Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
#238636
Hoy aqui en sevilla me ha parado un guarda forestal, me paré en un cruce saliendo de un cortafuegos, para cruzar la carretera, esperando a un amigo que se quedó mas a tras, y de repente aparecio un suzuki vitara blanco de la junta de andalucia, se apeó y empezó a pedirnos Documentacion!!!!

Ha apuntado todos nuestros datos en un folio en blanco, segun decia los meteria en una base de datos, y que si en un futuro nos parase otra vez entonces seria cuando nos denunciaria."ya estoy fichado"

ALguien sabe el valor o la importancia que puede llegar a tener esto??

Decia que estabamos circulando por terreno prohibido para todo el año, totalmente prohibido para todo el año, no sirvieron de nada las charlas y el convencimiento.


Esto es indignante, joder!!!!!
El enduro empieza a irse al carajo en la zona de ANDALUCIA
By norberto
#238640
:( :( :( :(


Creo que no estas obligado ha enseñar la documentacion de la moto pero si la tuya , de todos modos una gran putada , por que ya te han cortado el rollo , no te desanimes y ya sabes que por hay te lo vas ha pensar dos veces volver ha pasar.


Que no nos paren de montar en moto por el campo que el monte es de UTILIDAD PUBLICA c..ño ; yo voy ha seguir montando en moto por el campo


:x :x :x :x :x :x :x :x :x :x
#238659
samuelson escribió: Ha apuntado todos nuestros datos en un folio en blanco, segun decia los meteria en una base de datos, y que si en un futuro nos parase otra vez entonces seria cuando nos denunciaria."ya estoy fichado"

ALguien sabe el valor o la importancia que puede llegar a tener esto??
Hola samuelson, eso que dices que te pidieron la documentación, está bien, y te pueden pedir la de la moto tambien, puesto que son Agentes de la autoridad y se supone que te están identificando, pero eso que dices que los iban a meter en una base de datos por si en un futuro os parasen otra vez para denunciaros, me suena a chino, yo más bien creo que te van a denunciar directamente o simplemente se han limitado a tomarte los datos sin más, no sufras más por ello, fichada está una persona que comete un delito penal y no una infracción administrativa como puede ser aparcar en doble fila, un saludo........
Avatar de Usuario
By Dabit
#238693
Que no sufra naide que el que te quiere denunciar lo hace en el mismo momento, ademas cuantas veces desde que teneis las motos os han parado...

Venga hombre no sufras. :twisted: :twisted: :twisted:
Avatar de Usuario
By rolli
#238716
digo una cosa:

Y si en ese momento le digo q no tengo DNI, nina de na, que me va a hacer, no me puede detener puesto que no es agente de la autoridad!!! como mucho lo que haria es llamar a la guardia civil,no??

un saludo y gracias.
By Ruedataco
#238769
yo que tu no me preocuparia demasiado , a mi me paso algo parecido con los seprona en el castillo y nunca me llego la denuncia ni a mi ni a los 5 que ivamos.

igual que tu me pase u na semana haciendo calculos de cuanto podria ser la broma
By Trepa_muros
#238770
samuelson escribió:digo una cosa:

Y si en ese momento le digo q no tengo DNI, nina de na, que me va a hacer, no me puede detener puesto que no es agente de la autoridad!!! como mucho lo que haria es llamar a la guardia civil,no??

un saludo y gracias.
Samuelson, no te equivoces, si que tienen consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (como la tiene la Policía Militar cuando protegen instalaciones militares):

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……

……
Artículo único. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda modificada en los siguientes términos:
………
Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:
«q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.» ......

Por lo tanto si que pueden solicitarte que te identifiques o la documentación de la moto si consideran que estas infringiendo alguna norma de su competencia, como puede ser circular por una zona no permitida. Y si te niegas a identificarte siempre pueden solicitar la presencia de la GC, y una vez identificado denunciarte por desobediencia a la autoridad (Código Penal: art 634 falta por desobediencia leve) por no identificarte, a parte de la denuncia administrativa que pudiera correponder por circular por ese lugar.

