Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
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By marza
#291275
Buenas pues eso que me han recetado por primera vez una multa por circular en camino forestal con ruedas de cross.

sabeis que tengo que hacer cuando reciba la sancion y de que cuantia estamos hablando.

saludos
By naujanto
#291287
Hola, lo primero que debes de hacer es comprobar si está prohibido circular por el camino forestal que ibas, me extraña que sea por las ruedas, será mas bien por circular con vehículo a motor, pero si me equivoco y te ponen que ha sido por las ruedas argumenta en tu pliego de descargo que no son ruedas de cross, sino mixtas (este término es muy amplio y seguro que entran en esta clasificación) y que las utilizas por seguridad, pues en el caso de utilizar otro tipo por el campo sería muy peligroso. Saludos y mucha suerte
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By losmoterosdelsur
#291298
Hola, te pediria que nos pasaras copia de la denuncia e informacion del lugar por donde te han sancionado.

puedes mandarla a info"arroba"amver-andalucia.es

A que comunidad autonoma perteneces para ver cual es tu legislación.

Espero que te podamos ayudar.


Saludos
By Nanddis
#291305
Hola Marza,

yo era del grupo que estaban multando justo cuando tú apareciste, estabamos circulando por una pista "forestal" pero no os imaginéis bosques, es un secarral junto a unos bancales abandonados (tengo la localización gps)

Nos multaron por circular con rueda de cros, según pone la denuncia. El Decreto 8/2008 de la comunidad valenciana así lo prohíbe. Por tanto nos denunciaron a la Dirección territorial de medio ambiente de la Com. Valenciana.

He de decir, que los seprona tuvieron un comportamiento muy amable y coordial, solo les faltó no denunciarnos. Ellos mismos decían que sufrían el Decreto, y que era absurdo que por ejemplo a un todo terreno con ruedas de tacos muchos kilos muchos caballos no les podrían denunciar y a una moto de 100 kg sí.

Por otro lado me han dicho que el dichoso decreto está recurrido, alguien sabe algo?
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By marza
#291315
hola Nanddis pues lamento habernos conocido en esos momentos yo que intento que mi hijo haga deporte y no se fige en las drogas y malos royos ya ves.
si ya me cuesta circular con taco imaginate con ruedas lisas.

saludos
By norberto
#291322
Hola compañeros, hace tiempo que no me conecto pues ya no tengo en mi casa internete(la crisis je je)pero si mantengo la moto, me dejais alucinado de lo que estoy leyendo por que yo soy tambien de san vicente, y no me lo puedo creer, podeis poner con mas exactitud el lugar, es triste que esto pase, el otro dia subia en bici hacia el Sabinar y a los lados del camino en un par de ocasiones vi camaras de bici tiradas por el suelo, no significa que todos los que vamos en bici somos unos marranos por lo tanto lo mismo ocurre con las motos, lo siento mucho de veras.
Un saludo
By Sixdays
#291418
naujanto escribió:Hola, lo primero que debes de hacer es comprobar si está prohibido circular por el camino forestal que ibas, me extraña que sea por las ruedas, será mas bien por circular con vehículo a motor, pero si me equivoco y te ponen que ha sido por las ruedas argumenta en tu pliego de descargo que no son ruedas de cross, sino mixtas (este término es muy amplio y seguro que entran en esta clasificación) y que las utilizas por seguridad, pues en el caso de utilizar otro tipo por el campo sería muy peligroso. Saludos y mucha suerte
El Decreto 8/2008 de 25 de enero, es la monda, sino fuera porque nos afecta sería para descojonarse. El 4.6 de dicho texto dispone efectivamente lo de las ruedas de Motocros, entre otras lindezas que se deja por el camino.

Sabéis por qué me da tanta risa el decreto este, pues veréis a mi no me gusta el fútbol, pues imaginaros que me dicen que redacte un decreto sobre la práctica de dicho deporte en la comunidad de Valencia en campos deportivos pertenecientes a Corporaciones locales. Pues no tengo ni puta idea con perdón.

El preámbulo de la norma, viene a ser como una declaración de intenciones o explicación del "quid" de la misma. Pues el de esta lo deja bien claro, se micciona en nosotros y en un deporte federado, fijaos bien que hablo de deporte y federado.
By Sixdays
#291445
Vamos a ver que es que yo estoy muy mayor y me explico muy mal.

