Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By INOX
#309445
hola
yo tambien la llevo,y me gusta mucho!!!
en cuanto a la legalidad,creo que funciona de la siguiente manera:
-de momento e suna placa homologada,que quiere decir que esta autorizada por el estado,es decir que no te pueden multar por falsiificacion de documentacion(con las artesanas si podian)
--de momento no es legal,porque tiene que salir publicado en el BOE,(me han dicho que hasta el año proximo)es decir que te pueden multar como si no llevaras,que una multa relativamente pequeña(90 euros y 60 con el descuento),pero creo que si las autoridades pertinentes ven una placa con el fondo del escudo i el fabricante nacional samart,no creo que te denuncien
-lo que esta claro,es que va a ser legal en breve,sino unos fabricantes de matriculas no habrian echo la inversion en moldes para placas y troqueles especiales
-esta vez creo que nos han tenido en cuenta!!!
inox
Avatar de Usuario
By santikos
#309462
En la pagina 19 sale el anexo de los vehiculos de dos y tres ruedas pero no pillo ni papa.
By francisco vera
#309548
Si lo ponen en japones, nos enterariamos muuuuuucho mejor.
La madre que los p..........rio.

Si le enseñas eso a un picoleto mosqueado, se puede limpiar el c......con el BOE, y la multas te la llevas puesta a casa.

Lo digo por experiencia, me costo 90 Euretes
Avatar de Usuario
By ktm-400
#309612
Buenas.

HAsta el 2010 no será legal.

Las medidas exactas cuales son

Saludos
By INOX
#309628
hola
las medidas exactas son:132 milimetros de ancho x 96 milimetros de alto
By masquemenos
#309732
Yo llevo esta matrícula.

Hace 15 días me pararon los mossos, y me dijeron literalmente:

"Esta matrícula si que está bien, no esa otra que lleva tu compañero que es una fotocopia."

No me dijeron si era legal o no, sólo me pidieron si tenía el seguro en regla, y como los teníamos al día nos dejaron marchar.

(No me lo creía, estaba acojonado)

Tuvimos suerte de que nos pararan unos mossos con "sentido común".

Saludos
Avatar de Usuario
By TBO
#309750
Hola,

Parece que habrá que esperar un poco para que sea 100% legal, pero yo quiero ponerla ya

Sabeís donde puedo adquirirla en Madrid o por Internet?


Gracias
Avatar de Usuario
By XRgas
#309774
Tened cuidado con estas matrículas. Yo no las pondría hasta que no se apruebe en el BOE, porque ahora ya no son los 90€, es que te quitan 3 puntos.
Avatar de Usuario
By beles
#309793
TBO escribió:Hola,

Parece que habrá que esperar un poco para que sea 100% legal, pero yo quiero ponerla ya

Sabeís donde puedo adquirirla en Madrid o por Internet?


Gracias
+1
Avatar de Usuario
By TBO
#309801
XRgas escribió:Tened cuidado con estas matrículas. Yo no las pondría hasta que no se apruebe en el BOE, porque ahora ya no son los 90€, es que te quitan 3 puntos.
Me parece que no amigo...son 3 puntos si llevas una matrícula falsa (números cambiados)...pero sólo me lo han contado (un para de amigos picolos)

¿alguien lo sabe a ciencia cierta?


Gracias
Avatar de Usuario
By XRgas
#309810
Pues te los pueden quitar alegando que lo has hecho para evitar que vean la placa, como recoge esta instrucción:

Instrucción 07/S-89
La instalación de radares fijos en la red de carreteras ha puesto de manifiesto la utilización en determinados vehículos de mecanismos o elementos cuyo objetivo es ocultar o alterar la visibilidad de sus placas de matrícula, eludiendo la acción de los diferentes sistemas de vigilancia.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, estos hechos únicamente podían ser calificados como infracción leve por incumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo. En concreto, la denuncia se formulaba por infracción al artículo 49 de Reglamento General de Vehículos ("Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos de las placas de matrícula").
Sin embargo, la modificación del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial operada por la Ley 17/2005 antes indicada ha introducido una nueva infracción que modifica la tipificación de esta conductas. En concreto, el artículo 65.4.g) establece como infracción grave "conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención...".

A la vista de lo expuesto, la alteración en la visibilidad de la placa de matrícula será constitutiva de la nueva infracción descrita en el artículo 65.4.g) en aquellos supuestos en que se produzca por un sistema, método o técnica empleados con una manifiesta intencionalidad de eludir la vigilancia del vehículo. El agente denunciante que detecte la circulación de un vehículo con estos sistemas describirá brevemente el método empleado, pudiendo adjuntar imágenes o fotografías de la técnica o método utilizados.
En este punto debe recordarse que además de la correspondiente sanción, su firmeza supondrá la detracción de 2 puntos en el permiso o licencia de conducción del infractor (punto 24 del Anexo II LSV).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de mayo de 2007. El Director General. Pere Navarro Olivella. A todas las Unidades del Organismo .



A parte de eso, si el guardia quisiera podría:

artículo 392 del Código Penal: “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Las falsedades a las que se refiere este apartado son a cualquier “alteración” o “simulación” de cualquier documento público.

la matricula es documento público.
By tripleA
#309831
XRgas escribió:Pues te los pueden quitar alegando que lo has hecho para evitar que vean la placa, como recoge esta instrucción:

Instrucción 07/S-89
La instalación de radares fijos en la red de carreteras ha puesto de manifiesto la utilización en determinados vehículos de mecanismos o elementos cuyo objetivo es ocultar o alterar la visibilidad de sus placas de matrícula, eludiendo la acción de los diferentes sistemas de vigilancia.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, estos hechos únicamente podían ser calificados como infracción leve por incumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo. En concreto, la denuncia se formulaba por infracción al artículo 49 de Reglamento General de Vehículos ("Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos de las placas de matrícula").
Sin embargo, la modificación del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial operada por la Ley 17/2005 antes indicada ha introducido una nueva infracción que modifica la tipificación de esta conductas. En concreto, el artículo 65.4.g) establece como infracción grave "conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención...".

