norberto escribió:Buenas he mirado en el buscador y no he encontrado nada esclarecedor referente a los espejos de nuestras motos a la hora de pasar una ITV, tengo que pasar la ITV a mi GAS GAS del 2002 y no tengo claro si es necesario dos o un espejo , alguno la ha pasado reciente , gracias de antemano.
Hola norberto aquí lo tienes, espero que te sirva, saludos.....
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
CAPÍTULO II.
CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:
Deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.
Deben estar provistos de uno o varios retrovisores, según la categoría del vehículo.
El número, las dimensiones y la disposición de los espejos retrovisores deberán reunir los requisitos que se establecen en el anexo III y en la reglamentación que se recoge en el anexo I y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo.......
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y ahora mira el anexo III, apartado nº 3, para las motocicletas que sobrepasan los 100 km/h.......
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo3
......y como información esto es lo que nos podría pasar si no los llevamos......
bueno un saludo a todos
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