Esto que cito abajo es una parte del preámbulo de la norma :

" Es indiscutible el daño que se produce en los firmes no asfaltados por
las rodaduras de ciertos vehículos. Esto se debe unir a la amplia reivindicación popular de disfrutar de un medio natural libre de la presión
incontrolada de vehículos que circulan por pistas y sendas sin destino
fijado e interfiriendo actividades como el senderismo, el paseo o el
simple disfrute del medio natural. "

No voy a entrar en el contenido del berzotas que hizo la norma, que no es eso, que da igual si ponéis unas FIM ecológicas, como si llevas unas Dragon de carretera. Centraros en las prohibiciones no en las anécdotas.

Otra cosa si cito un artículo es porque estoy seguro de ello, mal que me pese sé muy bien de lo que hablo. Os leo muchas veces y no os paráis más que en las anécdotas, y en frases manidas como la de que así nos luce el pelo, que si estamos desunidos y bla, bla, bla.

El artículo 4 de la nefasta norma ( no me hace falta el slogan NO A LA LEY DE MONTES ), ya os prohibe, chavalotes circular por terrenos forestales, bien por sendas ( que las define la norma ) o por pistas.

Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales
1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia
y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades
colaboradoras de éstas en estas funciones.[/
u]
2. Excepcionalmente, la Dirección Territorial correspondiente de
la conselleria competente en materia forestal podrá autorizar el tránsito
abierto motorizado cuando se aporte, por parte del peticionario,
la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación
de los titulares y la asunción por ellos del mantenimiento y de
la responsabilidad civil que se pudiera derivar de su uso. En ningún
caso podrá aparcarse fuera de zonas debidamente acondicionadas o de pistas forestales.

Si os fijáis la norma establece una prohición general que de forma EXCEPCIONAL y sujeta a cinco condicionantes. Lo que marca el 4.6 es anecdótico, si bien es de señalar el especial interes del agente de dotarle al instructor de baremos con los que poder graduar la sanción, es decir que lo pone por joder.

"Iba a 160 kms y no mostraba señal de arrepentimiento, es más llevaba slicks".

Fíjate que había un decreto del año 1988 en Madrid, de un cariz igual o peor. No sé si flipo más con los de medioambiente o con los endureros.
Ah, y otra cosa, este decreto lo formula un gobierno autonómico del PP, el de Madrid del 88 era de un señor llamado Leguina del PSOE.

No tienen color político a la hora de legislar, no lo véis o soy el único que se da cuenta. Me deprime que siempres os quedéis en lo superficial, que si a tal o cual le han cogido en no sé donde, ! pues claro leches !, realizamos una actividad que en la mayoría de los casos está dentro de las infracciones administrativas del especial derecho sancionador en materia de circulación de vehículos en el medio natural.

Y que no venga tampoco ninguno a decirme que somos delincuentes porque esa vieja actitud conlleva un firme complejo de muchos de vosotros.

La tipificación como tal de una conducta encuadrada en la descripción de un tipo , que contenga en su formulación la definición de un ilicito penal consistente en la circulación de vehículos a motor en el medio natural sin más, no se ha producido, o yo no la he visto.

Yo no sé tanto como vosotros de leyes por aquí , asociaciones por allá, acciones por no se donde más, yo lo que sé es que no sé nada, bueno una cosa sí que sé, que hay muchos de los que dicen que saben que no tienen ni idea de lo que están haciendo. Leeros la ley leche y al que le pique que se arrasque.
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By CARTY
#291486
Estas seguro de que la multa es correcta?????

saludos y gasss
By Sixdays
#291523
A ver amigo Carty, yo ya te digo que no estoy seguro de nada, es más ya te he dicho que no sé nada de nada. Así que no te puedo decir nada.

Pero desde mi ignorancia he aportado un texto legal simplemente, pero como mi atrevimiento es mucho y a veces aunque no tengo tiempo me gusta decir lo que pienso pues veo lo siguiente :

El tenor del 4.1 es el siguiente :

"La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
paso que hubiera lugar".

Luego debiéramos saber si existe una servidumbre de paso en el lugar donde fueron multados y demostrar la existencia de la misma.

", la gestión agroforestal"

Con las motos todavía no gestionamos el campo.

" y las labores de vigilancia "

Tampoco somos el seprona, ni agentes forestales.

"y extinción de las Administraciones Públicas,"
No somos bomberos de una admon pública.

" así como de entidades colaboradoras de éstas en estas funciones."
Tampoco pertenecemos a entidades colaboradoras en la extinción de incendios.

A mí ya no me quedan supuestos por los que se me permitan circular. El 4.2 es una excepción a la norma, y como ya he señalado en este mensaje, creo que los supuestos de excepción son difíciles de incardinar en la acción descrita por los denunciados.

De todas formas que acudan a un abogado, eso sí que sepa de derecho medioambiental sancionador en materia de circulación a vehículos a motor, porque lo mismo le cuentas que es una rueda de cross o un silenciador, o una trialera, o un sendero, y le costará más entenderlo.

