- Mar May 06, 2008 16:56
#259728
Copiado directamente de la revista de la DGT del mes de Marzo-Abril:
Código: Seleccionar todo
Conclusión: Hay que tener muuuucho cuidado con los videos que subimos para que nuestros amigos los vean, se nos puede caer el pelo..."Colgar" videos en internet, en los que se exhibe una conducción temeraria, es delito, y podrá imputarse a quien lo haga como coautor, cooperador necesario o coómplice. Lo habitual es hacerlo como coautor o cooperador necesario, con las mimas penas aplicables a quienes realizan la conducción temeraria (art. 380) si se demuestra que lo hicieron con la finalidad de exhibirla en Internet: de 6 meses a 2 años de prisión y privaciñon del permiso de 1 a 6 años.
Si se considerase cómplice al que "cuelga" el video, se aplicaría la pena inferior en grado para el delito de que se trate (conducción temararia o suicida). La pena inferior en el primer caso es de 3 a 6 meses de prisión y privación del permiso de 6 meses a 1 año. En el caso de conducción suicida, con concreto peligro (art. 381.1), la pena inferioer es de 1 a 2 años de prisi´çon, multa de 6 a 12 meses y privación del permiso de 3 a 6 años. Si en la conducción suicida es sin concreto peligro (art. 381.2), la pena será de 6 meses a 1 año de prisión, multa de 3 a 6 meses y privación del permiso de 3 a 6 años.
Socio AMVER nº 3582
KTM 450 ´09-2010 "El misil naranja"
EX-Suzuki DRZ-E `06 "La bestia amarilla"
EX-Yamaha TT250R `04 (TE RECORDARE SIEMPRE)
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