- Lun Abr 14, 2008 13:24
#256787
Sobre este tema os pongo el criterio que sigue la Agencia Tributaria, manifestada en las consultas que se realizan en la Dirección General de Tributos:
"Fecha: 08-6-2001
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS POR VEHICULOS AUTOMÓVILES.
La entidad consultante ejerce la actividad de asesoramiento fiscal, contable y laboral de empresas, en la mayoría de los casos en el domicilio de los clientes. Se plantea la compra de un vehículo destinado a la utilización por parte de sus socios trabajadores, para las visitas a clientes y en general para cualquier desplazamiento necesario de la actividad. La cuestión planteada es si es posible la deducción de las cuotas soportadas en la compra del vehículo y en los gastos posteriores ocasionados por él.
Establece el artículo 95 uno de la Ley 37/1992 que los empresarios o profesionales sólo podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importación de los bienes que se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Con anterioridad a 1998 el número tres de dicho artículo establecía que se exceptuaba de la regla general de no deducción de cuotas de bienes utilizados en forma mixta (para actividades empresariales y privadamente) cuando la utilización privada era accesoria y notoriamente irrelevante. Por consiguiente, para que un empresario o profesional pudiese deducirse las cuotas de IVA del vehículo debía demostrar, si estaba en vía de Inspección, que el vehículo se utilizaba exclusivamente para sus actividades empresariales o profesionales o que la utilización privada era notoriamente irrelevante, concepto éste indeterminado que dio lugar a numerosas controversias entre la Inspección y los contribuyentes.
Para acabar con esta inseguridad, la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, modificó el art. 95 estableciéndose en su número tercero 2º que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100."
Comentario: Por consiguiente, si la Inspección considera procedente un grado de afectación (y por tanto de deducción) inferior habrá de probarlo y, viceversa, si el contribuyente quiere deducirse un grado mayor, a él le corresponderá la carga de la prueba, para lo cual podrá acogerse a cualquiera medio admisible en derecho.
Mi recomendación, a la vista de la normativa, es aplicar la lógica, porque es lo que te van a aplicar y encima con poca flexibilidad: si ya me estoy deduciendo un coche al 50% creo que no debería deducirme lo mismo o más por una moto de enduro....a no ser que tenga un empleado que se dedique a trabajos en el campo...pero para eso mi actividad debería tener una relación directa con la agricultura, ganadería, etc
La deducción del 100% no se admite, como regla general, en actividades de carácter profesional. Como ejemplo, a los médicos rurales que hacían visitas por los pueblos no se les admitía.
En mi caso, que me dedico a una actividad profesional y tengo tres vehículos solo me he deducido el IVA y los gastos de un solo vehículo y siempre al 50%, (evidentemente del que más valor tiene). De esa forma duermo tranquilo.
Conozco gente que se deduce las cuotas del gimnasio y dice que no pasa nada. No pasa nada mientras no se fijen en ello. Y si lo cazan te van a mirar todo de arriba a abajo.
Cuidadín con estas cosas, que 1.000 euros de beneficio se pueden convertir en varios miles de pérdidas.
Be water, my friend.