Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
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By CarlosWR
#256638
Hola, pregunta para nota:

Alguién se ha deducido el IVA de su moto de enduro poniéndola a nombre de su empresa??
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By CHUCHIMOL
#256643
Creo que no, ya que a ver cómo justificas que vas a tu trabajo con ella. Además, para esto usar cuad, como vehículo agricola que es, creo que estos si se puede deducir. Es mi opinión, de todas maneras, habrá gente por aqui mucho mas puesto es esto. Suerte.
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By santikos
#256645
No te preocupes, nadie va a venir a ver que haces con la moto.
No esta prohibido en ningun sitio usar una moto de enduro para ir al trabajo, para ir al banco, para ir a la gestoria, para ir a casa de algun cliente...
By ponchi
#256659
sobre una moto no lo se, pero de un quad si que conozco un caso y nunca tuvo ningun problema, es mas al ser de empresa en el pueblo donde esta encima no le cobran el impuesto de circulacion, y otro identico comprado a la vez pero puesto a nombre de particular si que lo paga.
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By Angel
#256665
CarlosWR escribió:Alguién se ha deducido el IVA de su moto de enduro poniéndola a nombre de su empresa??
¿Dónde consta que sea una moto de enduro?

A efectos legales o contables no le veo yo ninguna diferéncia con cualquier otro tipo de motocicleta (exactamente lo mismo que ocurre para la dichosa garantia).

Claro que....la mejor excusa es para hacer de mensaca rural :lol: .

Por cierto, ayer vi por el centro de Barcelona un Touareg del servicio médico 061 (manda huevos como se derrocha el dinero público además de lo que consume y contamina). Si ese coche se utiliza para el servicio médico urbano, también servirá una EXC530 con una caja de madera detrás para llevar cada dia los tomates al mercado, no?

Ah, y si que conozco a alguien que declaró su moto de enduro para currar. Pero, obviamente, no creo que se tenga que comentar demasiado estos temas.

Y esta es la que utilizo yo en los desplazamientos urbanos para asistir a las reuniones importantes...

Imagen
By cocoloco
#256757
Si puedes demostrar que utilizas el vehículo para tu actividad empresarial, sin duda alguna, si.

Si lo haces en exclusiva y puedes demostrar que nunca lo usas para tu uso privado, podrás deducir el 100% del IVA. Si no, sólo podrás deducirte el 50%.

Hay muchas empresas que lo hacen sin dificultades:

Las empresas de alquiler de vehiculos, las que organizan rutas, viajes etc...

Para las actividades forestales o aquellas que se desarrollan típicamente en el medio rural (agricultura, guardería de fincas privadas, etc...) se hace sin ningún problema.

Si tu actividad no tiene nada que ver con estas, se aplica la norma general. Para no tener ningún problema: el 50%. Respuesta para Hacienda: Uso la moto tanto para uso privado los fines de semana, como para mi trabajo si tengo que salir a hacer algunas gestiones. Seguro que no te pondrán ningún problema por el tipo de moto. Ni siquiera se fijarán, ni sabrán que eso es una moto de enduro.
By q
#256762
difícil difícil....Te puedes arriesgar peroooooooooo a lo mejor te investían toda la empresa por el tema de la moto. ¿ te merece la pena el ahorro? :?: :?: :?: tú sabrás
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By TBO
#256763
Hola.

Este tema ya salió hace poco...y yo conté que siempre pongo mis motos a nombre de la empresa y nunca he tenido ningún problema (y tuve una inspección el año pasado) pq es un vehículo tan legal y homologado como una Kangoo, de hecho es más legal trabajar con ella que salir al campo de enduro :bua:

Es una moto y punto, no existe el termino moto de enduro, o moto custom o moto trail para Hacienda, es un vehículo y nada más.

Puedes deducir el 100% del IVA, y podrás amortizarte (durante 3 años creo) el 50-100% del valor del vehículo dependiendo de la actividad de tu empresa (en la mayoría de los casos 50%)

Pagarás algo más de seguro por asegurarla a nombre de la empresa pero te merece la pena pq ya ves cuanta pasta puedes deducirte.

Por supuesto lo mismo con las ruedas, seguro, recambios, taller, accesorios, gasolina y aceites.


