Tragar saliba y leed con calma, esto me lo ha publicado un motero en otro foro:
Esto respondera algunas de tus preguntas:
Nuevo borrador ley de Montes 2011
4.La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación "prohibición" por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.
Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales
1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. "Prohibido el paso a todo aquel que no tenga posesión de tierras a las cuales se acceda por la vía en la que se circula" 2. La Consejería competente en materia de montes regulará "prohibirá" el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.
Excepcionalmente, "nunca" podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil."Que los vecinos y propietarios de los terrenos que autoricen el transito, estaran obligados a contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil y correr con todos los gastos de mantenimiento de pistas. Con lo cual optarán por no permitir el paso y así evitar gastos y responsabilidades".
Artículo 104. Tipificación de infracciones
k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello.
l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título habilitante para ello.
Artículo 107. Responsables de las infracciones
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante. "Seran sancionadas/os las empresas, particulares, clubs, etc. que realicen dichas excursiones o actividades" 2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. "En las salidas en grupo la sanción sera repartida religiosamente entre los participantes. Esto espero que no incluya las sanciones por falta de seguros, ITV, documentación etc. por que si no encima tendremos que preocuparnos de que los demas lleven las cosas en regla o no salir con ellos".
Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
Artículo 115. De la vigilancia.
2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. "Todo el que lleve uniforme por el campo tendran cargo de agente de la autoridad"
Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación ordenada será a costa del infractor. "El arreglo de los caminos, pistas, cortafuegos, etc. con palas excavadoras ira en la sanción economica impuesta a costa del que circule por dicha vía".
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Leer esto da miedo...
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Fdo. KtravisM
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