gasofa escribió:Si consiguiésemos que el propietario de los terrenos dijese que nos había dado permiso para pasar ... podría servir como recurso ?
Hombre Gasofa esto es de cajón, si ibais por terrenos que son propiedad privada en teoría es que ni os tenían que haber denunciado, el problema será lo que hayan reflejado en el Acta/Denuncia, es decir, tú comentabas que el lugar de los hechos fue "...un sendero casi plano que une dos caminos (unos 200-300 metros, no más). Pues cuando ya casi salíamos, me sale un mosso de enre los árboles y me da el alto...", lo más seguro es que los agentes hayan localizado la infracción en el camino, aunque tú todavía no habías salido a él.
Por lo tanto, lo primero es esperar a que te llegue el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento sancionador, en él han de venir reflejados los hechos que se hicieron constar en el Acta/Denuncia constitutivos de una supuesta infracción, y si efectivamente los agentes actuantes reflejaron el camino como lugar de la infracción, tus posibilidades de defensa serían concretar exactamente el lugar donde ocurrieron los hechos mediante punto GPS, referencia catastral de la finca, en el catastro te pueden facilitar un plano de localización de la finca, o bien lo puedes sacar del Googleearth en el que saldrá reflejado incluso el sendero que unía los dos caminos, en ese plano ubicas el punto GPS, aparte de acompañar fotos de detalle del punto exacto (ya que incluso el punto GPS no es exacto pues según el fabricante admite un error de +- 5 metros), acompañando el permiso firmado por el titular de la finca habilitándote el paso, y tendrías que solicitar al instructor del procedimiento que determine con exactitud el punto exacto del lugar de los hechos (en el caso de que no venga detallado en el Acta/denuncia) ya que este punto es determinante para la existencia de infracción administrativa o no.
La única manera que a mí se me ocurre es que solicitaras como prueba, al amparo del artículo 16 y 17 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que los agentes a la vista de los planos de localización por ti aprobados determinen el punto exacto. Dependería en último caso de la buena fe de los agentes actuantes, si ratifican que fue en el camino, difícil defensa tendría la sanción.
Suerte, te adjunto el extracto de los artículos citados.
Artículo 16. Actuaciones y alegaciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
Artículo 17. Prueba.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 16, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.