A la vista de lo expuesto, la alteración en la visibilidad de la placa de matrícula será constitutiva de la nueva infracción descrita en el artículo 65.4.g) en aquellos supuestos en que se produzca por un sistema, método o técnica empleados con una manifiesta intencionalidad de eludir la vigilancia del vehículo. El agente denunciante que detecte la circulación de un vehículo con estos sistemas describirá brevemente el método empleado, pudiendo adjuntar imágenes o fotografías de la técnica o método utilizados.
En este punto debe recordarse que además de la correspondiente sanción, su firmeza supondrá la detracción de 2 puntos en el permiso o licencia de conducción del infractor (punto 24 del Anexo II LSV).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de mayo de 2007. El Director General. Pere Navarro Olivella. A todas las Unidades del Organismo .



A parte de eso, si el guardia quisiera podría:

artículo 392 del Código Penal: “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Las falsedades a las que se refiere este apartado son a cualquier “alteración” o “simulación” de cualquier documento público.

la matricula es documento público.
Bueno comentar que eso que refieres no es aplicable a los supuestos que se comentan y menos aún motos de enduro

En primer lugar las infracciones de tráfico que refieren a las dimensiones de la placa de matricula no lleva aparejada la retirada de puntos porque para llevar esa retirada tiene que estar implicito como bien dice la instrucción de tráfico quieras evitar los controles de velocidad. En el caso de una moto de enduro dificilmente pueden aplicarle este articulo si en monte no hay radares, bien distinto seria que circularas por una autopista y casualmente en dicha vía haya un radar fijo, ahí sí que se puede aplicar el artículo de la instruccíón.

En segundo lugar no se comete délito por llevar una placa de matricula reducida, el articulo 392 esta encaminado a perseguir los delitos que se realizan en documento público, oficial, y demás. es decir, si tu portas tu placa de matricula reglamentaria y el número cero lo pintas con rotulador para que parezca un 8, eso si es delito, porque has alterado un documento público como son las placas de matricula.

En resumen, las placas de matricula reducidas no constituyen infracción penal, ni lleva aparejada la retirada de puntos si estas circulando por monte, es una infracción administrativa de 90€.

Saludos.
No pretendo tener razón, solo expresar mi opinión.
Avatar de Usuario
By TBO
#309832
Eso es precisamente lo que me habían explicado a mí mis amigos picolos varias veces...y de hecho no conozco a nadie que le hayan quitado puntos por llevar la matrícula pequeña en moto de enduro, sí la típica amonestación y/o multa de 90-150€

Gracias a ambos
Avatar de Usuario
By XRgas
#309836
Pues no se.... ya volveré a preguntar al GC que me lo dijo, que además es endurero, así que supongo que sabrá de que va la cosa.

Quizá la diferencia esté en donde te pillan???
Avatar de Usuario
By Ktmameg
#309854
Yo tenia entendido que era mejor ir sin matricula es mejor que llevar la moto con ella falsificada o no legible..... por lo menos eso me ha dicho los colegas picoletos broomm bromm
Avatar de Usuario
By beles
#309855
Vamos a ser lógicos por dios.............es un formata que parece que esta aprobado y es cuestión de tiempo que se lleve a efecto, si llevamos ya esas matrículas tenemos todas las papeletas para que te dejen pasar a no ser que sea muy cabron, pero si es muy cabron que te a cepillar por cualquier cosa. Por tanto recomiendo que hay que llevarlas ya.........
By tripleA
#309947
beles escribió:Vamos a ser lógicos por dios.............es un formata que parece que esta aprobado y es cuestión de tiempo que se lleve a efecto, si llevamos ya esas matrículas tenemos todas las papeletas para que te dejen pasar a no ser que sea muy cabron, pero si es muy cabron que te a cepillar por cualquier cosa. Por tanto recomiendo que hay que llevarlas ya.........
correcto, debemos dar una imagen y no se debe ir sin placa de matricula como si fueramos autenticos delincuentes y menos aún con una placa manipulada. Yo en Valencia compre el viernes la nueva placa y segun me comentaron en el servicio donde la compre no conocen ningún caso de denuncia con la nueva matricula, al contrario que con la anterior placa reducida que todos conocemos

Saludos
PD: para delincuentes ya tenemos a los politicos :twisted:
By jiauka
#309954
La matricula pequeña SERÁ legal pero NO LO ES y punto. Es como cuando quitaron la mili, se sabía qie desaparecía pero aún había gente que la tenia que hacer y no podía decir NO LA HAGO porque la van a quitar.

1 saludo,

j.
Avatar de Usuario
By carlan-gas#5
#309968
Yo siempre he llevado la matricula escaneada, reducida y plastificada.
La guardia civil me ha parado 4 ó 5 veces en carretera y otras dos veces la policia local en pueblos y después de dar las explicaciones pertinentes, de porqué lo llevaba así, y de tener toda la documentación en regla, hasta ahora no he recibido ninguna denuncia, pero sí que es cierto que deberíamos de llevar la matrícula de chapa con las medidas de 13x9 que será la que aprueben en breve.

Saludos.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 11