samuelson escribió:digo una cosa:
Y si en ese momento le digo q no tengo DNI, nina de na, que me va a hacer, no me puede detener puesto que no es agente de la autoridad!!! como mucho lo que haria es llamar a la guardia civil,no??
un saludo y gracias.
Samuelson, no te equivoces, si que tienen consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (como la tiene la Policía Militar cuando protegen instalaciones militares):
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……
……
Artículo único. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda modificada en los siguientes términos:
………
Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:
«q)
Agente forestal:
Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.» ......
Por lo tanto si que pueden solicitarte que te identifiques o la documentación de la moto si consideran que estas infringiendo alguna norma de su competencia, como puede ser circular por una zona no permitida. Y si te niegas a identificarte siempre pueden solicitar la presencia de la GC, y una vez identificado denunciarte por desobediencia a la autoridad (Código Penal: art 634 falta por desobediencia leve) por no identificarte, a parte de la denuncia administrativa que pudiera correponder por circular por ese lugar.
Lo que ya no tengo tan claro es que puedan detenerte o retenerte a la fuerza si te niegas a identificarte o tratas de escapar; la función de detención unicamente la tienen reconocida las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.
El Código Penal trata las faltas o atentados a la autoridad en dos artículos: el artículo 634 recoje la
falta al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes y la desobediencia leve cuando ejerzan sus funciones (entiendo que aquí se encuadraría la negativa a identificarte o si escapas y te pillan), y el 550 recoje el
atentado a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos cuando se emplee fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (y en este encajaría si te lias a piñazos con ellos o los intimidas de manera grave). De todas las maneras, no podemos olvidar que al ser agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad (Ley 30/1992, art 137.3), es decir, no es tu palabra contra la suya, salvo que puedas probar lo contrario, lo que diga él se considera veraz.
Mi duda es ¿qué pasaría si trata de retenerte a la fuerza, cosa que no puede hacer, te resistes, y se lia el tema?, ¿se podría considerar resistencia activa o sería más bien abuso de autoridad por parte del forestal?. Esto último posiblemente lo pueda aclarar
canijito
Saludos