jordi escribió:Buenas, hay algo que no me queda claro unos decis que hasta pasados los 6 meses no son legales, yo creo en mi modesta opinion que el BOE dice que sera obligatorio a partir de los 6 meses desde la fecha de su publicacion. Pero tambien dice que con caracter voluntario se podra cambiar la placa anterior por la nueva.
O sea que no podrian multarte siempre y cuando la placa tenga las medidas,este homologada y cumpla con lo que dice el BOE.
Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los titulares de las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, de los vehículos especiales y de los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula que tuvieran colocadas por las establecidas en la presente orden.
Saludos
Jordi
Pero la entrada en vigor es a los seis meses de la publicacion en el boe. Osea que hasta el 23 de julio nada. Lo unico que las motos matriculadas antes del 23 de julio lo podran cambiar igualmente.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto a continuación:
a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
b) La señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías», regulada en el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.
Lo que no me queda claro es si en mi xchallenge la voy a poder montar.