Está bien dudar Carty, así que me permitirás que te pregunte, ¿ estás seguro de que la denuncia es incorrecta ?.

Un saludo.
By Nanddis
#291524
En primer lugar he de decir que no tengo ni idea de temas legales, y menos relacionados con el medio ambiente. Sixdays dice con mucha razón que el decreto 8/2008 nos prohíbe circular por cualquier sitio que no tenga negro en el suelo, prácticamente.

Como parte implicada, me he leído de pe a pa todo el decreto, y en la declaración de intenciones del principio dice muchas sandeces como las que sixdays aporta y otras como que somos posible causa de incendios (no puedo ahora poner la frase textual).

La denuncia que nos pusieron no fue por circular por un camino prohibido, fue por llevar rueda motriz de cross. La mayoría de nosotros así la llevaba, había una moto que llevaba unas T63 y también le cascaron. Según dijeron no podíamos llevar tacos en la trasera.

La denuncia creo que está bien puesta, pues el decreto así lo prohíbe. Bastante bien se portaron pues te aseguro que podían habernos dado de lo lindo por lo que todos ya sabemos.

Yo ahora estoy a la espera de que me notifiquen y recurrir en su caso. Pero lo que me preocupa no es esta denuncia, me preocupa que el dichoso decreto sige en vigor. He estado buscando en las web de la federación valenciana de motociclismo y no parece que hayan emprendido acciones para intentar modificarlo. ¿No sabemos nada de esto?

Lo que está claro es que ni los de la izq ni los de la dercha van a aportarnos ninguna solución, la solución se la debemos de dar mascadita nosotros.

Bajo mi punto de vista los tiros tienen que ir por que las asociaciones de enduro incluyan en sus obligaciones acciones que contrarresten el efecto perjudicial para el medio ambiente (estimado como medio-bajo según el único estudio existente), de tal modo que puestos en la balanza las acciones positivas pesen más que las negativas. Está claro que esto supondría un esfuerzo por nuestra parte pero a cambio de poder practicar por fin nuestro deporte sin temores.
By Pumuky
#291534
Joseba escribió:Habría que estar seguro de si se prohibe circular con ruedas de cross o con ruedas de tacos.


Si solo está prohibido el circular con ruedas de cross y las llevas, el problema creo que es tuyo. (hay otras alternativas)


Si está prohibido circular con tacos, solo quedaría la alternativa de circular con unas Enduro Sahara 3, Mitas E-07 o similar, salvo que no llamemos tacos a unas T-63, TKC-80 ............. por ser mixtos.



Saludos.
Si esque claro, ¿ cuando un neumatico deja de ser " de tacos " y es mixto ?

¿ quien lo determina, el Seprona o forestal de turno ?

¿ y si llevo uno de tacos pero muy gastados ?

Lo que no puede ser, no puede ser, y ademas es imposible.


:arrow:
By Sixdays
#291537
Es que este decreto está hecho con muuuuuucha mala idea. Si tenéis un quad, atv, trike o cosa parecida la autorización excepcional marcada por el 4.2 deviene imposible para este tipo de vehículo puesto que el 4.6 establece un catálogo de excepciones a la excepción valga la redundancia.

De dicho católogo de exclusión, a mi me quedan los coches y las motos, pero a los primeros no se les exige ningún tipo de condición sobre las ruedas motrices, en muchos casos las cuatro, sino que va dirigida a las motos en tanto en cuanto poseen una rueda motriz subceptible de llevar tacos de cross, no así la rueda delantera puesto que no propulsa al vehículo.

Como véis un ignorante con muy mala uva, o un listo con peor leche hay que ser para redactar esto.

Por tanto la conclusión es que para las excepciones que marca la ley a la hora de poder circular por una pista forestal, hay un condicionado en el 4.6 del decreto 8/2008 sobre determinados vehículos que impiden su circulación en todo caso, y sobre el resto; coches y motos, pues establece un límite para las segundas que son los neumátcos de cross.

Si te denuncio por llevar tacos de cross, implica :
1º Estabas circulando por una pista forestal
2º Para el caso que alegues una excepción te voy a poder pillar porque incumples el 4.6 :

De manera general, y de acuerdo con las definiciones del Real
Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados
Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y
a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica,
asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda prohibida la circulación por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV
.
Asimismo, se prohíbe la circulación de cualquier otro vehículo a motor
sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz
fuera de los circuitos debidamente autorizados excepcionalmente
.

Repito que yo no sé mucho, un experto en leyes de las distintas asociaciones que existen, o algún compañero más informado que yo y que esté seguro de lo que dice, os podrá decir algo.