Lo que ya no tengo tan claro es que puedan detenerte o retenerte a la fuerza si te niegas a identificarte o tratas de escapar; la función de detención unicamente la tienen reconocida las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.

El Código Penal trata las faltas o atentados a la autoridad en dos artículos: el artículo 634 recoje la falta al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes y la desobediencia leve cuando ejerzan sus funciones (entiendo que aquí se encuadraría la negativa a identificarte o si escapas y te pillan), y el 550 recoje el atentado a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos cuando se emplee fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (y en este encajaría si te lias a piñazos con ellos o los intimidas de manera grave). De todas las maneras, no podemos olvidar que al ser agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad (Ley 30/1992, art 137.3), es decir, no es tu palabra contra la suya, salvo que puedas probar lo contrario, lo que diga él se considera veraz.

Mi duda es ¿qué pasaría si trata de retenerte a la fuerza, cosa que no puede hacer, te resistes, y se lia el tema?, ¿se podría considerar resistencia activa o sería más bien abuso de autoridad por parte del forestal?. Esto último posiblemente lo pueda aclarar canijito :roll:


Saludos
Avatar de Usuario
By rolli
#239006
muchas gracias, pero tantas leyes se me escapan y ademas con esos vacios legales, de todas formas yo no me resisti a nada, me pedio la dlcumentacion y yo se la di como buen ciudadano, asi que ya nada de nada.

Mi duda es: y si me vuelven a parar?? y si se repite mi nombre en esa famosa base de datos?
Gracias de todas formas, menos mal que siempre tenemos de todas las profesiones en este foro.

Un saludo y ahora a salir por otro sitio.
By Trepa_muros
#239031
Hola de nuevo samuelson:

Sinceramente creo que tomo tus datos y se inventó lo de la base de datos en plan disuasorio, vamos, para meterte miedo, aunque si lo podría hacer, en confrormidad a lo establecido en el art 24.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... o15-99.htm

Para que veas que ni siquiera ellos mismos lo tienen claro dejo un par de enlaces a un foro de forestales donde se debate sobre el tema (interesantes, pero que demuestran el vago conocimiento de la norma a aplicar):

http://www.agentesforestales.es/index.p ... mitstart=0

http://www.agentesforestales.es/index.p ... mitstart=0

Por cierto, yo me quedo con esta frase del primer enlace, pag 2:

Bien es cierto, que a veces suceden casos parecidos, que se sanciona injustamente, pero si el denunciado no sabe de legislación o n o recurre, se queda con la multa.


Saludos.
Avatar de Usuario
By canijito
#239033
Trepa_muros escribió:....Samuelson, no te equivoces, si que tienen consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (como la tiene la Policía Militar cuando protegen instalaciones militares):

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……

……
Artículo único. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda modificada en los siguientes términos:
………
Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:
«q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.» ......

Por lo tanto si que pueden solicitarte que te identifiques o la documentación de la moto si consideran que estas infringiendo alguna norma de su competencia, como puede ser circular por una zona no permitida. Y si te niegas a identificarte siempre pueden solicitar la presencia de la GC, y una vez identificado denunciarte por desobediencia a la autoridad (Código Penal: art 634 falta por desobediencia leve) por no identificarte, a parte de la denuncia administrativa que pudiera correponder por circular por ese lugar.

El Código Penal trata las faltas o atentados a la autoridad en dos artículos: el artículo 634 recoje la falta al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes y la desobediencia leve cuando ejerzan sus funciones (entiendo que aquí se encuadraría la negativa a identificarte o si escapas y te pillan), y el 550 recoje el atentado a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos cuando se emplee fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (y en este encajaría si te lias a piñazos con ellos o los intimidas de manera grave). De todas las maneras, no podemos olvidar que al ser agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad (Ley 30/1992, art 137.3), es decir, no es tu palabra contra la suya, salvo que puedas probar lo contrario, lo que diga él se considera veraz.

