- Lun Ene 14, 2008 21:47
#244044
Sé que el tema de los intermitentes en las motos de enduro está muy tratado y no quisiera insistir en ello, pero tengo una duda. He mirado información usando el buscador del foro y en todas partes dicen que son obligatorios; en embargo, buscando en el Reglamento general de Vehículos vigente, encuentro estos dos apartados:
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Lo primero se refiere al apartado de lo obligatorio y lo segundo a lo opcional. Por tanto, según esto, los intermitentes se podrían llevar pero no son obligatorios. Supongo que estaré equivocado, porque alguien ya debe haber mirado esto, pero era por si me lo podriaís explicar...
Gracias
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Lo primero se refiere al apartado de lo obligatorio y lo segundo a lo opcional. Por tanto, según esto, los intermitentes se podrían llevar pero no son obligatorios. Supongo que estaré equivocado, porque alguien ya debe haber mirado esto, pero era por si me lo podriaís explicar...
Gracias
KTM 250 EXCF 08