como parte de tu propiedad que es, en principio en tu plaza puedes meter un piano, si te da la gana.... cuestión aparte es que la normativa aprobada por la comunidad prohiba determinados usos de la propiedad de que eres titular, en la forma de limitaciones a tu plenitud de derechos como tal sobre la misma
por ejemplo, tú puedes ser dueño de tu casa al 100% y hacer en ella lo que salga del puro, pero si la comunidad aprueba que no pueden tenerse perros en los pisos, en principio estás vinculado por esa decisión (en tanto se apruebe siguiendo los cauces, procedimientos y mayorías establecidos en los estatutos de la comunidad). pues lo mismo que para el perro pasa con los garajes: hay comunidades en que, principalmente por el tema del seguro, como alguno apunta, limitan el número de vehículos a ubicar en cada plaza....
esa misma normativa, en tanto que no es más que una limitación del uso y disfrute de un señor derecho real como es la santa propiedad, puede perfectamente recurrirse ante los juzgados y tribunales de este país, eso sí, alegando una serie de causas que motiven su vulneración o revocación. por ejemplo, si te toca un juez al que un doberman arrancó los huevos de niño (algún caso habrá
) y le vas con el tema del perro, creo que lo vas a tener crudo..... pero si es un juez medianamente normalito (alguno hay también...), le vas conque no te dejan manipular las motos en tu plaza y exiges que te reconozca judicialmente tu derecho a hacerlo, pues casi seguro que llevas todas las de ganar
el tema de más de un vehículo por plaza es más peliagudo. lo primero de todo, yo echaría un ojo a los estatutos comunitarios a ver qué dice exactamente y cómo lo dice; lo segundo, pediría al presidente una copia de la póliza del seguro de la comunidad a ver por qué cojones se limita el número de vehículos por plaza (ahora hay cientos de aseguradoras que desprecian esa limitación); lo tercero, en el caso de que estuviese efectivamente limitado, buscaría un seguro alternativo que, por la misma prima, cubra todos los vehículos y lo propondría como sustituto al actual en vigor en la siguiente junta de propietarios, y, por último, yo me curraría mi propio seguro de garaje para lo que pueda pasar (muchas aseguradoras lo ofrecen ya como parte del seguro del hogar).
no obstante todo lo anterior, también opera perfectamente lo que alguien apunta antes: si alguien te llama la atención, alzas educadamente el dedo anular y lo diriges contra su nariz; si se siente ofendido, que te denuncie al presidente, que podrá interpelarte con el tema, a lo que perfectamente de nuevo, puedes contestar con la maniobra del dedo.... es posible que el tema acabe en los tribunales, y poco más, porque sería raro que te excluyan de determinadas prebendas comunitarias por incumplir una norma puntual como esa, como si, por ejemplo no pagases los recibos de la comunidad.... si te colocan en un cartelito en plan el maricón éste incumple las normas, de puta madre, porque entonces los podrás demandar tú por, de entrada, vulneración de la ley de protección de datos, aunque entonces estarás metido en un berenjenal de tres pares de ojones y te mentarán la madre cada vez que salgas del ascensor.... todo hay que valorarlo
y siempre, lo mejor, lo que alguien apuntó una vez en este bendito foro: para que discutir sobre lo que puedes arreglar a hostias???
perdonad la chapa