- Mar Oct 02, 2007 11:03
#228243
Intentaré simplificar mucho el asunto para que se entienda fácilmente:
En la Comunidad de Madrid existen dos clases de fincas rústicas:
a) las de titularidad pública (propiedades de todos los ciudadanos).
b) las de titularidad privada (propiedad de su dueño).
Existen dos grandes regimenes jurídicos (regulación legal de uso y disfrute, acceso, etc...):
a) el que afecta a la propiedades públicas (Ley de Montes y demás normas administrativas)
b) el que afecta a las propiedades privadas (Código Civil y demás normas civiles de desarrollo y normas administrativas que les afectan).
Existe dos formas de velar por el cumplimiento de la regulación legal que les afecta:
a) En las propiedades públicas actúan los vigilantes públicos que son nuestros agentes forestales.
b) En las propiedades prividas actúan los propietarios y los guardas privados.
¿Es tan dificil de entender?
En el caso de infracciones al régimen legal que les afecta a uno y otro tipo de propiedad sólo hay un ÚNICO camino: los juzgados y tribunales, que por imperativo constitucional son iguales para todos.
En el caso de hechos que puedan suponer ilícitos administrativos o penales, en fincas de titularidad privada pueden acceder sin necesidad de orden judicial todos los miembros de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Policía (Nacional y Local) y Guardia Civil.
En el caso de ilíctos en fincas de titularidad pública podrán acceder sin necesidad del auxilio judicial (orden del juez), además de todos los anteriores, los Agentes Forestales.
En el caso de que se compruebe la existencia de indicios de criminalidad y se averigue la identidad de los presuntos infractores, y con independencia de que los hechos se hayan cometido en un tipo de propiedad u otro el procedemiento sancionador es común a todos ellos:
Se inicia mediante denuncia que podrá interponer cualquier persona (incluidos los particulares) sea GC, AF, Polícia, etc...
Y levantada la denuncia la instrucción (el trámite, papeleo, etc...) del expediente la realizará:
a) Si es un ilícito penal (hechos calificados como delito o falta por el Código Penal) lo tramitará (casi siempre) el Juzgado de Instrucción del partido judicial donde se cometan los hechos.
b) Si es ilícito administrativo (infracciones a las normas y reglamentos de tipo administrativo, ley de montes, tráfico, medioambiente, urbanismo, ley de caza, pesca, etc...):
b.1) En infracciones de tipo urbanístico será competente el Ayuntamiento del término municipal donde la infracción se cometa.
b.2) En infraciones a Ley de Caza, Pesca, Montes, podas, daños al medio natural, etc... la Consejería de Medioambiente de la Comunidad Autónoma donde se produzca el hecho.
b.3) En infracciones de tráfico, la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar donde se produzca el hecho.
b.4) En infracciones a normas medioambientales de tipo local (ordenanza de ruidos, por ejemplo) el Ayuntamiento del término municipal donde se produzca.
Por lo tanto y para que NADIE nos engañe debemos saber que:
1º) Que los Agentes Forestales no son los ÚNICOS vigilantes fuera de las ciudades.
2º) Que por el medioambiente o medio natural también velan otros Cuerpos como Guardia Civil (SEPRONA), Policía Local, Cuerpo de Bomberos, Asociaciones de Defensa Forestal, etc... y ciudadanos particulares (propietarios o no de las fincas).
3º) Que las infracciones pueden ser cometidas por cualquier persona, lo que incluye a los propietarios, a los paseantes y a los propios agentes y denunciadas igualemente por cualquier persona.
4º) Que la LEY sigue castigando los ilícitos exactamente igual que antes y tiene encomendada la vigilancia y cumplimiento a otros miembros de la Administración Pública (aparte de los Forestales), exactamente igual que antes.
5º) Que por lo anterior, las denuncias seguirán llegando a los órganos encargados de castigar a los responsables y que las compentencias para sancionar las siguen teniendo los mismos (entre ellos Medioambiente, de quien dependen los Agentes Forestales).
Y por último que con esta actitud de los Agentes Forestales están sembrando la desconfianza no de la "Administración" como genéricamente dicen, NO. Estan cuestionando el trabajo de TODOS LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO que son los encargados de velar por el cumpliemiento de la ley en las fincas de titularidad privada. Porque aquí lo único que cambian son los OJOS DE QUIEN VIGILA, nada más. El resto, entre otras cosas, la instrucción de los expedientes sancionadores, sigue siendo competencia de su mismo departamento.
