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By Joe
#331245
Yo he llevado puesto este de la marca UFO (todavía lo tengo por casa, ahora llevo la matricula directamente atornillada al guardabarros que hay que ahorrar peso :D ) creo que es similar al que preguntas Amoteros.

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El bastidorcillo trasero de mi 250 por lo que veo es igual al de vuestras 400S, ningún problema para anclarlo, le puse delante dos bridas para no tener que hacer ñapas y atrás dos tornillos a medida. En una epoca incluso lo he llevado montado todo con bridas.

Eso si, la calidad del producto deja bastante que desear, especialmente portalamparas, (plastico, estanqueida, atornillaje etc)
By jiauka
#331246
Joe escribió: Einnn ¿de donde has sacado eso de la altura? :o que yo sepa todavia no ha habido ningun desarrollo del Reglamento de vehículos:shock:
http://www.boe.es/doue/2002/252/L00020-00030.pdf escribió: Articulo 2, apartado 4.
4. Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con
arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado
2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en
el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.
Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean
las características siguientes:
a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 7,5.
Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características
siguientes:
a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 6,0.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf escribió: Por último, en el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla a su diseño cada vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale notablemente.
Los ingenieros de la ITVs y los vendedores pueden decir lo que sea, pero la ley -o sea los BOEs- dicen que la DRZ400S no puede llevar matrícula pequeña, aunque yo, si la usase para enduro se la pondría, dudo que sean tan pejigueros.

1 saludo,

j.
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By Joe
#331247
8)

Vamos a ver, ya había leído algo de eso en otro foro, eso es una Directiva CEE (dictada en Bruselas, no aqui) de hace unos cuantos años ya sinó recuerdo mal, que hace una definición de motos de enduro a los efectos de, si tampoco recuerdo mal, exonerarles de aplicación de normas de emisiones etc., es decir, normativa armonizada. Por ello en mi opinión es bastante restrictiva que dejaría afuera motos tan "trail" como la 400E, scorpa TRIDE, XR250 etc (se me ocurre ahora, igual lo pasan o andarían por los pelos, seguro que hay más).

Nada tiene que ver con el tema de la matricula, que es normativa interna no armonizada y que está justificada por razones de seguridad, es decir, reclama una interpretación amplia para que el mayor numero de motos se beneficie de ello.

Dicho esto tambien te digo que pudiera ocurrir que el Legislador español por razones de uniformidad decidiese acojerse a esa definición; pero no necesariamente, en mi opinión dictarán alguna disposición interpretativa, ya veremos lo que pasa, mientras tanto ese no tiene porqué ser el criterio.

De hecho aqui mismo se está leyendo que las DRZ-S están pasando la ITV, yo tampoco creo que sea en todos los casos lo hagan por tontos o pasotas sino, simple y llanamente, porque aun no hay criterios oficiales.
By jiauka
#331250
Joe escribió:8)
Vamos a ver, ya había leído algo de eso en otro foro, eso es un Reglamento CEE (dictado en Bruselas, no aqui)
Cierto, pero está publicado en el BOE como tantas y tantas otras directivas de la CEE, con lo cual adquiere rango de LEY en España.
Joe escribió:8)
Nada tiene que ver con el tema de la matricula, que es normativa interna no armonizada y que está justificada por razones de seguridad, es decir, reclama una interpretación amplia para que el mayor numero de motos se beneficie de ello.
Si que tiene que ver, en cuanto la LEY de matriculas pequeñas hace referencia a motocicletas de "enduro y trial", las cuales se identifican por 1 ley anterior, igual que seguro que hay otra ley que define "motocicleta" y otra que define matrícula, etc...

Pero claro, mi GG con bieletas tampoco cumple por que la he bajado, mientras que 1 DRZ400S si le cambias los nuematicos por unos de tacos ya cumple -al menos cuando están nuevos-.

Igual algún día hacen 1 listado con las motos que sí y las que no, mientras tanto y mientras no se pongan a multar, yo no me preocuparía.

1 saludo,

j.
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By Joe
#331252
He editado mi post, no era un Reglamento sino una Directiva.

Te transcribo el artículo 1 de la Directiva de marras.

"La presente Directiva tiene por objeto reducir el nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, reduciendo los valores limites de dichas emisiones."

Esta claro lo que intenta regular esa Directiva, su intención no es ni definir el concepto de motocicleta de enduro ni mucho menos regular el tamaño de las matriculas (..que por otro lado, no es normativa armonizada, para que nos entendamos, no es competencia de la CE)

Te pego aqui una definición de Directiva Comunitaria sacada por Wikipedia para que veas que una Directiva aunque salga en el BOE ni es una Ley, ni es de aplicación directa:

Directivas
Artículo principal: Directiva (Derecho de la Unión Europea)
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones...


Yo te digo que esa Directiva no se debería aplicar en este tema, mientras no saquen una disposición diciendo lo que es trial y enduro (quizás digan lo mismo, pero lo tienen que decir) cualquier cosa "razonablemente" enduro o trial deberia pasar la ITV.
By jiauka
#331253
Lo que pasa es que esa directiva adquirió rango de ley cuando se adjuntó al REAL DECRETO 1383/2002, de 20 de
diciembre.

