49. Eran todos los vehículos de ciclo cuatro tiempos?
50. Pidieron los agentes la documentación de varios vehículos a la hora?
51. Establecieron vehículo por vehículo cuál era el conductor que lo llevaba?
52. Pidieron la documentación de todos los vehículos y todos los conductores al mismo tiempo?
53. Es cierto que, mientras se procedía a la identificación, se detuvieron varias motocicletas que circulaban en varios sentidos a la encrucijada?
54. Es cierto que los agentes se confundieron y asignaron vehículos a conductores que no los llevaban?
55. Estaban todos los vehículos matriculados?
56. Llevaban todos los vehículos retrovisor?
57. Eran todos los vehículos aptos para la circulación por la vía pública?
58. Se comportaron correctamente los conductores con los agentes?
59. Se comportaron los agentes correctamente con las personas identificadas?
60. Conoce la zona?
61. Tienen los caminos que salen del cruce en dirección Tramuntana, Levante o Migjorn más de cuatro metros de ancho?
62. Son estos tres caminos aptos para la circulación?
63. La plataforma del camino que sale hacia Tramuntana tiene más de 4 metros en todo su recorrido hasta el siguiente cruce?
64. Está bien mantenido por el municipio el camino de Tramuntana?
65. Le consta que ninguno de los caminos del cruce tiene indicaciones de limitación o prohibición de paso?
66. Le consta que eventuales rótulos de limitación de paso no pueden ser percibidos por un conductor que se incorpore en el cruce viniendo de Tramuntana?
67. Considera que pasar por el camino que llega al cruce por Tramuntana es circular campo a través?
68. Algunos de los conductores identificados por los agentes circulaba por un lugar en que no hubiera caminos, pasando por el medio del campo o del bosque, sin ninguna consideración hacia el entorno?