- Jue Feb 24, 2011 23:13
#338521
Las normas especiales para los helicópteros (en España) están contenidas en el libro quinto del Reglamento de Circulación Aérea. Puedes bajarlo de aquí: http://www.aeroniebla.com/downloads.php?cat_id=3
Resalto lo que te afecta:
2.3.1. Protección de personas y propiedad.
2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves.
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en
peligro la vida o propiedad ajenas.
5.1.1.5. A reserva de lo que se establece en 5.1.1.8., los helicópteros que efectúen operaciones
de trabajos aéreos, de vuelos privados o de servicios oficiales podrán utilizar los helipuertos
eventuales elegidos en cada caso por el Piloto, sin necesidad de que para el establecimiento de
éstos se tenga un permiso previo de la autoridad competente; no obstante:
El Piloto deberá haber recibido previamente autorización del propietario del terreno, tanto para
la utilización del helipuerto eventual, como para el acceso al mismo de los agentes de la autoridad
encargados de la verificación de las condiciones de utilización de los helicópteros.
5.1.1.7. Los helicópteros sólo podrán aterrizar y despegar en los aeródromos, helipuertos o
helipuertos eventuales especialmente autorizados. Los helicópteros no podrán aterrizar ni despegar
en el interior o en las proximidades de las aglomeracions urbanas o inmediata vecindad
de aeródromos -cuyas servidumbres a estos efectos serán determinadas por la autoridad competente-,
con excepción de los casos en que se efectúen operaciones de salvamento, de transporte
sanitario de urgencia o preventivos de accidentes.
5.1.2. Operaciones especiales.
Son operaciones especiales las efectuadas por helicópteros de Estado en misiones tácticas
(militares, policía y aduana), los de búsqueda y salvamento en misiones propias de su servicio,
los de transporte sanitario de urgencia y evacuaciones y los de servicios contraincendios.
Los operadores de estos helicópteros que realicen estas misiones, total o parcialmente, deberán
elaborar una “Carta de Acuerdo” con los diferentes Organismos competentes en estas materias,
en la que se establezcan los criterios de operación y posibles exenciones a las normas establecidas
Las normas más básicas las tienes ahí. El resto de la legislación aérea está muy dispersa y en continuo cambio, sometida al derecho internacional y a los acuerdos bi-multilaterales, y en muchos casos se mezcla con el derecho penal, civil y mercantil.
Ya tienes para empezar
Resalto lo que te afecta:
2.3.1. Protección de personas y propiedad.
2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves.
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en
peligro la vida o propiedad ajenas.
5.1.1.5. A reserva de lo que se establece en 5.1.1.8., los helicópteros que efectúen operaciones
de trabajos aéreos, de vuelos privados o de servicios oficiales podrán utilizar los helipuertos
eventuales elegidos en cada caso por el Piloto, sin necesidad de que para el establecimiento de
éstos se tenga un permiso previo de la autoridad competente; no obstante:
El Piloto deberá haber recibido previamente autorización del propietario del terreno, tanto para
la utilización del helipuerto eventual, como para el acceso al mismo de los agentes de la autoridad
encargados de la verificación de las condiciones de utilización de los helicópteros.
5.1.1.7. Los helicópteros sólo podrán aterrizar y despegar en los aeródromos, helipuertos o
helipuertos eventuales especialmente autorizados. Los helicópteros no podrán aterrizar ni despegar
en el interior o en las proximidades de las aglomeracions urbanas o inmediata vecindad
de aeródromos -cuyas servidumbres a estos efectos serán determinadas por la autoridad competente-,
con excepción de los casos en que se efectúen operaciones de salvamento, de transporte
sanitario de urgencia o preventivos de accidentes.
5.1.2. Operaciones especiales.
Son operaciones especiales las efectuadas por helicópteros de Estado en misiones tácticas
(militares, policía y aduana), los de búsqueda y salvamento en misiones propias de su servicio,
los de transporte sanitario de urgencia y evacuaciones y los de servicios contraincendios.
Los operadores de estos helicópteros que realicen estas misiones, total o parcialmente, deberán
elaborar una “Carta de Acuerdo” con los diferentes Organismos competentes en estas materias,
en la que se establezcan los criterios de operación y posibles exenciones a las normas establecidas
Las normas más básicas las tienes ahí. El resto de la legislación aérea está muy dispersa y en continuo cambio, sometida al derecho internacional y a los acuerdos bi-multilaterales, y en muchos casos se mezcla con el derecho penal, civil y mercantil.
Ya tienes para empezar