A ver, déjame pensar, tu federación es la valenciana ( me toca de cerca ), pregunta si tiene servicios jurídicos, y si es así si han recurrido la norma.

Hace mucho tiempo, pero mucho, llegue a saber algo de abogados federativos, que intentaban cosas y a los que no les hacían ni puñetero caso. Yo tengo la sensación de que no hay nadie que sepa o quiera, y además tengo muy claro por qué, pero esa ya es otra historia.

Nanddis, recurre, siempre, recurre, por lo que sea.

Pero ya te digo desde el pleno convencimiento de mi ignorancia.
By jibi
#291539
A mi me pararon en una urbanización, ni camino forestal, ni senda, ni nada, .... en una urbanización y me dijeron que no podía circular por allí a menos que tuviera una propiedad y que sólo podía hacerlo con ruedas trail. :shock:

No nos multaron porque según ellos parecíamos personas responsables, pero que si hubieran querido nos empapelan.

NOTA: a mi grupo los multaron este fin de semana por no llevar espejo retrovisor.... Me parece que están haciendo caja como sea.
By jiauka
#291541
DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2008/993] escribió: Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales

1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia
y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades
colaboradoras de éstas en estas funciones.
1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia
y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades
colaboradoras de éstas en estas funciones.
....

6. De manera general, y de acuerdo con las definiciones del Real
Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados
Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y
a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica,
asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda prohibida la circulación
por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV.
Asimismo, se prohíbe la circulación de cualquier otro vehículo a motor
sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz
fuera de los circuitos debidamente autorizados excepcionalmente[7b].
....


Más claro imposible, no se puede por pistas, y si excepcionalmente lo autorizan no se pueden usar neumáticos de cross, o sea a montar neumáticos FIM.

1 saludo,

j.
By Nanddis
#291544
Pues ni con neumáticos FIM,

los FIM son una homologación de la federación internacional de motociclismo para sus competiciones, no dejan de ser neumáticos con tacos.

no te digo lo que yo piense, te digo lo que nos dijeron los sepronas.
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By kinirafa
#291548
De todas maneras, como dice Sixdays, al final la idea es prohibir cualquier tipo de circulacion salvo por aquellos sitios que esten asfaltados. Lo cojas por donde lo cojas , esta pensado para dar por culo pero bien.

Lo de los neumaticos me parece que es anecdotico, pero refleja la idea de la legislacion.

No se puede circular por pistas ni caminos con vehiculos a motor y no se puede circular con neumaticos de "tacos". Si no se puede circular, lo segundo es redundante ¿no? Por otro lado...¿Que es un neumatico de tacos?

LA verdad es que es la coña...

VAmos con unos ejemplitos

Si resulta que me echan de mi empleo y encuentro trabajo en una explotacion agraria a la que tengo que acceder a traves de un camino...¿Podria ir en moto? ¿Podria llevar rueda de tacos? ¿Podria ir en una Derbi "Obrero" pero no en una KTM? ¿Si voy en una KTM con un azadon en la chepa, podria justificar mi presencia en el camino?

Y si resulta que me gusta la caza y en vez de ir a cazar en un Range Rover, me llevo la moto...¿me pueden sancionar?

Voy a ver a un amigo que se ha comprado una casa que para acceder a ella necesito atravesar un camino que resulta ser una antigua plataforma ferroviaria desmantelada, que algun iluminado ha ordenado señalizar como "via Pecuaria". Como me acabo de comprar una Ducati 998 SS atomica, piso el camino de marras con la mala suerte de encontarme con un forestal ¿me puede denunciar? Si en vez la Ducati, llevo la KTM, ¿tendria mas posibilidades de ser denunciado? ¿Y si me desplazase en un patinete a motor?

La verdad, parecen circunstancias subrealistas, pero es que leyendo esta ley, pueden surgir casos asi...

R
By angelgas
#291554
Esto es buscar tres pies al gato.

Y luego vas con tus hijos a la casa campo (pulmon y parque de madrid)

Y esta lleno de putas,maricones de mierda y de condones PA CAGARSE EN TO COÑO :evil:

sALUDOS
By Nanddis
#291557
Pues, el dichoso decreto está en vigor desde enero del año pasado... lo que ocurre es que nunca me había cruzado con un seprona desde hace 5 años. Supongo que sería porque no nos buscaban.

Imagino que con la crisis, o yo que sé, les deben haber puesto objetivos de denuncias para cada tipo de infracción. Vamos, algo parecido a lo que el ministro del interior reconoció cuando salió a la luz lo de los objetivos de inmigración ilegal.

Así que ahora, por lo menos aquí en alicante, es para ir con el culito apretao.