Saludos
By carlitoways
#256775
cuidado con desgravarse el 100% de IVA, es decir se debe desgravar en función del uso que pongas que se le da al vehículo, si lo amortizas 100% porque tu comentas que solo se usa para trabajar si puedes queitarte todo el IVA, si amortizas 50% solo puedes quitarte el 50% de IVA
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By TBO
#256784
Gracias carlitoways...cierto, acabo de llamar al asesor para ver como lo hace en mi caso y efectivamente es como dices, 50% de amortización y 50% de IVA...


Saludos
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By mozart
#256787
Sobre este tema os pongo el criterio que sigue la Agencia Tributaria, manifestada en las consultas que se realizan en la Dirección General de Tributos:

"Fecha: 08-6-2001

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS POR VEHICULOS AUTOMÓVILES.

La entidad consultante ejerce la actividad de asesoramiento fiscal, contable y laboral de empresas, en la mayoría de los casos en el domicilio de los clientes. Se plantea la compra de un vehículo destinado a la utilización por parte de sus socios trabajadores, para las visitas a clientes y en general para cualquier desplazamiento necesario de la actividad. La cuestión planteada es si es posible la deducción de las cuotas soportadas en la compra del vehículo y en los gastos posteriores ocasionados por él.

Establece el artículo 95 uno de la Ley 37/1992 que los empresarios o profesionales sólo podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importación de los bienes que se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Con anterioridad a 1998 el número tres de dicho artículo establecía que se exceptuaba de la regla general de no deducción de cuotas de bienes utilizados en forma mixta (para actividades empresariales y privadamente) cuando la utilización privada era accesoria y notoriamente irrelevante. Por consiguiente, para que un empresario o profesional pudiese deducirse las cuotas de IVA del vehículo debía demostrar, si estaba en vía de Inspección, que el vehículo se utilizaba exclusivamente para sus actividades empresariales o profesionales o que la utilización privada era notoriamente irrelevante, concepto éste indeterminado que dio lugar a numerosas controversias entre la Inspección y los contribuyentes.

Para acabar con esta inseguridad, la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, modificó el art. 95 estableciéndose en su número tercero 2º que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100."

Comentario: Por consiguiente, si la Inspección considera procedente un grado de afectación (y por tanto de deducción) inferior habrá de probarlo y, viceversa, si el contribuyente quiere deducirse un grado mayor, a él le corresponderá la carga de la prueba, para lo cual podrá acogerse a cualquiera medio admisible en derecho.

Mi recomendación, a la vista de la normativa, es aplicar la lógica, porque es lo que te van a aplicar y encima con poca flexibilidad: si ya me estoy deduciendo un coche al 50% creo que no debería deducirme lo mismo o más por una moto de enduro....a no ser que tenga un empleado que se dedique a trabajos en el campo...pero para eso mi actividad debería tener una relación directa con la agricultura, ganadería, etc

La deducción del 100% no se admite, como regla general, en actividades de carácter profesional. Como ejemplo, a los médicos rurales que hacían visitas por los pueblos no se les admitía.


En mi caso, que me dedico a una actividad profesional y tengo tres vehículos solo me he deducido el IVA y los gastos de un solo vehículo y siempre al 50%, (evidentemente del que más valor tiene). De esa forma duermo tranquilo.

Conozco gente que se deduce las cuotas del gimnasio y dice que no pasa nada. No pasa nada mientras no se fijen en ello. Y si lo cazan te van a mirar todo de arriba a abajo.

Cuidadín con estas cosas, que 1.000 euros de beneficio se pueden convertir en varios miles de pérdidas.
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By TBO
#256800
DPM David! más claro, agua!

