Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By andreas5
#258758
`Pues eso amigos me podeis decir que limitaciones o fechas no podemos circular en verano con nuestras monturas por eso del riesgo de incendio y si esto es para todo el territorio nacional o no Un saludo a todos.
By angelgas
#258759
Me parece que las mismas que en invierno 0 patatero.

PROHIBIDA LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (EXCEPTO VEHICULOS AUTORIZADOS)

Creo que es asi ,si no me equivoco.

Saludos.
By andreas5
#258766
Gracias por la respuesta amigo pero si los caminos son de 4 metros en principio no problem pero me refiero si en verano a pesar de esos 4 metros ahy limitaciones en algunas fechas concretas por eso del riesgo de incendio a un que creo que nosotros seriamos los primeros en dar aviso pues somos los que normalmente estamos por esos parajes vigilando casi sin darnos cuenta y encima sin coste alguno para el seprona. No estaria mal que tomaran nota del comentario. Que os parece?
By Pumuky
#258767
depende en que comunida autonoma resides, pero en la mia, tan ilegal en invierno como en verano por cualquier camino que no este asfaltado, da igual que tenga 12 metros de ancho
Avatar de Usuario
By canijito
#258768
andreas5 escribió:....... y encima sin coste alguno para el seprona. No estaria mal que tomaran nota del comentario........
mejor dicho sin coste alguno para el gobierno, que en todos lados aparecemos nosotros, sin comerlo ni beberlo, al seprona (que por tu respuesta veo que no sabes ni lo que somos) no le va a costar ni más ni menos (osea nada) que tú vigiles que no se produzcan incendios, es nuestro trabajo y no pretendemos que nadie lo haga por nosotros, que hablando claramente es obligación de todos, o tu si en invierno vas con tu moto por un monte y ves un vertido de aceite en un río no avisarias al seprona, con eso no digo que no sea una idea buena lo que dices, siempre y cuando se esté un poco al loro de los incendios y no simplemente sirviera para poder circular libremente por todos lados sin miramiento ninguno................saludos..........
Avatar de Usuario
By josesax
#258774
Hola, queria comentar algo..

Yó vivo en malaga, esto es andalucia y por aqui el calor se acentua mucho,, Loa montes estan totalmente llenos de ramitas y tal, ya que precisamente en este momento estan talando los pinos y limpiando cunetas,, preparandose para lo que se aproxima.. En mi última salida he visto una maquina que lo que hace es "moler" las ramas de los pinos que talan,, la viruta la dejan esparcida por alli, .

Pregunté ha un amigo que trabaja en en este asunto de repoblar, talar y limpiar el monte y me dijo que no hacian nada con las "virutas" las dejaban esparcidas y punto- " como abono".

Bueno, es Malaga en verano hasta las chicharras buscan la sombra y si miras fijamente una rama es capaz de prenderse.

A mi me han dado la vuelta de un camino legal, es un camino en el cual no está prohivido circular, ya que es mayor de 4 metros y es un camino que enlaza con otro pueblo vecino.

En este caso, al igual que en todos, Yó no discuto con nadie, me doy la vuelta y ya está--

Pienso que el agente medioambiental que me dió el alto y me dijo que volviese y tal,, lo que hizo fué utilizar el sentido común.. Yó me pongo en si lugar y es posible que Él agente pensase:

Ostia como viene ese con la moto por aqui,,, este es un niñato que lo que va hacer es destrozar lo que pille,,con suerte no se sale del camino y arroya algún vecino.. Lo voy ha asustar y le doy la buelta..

Eso es lo que creo que pensó,, asi que por eso no discutí. El agente ni me conoce ni nada de eso para pensar lo contrario,, pero no me denunció y yo lo veo casi ha diario en el pueblo donde vivo y no sabe que soy Yo,, con el casco y tal no me reconoce..

Asi que en verano hay que olvidarse de trialeras,, un paseito para despejar un poco pero tranquilito y sin ropa de "enduro" ya que como te pillen con la ropa de enduro ,lo primero que se piensa es:

Este está dandole al enduro "duro" con lo seco que está todo-- y denuncia al canto-

Si te vén sin ropa de enduro piensan: este esta dando un paseo para hacercarse algun lado tranquilito... simplemente como mucho te advierten de que lleve la luz encendida y que no corras..

¿ todavia hay dudas en las normativas del verano?

Son las mismas que en invierno,pero más acentuadas..y con más vigilancia.

Saludos.
By Trepa_muros
#258782
angelgas escribió: PROHIBIDA LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (EXCEPTO VEHICULOS AUTORIZADOS)
Así de claro, lo que me extraña es que a día de hoy, después de todo lo que se ha hablado de la famosa LEY DE MONTES todavía haya gente que no lo tenga claro. Por cierto, para el que no lo sepa, la primera y única restricción de la circulación "sólo en el verano" fué la consecuencia inmediata del famoso incendio de Guadalajara de julio del 2005, donde la imprudencia de unos domingueros con su barbacoa, provocó un incendio con el resultado de 11 muertos de los equipos de extinción. Bueno, pues la segunda consecuencia del famoso incendio fue la modificación de la ley de montes en abril del 2006, que es la que nos prohibe la circulación por esos terrenos en cualquier época del año:

LEGISLACION NACIONAL
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……
CAPITULO V
Uso social del monte
Artículo 54 bis. Acceso público.
....
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
........
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y conceptos generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.
2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.
4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
……
Artículo 5. Concepto de monte.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
2. No tienen la consideración de monte:
a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

Aquí está todo el texto:

LEY DE MONTES:

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... L43-03.htm

MODIFICACIÓN:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm

RESUMIENDO:

La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.


CONCLUSION:

Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.

Saludos.

PD: Canijito, esta es una cruz que te va a tocar llevar toda la vida, pero como ya te dije en su dia sigue con por tus aportaciones, que por tu condición profesional puedes aclarar no pocas dudas, y de paso dignificar tu profesión (hay alguno que no distingue entre quien redacta y aprueba las leyes y quien tiene por función garantizar su cumplimiento, esté o no de acuerdo con ellas). Saludos.
Avatar de Usuario
By Vanni
#258970
Hola a todos.

Pues yo creo que en verano mejor ni acercarse al monte. Si pasa algo ya sabemos quien va ha tener la culpa ,no!!!

Lo unico que se puede hacer es esperar a que caiga alguna tormenta y entoncer aprovechar el momento.