Mi duda es ¿qué pasaría si trata de retenerte a la fuerza, cosa que no puede hacer, te resistes, y se lia el tema?, ¿se podría considerar resistencia activa o sería más bien abuso de autoridad por parte del forestal?. Esto último posiblemente lo pueda aclarar canijito :roll:


Saludos
Buenas trepamuros, llevas toda la razón, hombre tu sabes que la ultima palabra la tendría un Juez, y estos temas son un tanto complicados, pero bueno mi opinion seria la siguiente:


Yo creo que no llegaría a ser resistencia activa grave, y menos por cometer una infracción administrativa, sería desobediencia leve a agente de la autoridad tanto si te niegas a identificarte como si te escapas, no se podría calificar grave porque lo que has cometido, insisto es una infracción administrativa, si trata de retenerte a la fuerza, la primera actuación la está teniendo el, y según esto no se puede:

Ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.


Hay que tener en cuenta que el forestal podría estar cometiendo tambien un delito:

TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO I

De las detenciones ilegales y secuestros


Artículo 163

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.


............y como son agentes de la autoridad, les salpica este.....................


Artículo 167

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.



ahora bien si se caldea el ambiente y se termina a piñas, creo que le caería tambien Atentado contra Agente de la Autoridad, sin duda alguna.....

Es mi opinion, me puedo equivocar como todo el mundo, y más sin ser ni abogado ni juez, espero haber ayudado, un saludo...........
By titoo
#239125
CERVEZOTAS PARA TODOS Y TODAS!!!

Yo creo q no les tienes que enseñar los papeles de la moto, el DNI se que si, pero bueno tambien puedes hacerte la del tonto.

A mi gracias a dios los seprona nunca me han parado pero si al salir de alguna trialera estaban los malditos forestales, he parado y me han repetido lo de siempre, que si esta prohibida esta zona, que si papeles...etc, ( llevo matricula pequeña y siempre enguarronada)lo que hago es decirle, lo siento no soy de aqui, no lo sabia, lo siento no llevo documetacion, Tenga buenos dias, y te piras...se que tienen autoridad pero con lo guarretes que son a mi (supongo q por desgracia...hasta q me pillen) por lo menos por mi zona, a mi no me imponen nada de autoridad.

No te preocupes pq te cojieran los datos, q si no te multaron enb el momento no yo creo q ya no te pueden multar, n???

saludos a todos y q no nos paren!!!
By Trepa_muros
#239184
Hola de nuevo:

titoo, respecto a lo de pue si pueden requerirte o no la documentación de la moto, yo entiendo que si estás infringiendo alguna norma de su competencia, como puede ser circular por una zona no permitida, a parte de tus datos, precisarán los del vehículo para formular la correspondiente denuncia, pero si te niegas a darlos tampoco les plantearas mayor problema, imagino que anotarán la matrícula (si la llevas) y demás características visibles de la moto (marca, modelo, color, etc) para cumplimentar la denuncia. Otra cosa diferente es que se metan con temas relacionados con la Ley de Tráfico, como pudiera ser llevar la matricula homologada, intermitentes, seguro o ITV en vigor, aunque en este caso siempre pueden avisar a la GC para que sean ellos los que te la requieran.

canijito, gracias por tus aportaciones; coincido contigo en tu interpretación sobre lo regulado por el Artículo 495 de la Ley de enjuiciamiento criminal, ya que al ser una infracción administrativa catalogada como leve (por cierto, de 100 a 1000 €), de acuerdo al art 67.k y 68 de la Ley de montes (si la que se aplica es esta norma) ( http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... L43-03.htm ) y no una falta o delito, no podría detenerte, por lo que, efectivamente podría estar incurriendo en un delito, aunque yo mas bien pienso que le sería de aplicación el art 167 del Código penal (en lugar del art 163 como sugieres tu) como autoridad o funcionarios públicos que son, aunque, sea cual fuere el que se le aplicase, la única diferencia es la posible pena por el hecho.