Eso es, hay que usar el sentido común, yo no tengo ningún coche metido todavía y por eso meto la moto, al 50%, pero siempre deje que el asesor se encargue de aconsejarme y de meter o no aquello que se puede, dependiendo de como vaya el año o el trimestre, y siempre meter lo que es "seguro"

pero, PODER, SE PUEDE y es LEGAL
By obes
#256805
Una motop de enduro como medio de trabajo? y por qeu no tal y como estan algunas carreteras y ciudades en obras, por ejemplo cuando estaba la m30 en obras... una enduro era el medio de rabajo ideal si necesitabas vehiculo..jejejej
By carlitoways
#256834
A ver es como lo ha dicho david, pero por ejemplo en nuestro caso hay un vehículo que lo deducimos al 100% ya que al tener garaje en la oficina y esta persona tener coche propio a efectos de hacienda el usa su coche para su tema personal y para el profesional la furgo. Tal y como ha dicho mozart el problema es que por ahorrate 500 € digan "conque me creías idiota no" y te emplumen por otras cosas.

saludos
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By TBO
#256836
Te emplumarán si tienes algo ilegal Carlos, sino ¿pq debían emplumarte? ahora me dirás que todo el mundo tiene algo "ilegal" en la empresa...pues NO :roll:

Dejar de hacer las cosas por "miedo" no me parece la mejor postura, y más si todo es legal (y la compra de la moto a nombre de la empresa, LO ES!!!!)


Es que, repito, es lo mismo una KTM 250, a efectos del fisco, que una Kangoo o un Cincuecento o un scooter....si por lo que sea, no puedes meter uno, tampoco el otro.

A ver si nos quitamos la vendaaaaaaaaaaaaa de los ojos, que las moto de enduro, NO EXISTEN!!!!!!!!!!!!

Cada cual...
By cocoloco
#256853
Bien, como parece que hay un buen nivel fiscal, os comentaré que para los bienes de uso mixto (profesional y privado) la norma general es la afección al 50%, salvo prueba que demuestre la exclusividad en uno u otro uso. Hasta la fecha se viene admitiendo como "indicio de no-uso" de un vehículo para fines privados, la tenencia de un segundo vehículo no afecto a la actividad. El argumento teórico es "el coche A se una al 100% en la actividad, porque el mismo titular tiene otro coche B que usa al 100% como vehículo particular". Y en teoría a Hacienda le da igual que te deduzcas el 50% de cada uno de los dos vehículos, que el 100% de uno y el 0% del otro. Hasta ahora, insisto, funciona.

En la práctica: pues el coche caro a la actividad 100% (por temas de "representación" y "buena imagen" de la empresa) y el de segunda mano, el barato, etc... como particular para los desplazamientos de fin de semana (ya se sabe, "el perro me pone el coche bueno perdido de pelos...").

Con la moto creo que es más práctico no afectarla. Es más barata que el coche y más "recreacional", lo cual reforzaría el argumento de que el coche caro es para trabajar exclusivamente y que para el ocio utilizais la moto.

En cualquier caso, si recorres muchos kilómetros o tienes varios vehículos, la clave está en la deducción del carburante... Pero esa es otra historia.
By carlitoways
#256856
a ver tomás, sino es que tengas algo ilegal o no es que los cabrones se pongan en plan a mirarlo todo y esto lo he visto en directo, pero vamos que razón llevas que es dificil que pase algo pero que si se hace lo mejor es 50%.

mi opinión :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden: :profiden:
By obes
#256867
En la práctica: pues el coche caro a la actividad 100% (por temas de "representación" y "buena imagen" de la empresa) y el de segunda mano, el barato, etc... como particular para los desplazamientos de fin de semana (ya se sabe, "el perro me pone el coche bueno perdido de pelos..."). ........ pues depende de la actividad... por qeu si eres albañil lo logico es qeu a las ñapas de lleves la furgo y no el audi a6...

Encuanto a las motos de enduro,...mm pues si la comprs para hacer enduro y nop puedes por que esta prohibido, para que la vas a usar si no es para "REPRESENTATIVIDAD" de endureros claro jejejeje
By cocoloco
#256970
Obes en el caso del albañil lo lógico es que afecte la furgoneta al 100% ya que dificilmente le discutirán que la usa en exclusiva para trabajar en las obras, y que el Audi A6 también lo afecte, pero al 50% ya que también lo puede utilizar para ir a buscar trabajo, a comprar materiales, a hacer gestiones, a cobrar facturas, etc... Es más ventajoso.

Los comentarios están enfocados a bienes "dudosos". La furgoneta, el camioncillo, el remolque ganadero, etc... en según y que oficios son clara e indiscutiblemente de uso exclusivo.
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By ketamanue
#256999
Mi padre tiene dos motos de trial-excursión exclusivamente para encerrar ganado en terrenos complicados...