Mation escribió:Hola,¿ podría ser que el próximo que hable del temita ponga el nº de BOE donde lo ha visto? si no como en las bodas,que calle para siempre.Ale
TODAVÍA NO ES LEGAL
MOTOCICLETAS
CORTA (5) 132 x 96 122x86 13 30 3,5 6
10 ---7 12 40 8 31,5 31,5 B N + 3 mm.
2º) Después de la fila correspondiente a “Motocicletas ordinaria con siglas
de provincia”, se añade una fila de “Vehículos especiales larga”, con el siguiente
contenido:
(5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro.
1º) Después del dibujo de la placa de matrícula correspondiente a “Matrícula
motocicletas ordinaria”, se incorpora el dibujo de la placa de “Matrícula
motocicletas corta”, del siguiente modo:
1º) Después de la casilla correspondiente a “MOTOCICLETAS ORDINARIA”,
se suprime la casilla de “VEHÍCULOS ESPECIALES” y se incorporan las casillas
de “MOTOCICLETAS CORTA”, “VEHÍCULOS ESPECIALES LARGA” y
“VEHÍCULOS ESPECIALES ALTA”, del siguiente modo:
MOTOCICLETAS CORTA
Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Orden.
2. Los titulares de las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de
trial y enduro, de los vehículos especiales y de los cuatriciclos ligeros y
ciclomotores de tres ruedas matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula que
tuvieran colocadas por las establecidas en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado dos relativo a la
modificación del anexo IX “Masas y dimensiones”, que entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
32 (Versión 14 octubre 2008)