Y te doy la razón sobre que la directiva es para el tema emisiones, pero es el único documento legal -que yo sepa- donde define de alguna forma que es moto de enduro y moto de trial, con lo que supongo que en caso de duda "la autoridad competente" tiraria de ella.

El día que multen a alguien con 1 GS1200 o DR650 o XC650 con matricula pequeña, ya veremos que argumento legal ponen.

1 saludo,

j.
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By Joe
#331254
8) yo lo que digo es que cosas razonablemente enduros son defendibles, sobre todo en cuanto a sanciones (la ITV la verdad es casi lo de menos), pero una GS1200 lo veo complicaillo :D
By didric
#331258
amoteros escribió: De los que veo en el mercado el que mas me gusta es este de la marca UFO:

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Los otros tipo enduro los veo demasiados pequeños.¿hay alguno que lo tenga montado y pueda decir si hay que hacerle muchos acoples?.
Mirando a ojímetro la forma del portamatriculas de la foto y después de mi pequeña experiencia colocando el mio, no parece difícil poder acoplar este UFO en una DRZ-S.


Este portalámparas tan diminuto que lleva, no se yo si será muy “operativo” :mrgreen:
By Jaumev
#331261
didric escribió:
Jaumev escribió:En mi E llevo este de Puig. No creo que sea homologado pero me han parado los Mossos y no me han dicho nada. Le he dado bastante tralla y tanto la luz de leds como los intermitentes aguantan bien. El catadioptrico lo puse yo.
Jaume, la inclinación máxima permitida en el porta-matriculas respecto a la vertical es de 30 grados y creo que este Puig (o Hebo, que son iguales) los supera de largo.
¿Estoy en lo cierto?
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Saludos.
Si, por eso digo que no debe estar homologado, pero es minimalista y aguanta trato duro. La verdad es que la gente con la que normalmente salgo no lleva ni intermitentes, ni catadiptrico ni retrovisor ni nada de nada, yo soy el único capullo que más o menos llevo algo que no hace puñetera falta para ir por el monte. Ya se que eso no me salva pero si nos paran ya será el colmo que me multen a mi, por eso intento llevar el mínimo para romper el mínimo, he visto algunos portamatrículas en este post que me habrían durado una salida. De momento me han parado incluso por carretera y no me han puesto ninguna sanción (toquemos madera), la verdad es que, al menos en mi caso han sido razonables.
En otro guardabarros llevo montado el kit de homologación y si tengo que hacer una salida más trail o con mucha carretera la cambio en un momento y listo.
By jiauka
#331262
Noo hay ninguna inclinacion en grados legal, a mk me han multado 2 veces por matricula demasiado plana y la normativa dice que debe estar suficienmente vertical para que sea legible.Luego si tengo 1 rato busco la normativa.
#331267
Al hilo de lo que comentaba de acoplar este:

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Tengo claro que no es homologado, por dos razones principalmente: por que no lleva captadrióptico, y por que no ilumina la matrícula (ambas cosas se pueden solucionar temporalmente para pasar la ITV), pero lo que no tengo claro es que pase la ITV por la inclinación si es cierto que eso es determinante a la hora de que te echen para atrás.

Lo de la iluminación será suficiente, ya que es de leds.
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By Joe
#331268
No es mejor pedir alguno original prestado para pasar la ITV?? :? por mucho que estén homologados, como no sea el original si te quieren put..., te tiran :?
#331281
Reglamento General de Vehiculos, RD 2282/1998, Anexo XVIII.III.2

ANEXO XVIII.
PLACAS DE MATRÍCULA

III. Número y ubicación de las placas

2. Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.
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By Joe
#331285
Volviendo al tema de las matriculas pequeñas, ayer me paró la policia municipal de bilbao en un control de motos (uffff, me libr), pese a advertirme que tenia que llevar la matricula con inclinación suficiente, no me dijeron absoluramente nada de la matricula pequeña, y eso que les oia hablar entre ellos de que si esas son las nuevas matrículas y tal y cual... :)
#332981
Pues ya lo tengo montado, tras pasar la ITV me he liado con él y en una tarde puesto.

Os pongo unas fotos de como queda, y la primera de la diferencia que hay con el que ya tenía pero que no me gustaba por ser demasiado pequeño para mi gusto.

A la izquierda, el que he puesto, y a la derecha el Hebo que traía cuando la compré pero que inmediatamente le puse el de serie, eso si, tenía recortado por la parte inferior de la matrícula.

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No es por que lo haya echo yo, pero me gusta como a quedado :mrgreen: .
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By saxito
#333005
amoteros escribió:Pues ya lo tengo montado, tras pasar la ITV me he liado con él y en una tarde puesto.
ya lo has dicho bien, porque no creo que ahora mismo la pases, creo que te has pasado con la inclinacion !!
#333010
Como ya dije unas respuestas mas arriba:
amoteros escribió: Tengo claro que no es homologado, por dos razones principalmente: por que no lleva captadrióptico, y por que no ilumina la matrícula (ambas cosas se pueden solucionar temporalmente para pasar la ITV), pero lo que no tengo claro es que pase la ITV por la inclinación si es cierto que eso es determinante a la hora de que te echen para atrás.

Lo de la iluminación será suficiente, ya que es de leds.
Por eso la he puesto una vez pasada la ITV, por que sabía que seguramente no la iba a pasar.