Lo expuesto hasta ahora por cada uno de nosotros no dejan de ser interpretaciones personales, acertadas o no, dentro de nuestros limitados conocimientos, sobre lo regulado, con las que podemos no estar o no de acuerdo. Mi profesión no tiene nada que ver con el derecho ni su aplicación, pero siendo consciente que el desconocimiento de la legislación no nos exime de su cumplimiento, pienso que es un buen ejercicio el tratar de, interpretando la legislación, analizar las posibles consecuencias que pueden tener nuestras acciones. Lo dicho, son interpretaciones personales, con el único objetivo de aportar y aprender.

Saludos.
Avatar de Usuario
By canijito
#239260
Trepa_muros escribió:.... aunque yo mas bien pienso que le sería de aplicación el art 167 del Código penal (en lugar del art 163 como sugieres tu) como autoridad o funcionarios públicos que son.....
Por supuesto, yo me referia también al artículo 167, el 163 es la figura del delito, y el otro se agrava por ser agente de la autoridad, veo trepamuros que estás bastante puesto en legislación, eso es bueno, es un placer hablar contigo, bueno un saludo a todos..............
By Trepa_muros
#239282
canijito escribió: Por supuesto, yo me referia también al artículo 167, el 163 es la figura del delito, y el otro se agrava por ser agente de la autoridad, veo trepamuros que estás bastante puesto en legislación, eso es bueno, es un placer hablar contigo, bueno un saludo a todos..............
:oops: :oops: :oops: Leche!!!!. Lo habia interpretado al revés (ya me estrañaba :roll: ).

Reitero el agradecimiento por tus aportaciones, que hago extensible al resto de los mensajes en los que participas, en los que por tu condición profesional puedes colaborar con otro punto de vista para que los que disfrutamos de la moto de campo con una legislación tan diversa y de aplicación no demasiado clara conozcamos, no solo nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos.

Saludos.
Avatar de Usuario
By rolli
#239651
vaya con los articulooss!!! :shock: :shock: :shock:
De todas formas creo que por esa zona ya no deberia de ir mas, tampoco hay que tentar la suerte,no??
que pensais?

Un saludo y gracias por vuestra sabiduria.
By Trepa_muros
#239689
Hola Samuelson:

Si yo estubiera en tu pellejo no sólo procuraría evitar esa zona, sino que ademas iría con mil ojos para evitar volver a encontrarme con ellos, y sinceramente, si se diera el caso y no hubiera riesgo para nadie (y no pudieran cojerte la matrícula), mi consejo es mediavuelta y gassssss. Estoy convencido que no van a tirar detrás de ti (otro tema es el Seprona).

Se que no es lo correcto, pero tal y como están las cosas (y más en tu caso) es lo que nos queda. Sabemos que lo que hacemos no es legal, aunque moralmente estemos convencidos que las restricciones son excesivas para el "hipotético daño" que se provoca, como es circular por caminos por los que toda la vida se ha circulado, pero las normas son esas. Y si nos pillan, pues a responder por nuestros actos.

Saludos y que no te vuelvas a ver esa situación.
By ramon660
#240018
Hoy se ha celebrado la secta concentración en contra de la ley de monte en Sevilla
Para luchar por que podamos circular por caminos en el campo,
Y como de costumbre no han asistido todas la motos de enduro, trial, cros y quads
Que deberían para poder tener mas peso y recoger firma para medio ambiente.
Y como veo que preferís ir al campo con vuestras motitos y la ley os importa un
Huevo. Pues ir al campo pero solo espero que cuando el seprona os pille
Os ponga una multa que sea tan grande que tengáis que vender la moto o quads
Para pagarla y a sin se quitaran unos cuantos niñatos para que Alos que verdaderamente
Nos importa podamos circular mas tranquilo y si por casualidad no esta el seprona .
Yo personal mente me ocupare de que aíga una patrulla ese dia a sin que estéis al loro
Por que tarde o temprano estará detrás de vosotros.

Aquí os dejo estos videos para que os familiaricéis con ellos por que lo vais a tener pegado a vuestro culo.



http://www.mxtotal.net/motocross/index. ... Itemid=398