Buenas, Canijito.
Seguramente ya sabrás lo que te explico ahora, pero bueno, para que lo sepa todo el mundo (...todo el mundo que le interese, que parece ser que son pocos a pesar de afectarnos a todos).
Complementando un poco lo que ya expones. Esa ley es la original de 1995. En 1998 se hizo el decreto que desarrollaba esa ley y la especificaba un poco más. Es el Decret 166/1998 de 8 de Julio.
Por desgracia (y por unos desgraciados) en el 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dió la razón a unos cabrones de ecologistas y derogó 3 puntos del reglamento porque contradecian a la ley original, concretamente lo referente a los 2 metros de anchura (volviendo a estar en vigor los 4 que decia la ley del 95), lo de las fianzas de las carreras (haciendolas obligatorias) y no recuerdo que ostias más, pero sigue estando en vigor lo del 98 exceptuando esas 3 cosas.
Yendo al grano de lo que hablamos aqui, referente a lo de la señalización, el decreto del 98 especifica un poco más ese Articulo 11 que has puesto y dice lo siguiente:
11.6 Las prohibiciones y las limitaciones específicas para la circulación motorizada, por un camino o pista, deben ser señalizadas en sus comienzos y, si procede, en los accesos intermedios. Las señales y la simbología, tanto en terrenos públicos como privados, se han de adaptar a lo que prevee el Código de Circulación.
O sea, que de una cadenita y ya está, NADA!!!
. Señales de circulación homologadas o no vale.
Por cierto, ese Articulo 11 de Señalización e Inventario (de muy aconsejable lectura) habla mucho del inventario de caminos que se debia hacer por parte de la administración. Todo y ser obligación confeccionarlo (porque lo dice esa ley), NUNCA lo han llegado a realizar.
Pero lo mejor de todo es que la ley del 95, al final dice:
Disposición transitoria
Las prohibiciones y las limitaciones concretas que afectan la circulación motorizada por caminos y pistas forestales establecidas por los artículos 6, 8 y 10.2 NO se aplicarán hasta que las administraciones competentes no efectúen las señalizaciones correspondientes, que deben hacerse en el plazo de dos años.
Esa señalización (y el inventario) nunca se ha llegado a hacer por falta de la partida presupuestaria correspondiente hacia los ayuntamientos y consells comarcals. Yo entiendo que por lo tanto, tal como dice la disposición final, no deberia estar en vigor la aplicación de esos puntos entre los que por cierto está el referente al dichoso ancho mínimo de los caminos para circulación de vehiculos motorizados.
Anda que si yo fuera abogado, les iba a meter una denuncia a la administración por aplicar ilegalmente una ley
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Ya sé que es un tocho lo que escribo y la ley también, pero, por nuestro propio bien, deberiamos conocerla todos (me refiero a los que nos afecta en Catalunya). Para quién le interese...
http://mediambient.gencat.net/Images/43_110679.pdf
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