- Mar Feb 24, 2009 12:48
#291537
Es que este decreto está hecho con muuuuuucha mala idea. Si tenéis un quad, atv, trike o cosa parecida la autorización excepcional marcada por el 4.2 deviene imposible para este tipo de vehículo puesto que el 4.6 establece un catálogo de excepciones a la excepción valga la redundancia.
De dicho católogo de exclusión, a mi me quedan los coches y las motos, pero a los primeros no se les exige ningún tipo de condición sobre las ruedas motrices, en muchos casos las cuatro, sino que va dirigida a las motos en tanto en cuanto poseen una rueda motriz subceptible de llevar tacos de cross, no así la rueda delantera puesto que no propulsa al vehículo.
Como véis un ignorante con muy mala uva, o un listo con peor leche hay que ser para redactar esto.
Por tanto la conclusión es que para las excepciones que marca la ley a la hora de poder circular por una pista forestal, hay un condicionado en el 4.6 del decreto 8/2008 sobre determinados vehículos que impiden su circulación en todo caso, y sobre el resto; coches y motos, pues establece un límite para las segundas que son los neumátcos de cross.
Si te denuncio por llevar tacos de cross, implica :
1º Estabas circulando por una pista forestal
2º Para el caso que alegues una excepción te voy a poder pillar porque incumples el 4.6 :
De manera general, y de acuerdo con las definiciones del Real
Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados
Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y
a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica,
asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda prohibida la circulación por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV.
Asimismo, se prohíbe la circulación de cualquier otro vehículo a motor
sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz
fuera de los circuitos debidamente autorizados excepcionalmente.
Repito que yo no sé mucho, un experto en leyes de las distintas asociaciones que existen, o algún compañero más informado que yo y que esté seguro de lo que dice, os podrá decir algo.
A ver, déjame pensar, tu federación es la valenciana ( me toca de cerca ), pregunta si tiene servicios jurídicos, y si es así si han recurrido la norma.
Hace mucho tiempo, pero mucho, llegue a saber algo de abogados federativos, que intentaban cosas y a los que no les hacían ni puñetero caso. Yo tengo la sensación de que no hay nadie que sepa o quiera, y además tengo muy claro por qué, pero esa ya es otra historia.
Nanddis, recurre, siempre, recurre, por lo que sea.
Pero ya te digo desde el pleno convencimiento de mi ignorancia.