- Dom May 25, 2008 18:06
#262006
Pues si, teneis razon nunca habia escrito nada y sinembargo soy parte de este foro desde el 2004...
Si fuera un estafador (que es de lo que parece se me acusa) me habria dado de alta el viernes pasado y no hace 4 años ¿No?
Yo lo unico que pretendo es concienciar a la gente que tenemos que hacer algo YA!!!!!! Y lo unico que se me ocurre es formar parte de las asociaciones que conozco y de las que soy socio. Y si a alguien se le ocurre que podemos hacer para que no nos denuncien pues que lo diga y se deje de criticar a sus compañeros de aficion. (es muy lamentable)
Llevo 17 años montando en moto por el monte y que me lo hayan prohibido es muy duro para mi, por eso escribi el mensaje inicial. Yo que siempre he visitado este foro leyendo sus contenidos (mi wr va sin cable gris, sin toberas de admision, con avance del arbol de levas de escape, etc gracias a este foro). Y si es cierto que nunca habia escrito pero quizas no habia encontrado nada que pudiera a aportar al foro...
Por ultimo pienso recurir la multa. si alguien quiere que se la mande para que pueda comprobar que no es ninguna mentira que me envie un privado y si hay alguien que pueda y quiera hecharme una mano con el recurso (como sugieren en un mensaje anterior) estare encantado y le recibire con los brazos abiertos.
Por ultimo os dejo una definicion de servidumbre de paso, Leyendo esta definicion me da la impresion que no puedes hacer uso de los caminos, si no posees algo en ese mismo camino:
Se entiende por servidumbre aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades.
La mayor parte de los derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) se refieren al derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene derecho a que otra, propietaria de un bien, no haga algo con ese bien, o permita que él haga algo. Es por ello una limitación en el derecho de propiedad de otra persona, una carga.
En su faceta de derecho real, la servidumbre está adherida a la cosa objeto de la misma. En caso de compraventa, sucesión, donación o cualquier otra forma de traslación de la propiedad, el derecho real sigue vigente y obliga al nuevo propietario. Es por ello que normalmente se debe inscribir en algún registro de propiedad o catastro, con fines publicitarios.
Dado que es un derecho que surge, sobre todo, en el ámbito rural, entre diferentes fincas, la más característica y extendida es la servidumbre o derecho de paso, que obliga al titular del bien a permitir el tránsito de personas o cosas por su propiedad, generalmente para acceder a otras fincas.
Sin embargo, la definición es muy flexible y pueden existir servidumbres de todo tipo. En España, por ejemplo, se han dado casos de servidumbres en Andalucía que permiten el paso de antiguos propietarios a un piso para ver las procesiones de Semana Santa desde el balcón.