¿Porque dudan de los demás agentes de la autoridad? ¿Acaso se creen mejor preparados o más trabajadores quizás?
En la Comunidad de Madrid existen dos clases de fincas rústicas:
a) las de titularidad pública (propiedades de todos los ciudadanos).
b) las de titularidad privada (propiedad de su dueño).
Existen dos grandes regimenes jurídicos (regulación legal de uso y disfrute, acceso, etc...):
a) el que afecta a la propiedades públicas (Ley de Montes y demás normas administrativas)
b) el que afecta a las propiedades privadas (Código Civil y demás normas civiles de desarrollo y normas administrativas que les afectan).
Existe dos formas de velar por el cumplimiento de la regulación legal que les afecta:
a) En las propiedades públicas actúan los vigilantes públicos que son nuestros agentes forestales.
b) En las propiedades prividas actúan los propietarios y los guardas privados.
¿Es tan dificil de entender?
En el caso de infracciones al régimen legal que les afecta a uno y otro tipo de propiedad sólo hay un ÚNICO camino: los juzgados y tribunales, que por imperativo constitucional son iguales para todos.
En el caso de hechos que puedan suponer ilícitos administrativos o penales, en fincas de titularidad privada pueden acceder sin necesidad de orden judicial todos los miembros de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Policía (Nacional y Local) y Guardia Civil.
En el caso de ilíctos en fincas de titularidad pública podrán acceder sin necesidad del auxilio judicial (orden del juez), además de todos los anteriores, los Agentes Forestales.
En el caso de que se compruebe la existencia de indicios de criminalidad y se averigue la identidad de los presuntos infractores, y con independencia de que los hechos se hayan cometido en un tipo de propiedad u otro el procedemiento sancionador es común a todos ellos:
Se inicia mediante denuncia que podrá interponer cualquier persona (incluidos los particulares) sea GC, AF, Polícia, etc...
Y levantada la denuncia la instrucción (el trámite, papeleo, etc...) del expediente la realizará:
a) Si es un ilícito penal (hechos calificados como delito o falta por el Código Penal) lo tramitará (casi siempre) el Juzgado de Instrucción del partido judicial donde se cometan los hechos.
b) Si es ilícito administrativo (infracciones a las normas y reglamentos de tipo administrativo, ley de montes, tráfico, medioambiente, urbanismo, ley de caza, pesca, etc...):
b.1) En infracciones de tipo urbanístico será competente el Ayuntamiento del término municipal donde la infracción se cometa.
b.2) En infraciones a Ley de Caza, Pesca, Montes, podas, daños al medio natural, etc... la Consejería de Medioambiente de la Comunidad Autónoma donde se produzca el hecho.
b.3) En infracciones de tráfico, la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar donde se produzca el hecho.
b.4) En infracciones a normas medioambientales de tipo local (ordenanza de ruidos, por ejemplo) el Ayuntamiento del término municipal donde se produzca.
Por lo tanto y para que NADIE nos engañe debemos saber que:
1º) Que los Agentes Forestales no son los ÚNICOS vigilantes fuera de las ciudades.
2º) Que por el medioambiente o medio natural también velan otros Cuerpos como Guardia Civil (SEPRONA), Policía Local, Cuerpo de Bomberos, Asociaciones de Defensa Forestal, etc... y ciudadanos particulares (propietarios o no de las fincas).
3º) Que las infracciones pueden ser cometidas por cualquier persona, lo que incluye a los propietarios, a los paseantes y a los propios agentes y denunciadas igualemente por cualquier persona.
4º) Que la LEY sigue castigando los ilícitos exactamente igual que antes y tiene encomendada la vigilancia y cumplimiento a otros miembros de la Administración Pública (aparte de los Forestales), exactamente igual que antes.
5º) Que por lo anterior, las denuncias seguirán llegando a los órganos encargados de castigar a los responsables y que las compentencias para sancionar las siguen teniendo los mismos (entre ellos Medioambiente, de quien dependen los Agentes Forestales).
Y por último que con esta actitud de los Agentes Forestales están sembrando la desconfianza no de la "Administración" como genéricamente dicen, NO. Estan cuestionando el trabajo de TODOS LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO que son los encargados de velar por el cumpliemiento de la ley en las fincas de titularidad privada. Porque aquí lo único que cambian son los OJOS DE QUIEN VIGILA, nada más. El resto, entre otras cosas, la instrucción de los expedientes sancionadores, sigue siendo competencia de su mismo departamento.
¿Porque dudan de los demás agentes de la autoridad? ¿Acaso se creen mejor preparados o más trabajadores quizás?