Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By mecham
#207557
Como sabeis del tema, en Burgos de todas formas no estan tan duros.
Con esto me decis que cuando me los encuentre es mejor no darse a la fuga y parar.
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By JUANJOM
#207646
Me he puesto en contacto con Defensa OFF ROAD,y estan viendo la forma de encararlo.
CARLOS WR la denuncia fue en abril del 2006,estaba en vigor la nueva ley de montes?
Conoceis algun otro sitio para hacer el recurso.
un saludo a todos.
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By CarlosWR
#207668
JUANJOM escribió:CARLOS WR la denuncia fue en abril del 2006,estaba en vigor la nueva ley de montes?
Juanjo la Ley 10/2006, de 28 abril por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21-11-2003, de Montes, en virtud de su Disposición final tercera entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que fue el 29 abril de 2006, por lo tanto entró en vigor el 30 de abril de 2006.

Por lo que salvo que la denuncia tenga fecha de 30 de abril de 2006 la Ley 10/2006 de reforma de la Ley de Montes no había entrado en vigor y, por tanto, el acta/denuncia carecería de valor probatorio y presunción de veracidad, ya que los agentes forestales no tendrían la consideración de autoridad, y por lo tanto esa denuncia sólo tendría el valor de una denuncia formulada por un ciudadano cualquiera, es decir, sería tu palabra contra la suya, con negar los hechos sería más que suficiente, por qué la denuncia fue levantada por agentes forestales ¿no?
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By CarlosWR
#207670
Cuelgo aquí un extracto de los artículos de la Ley 10/2006, de 28 abril por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21-11-2003, de Montes, que nos interesan a todos los endureros, para que a partir de ahora cuando os ocurra algún incidente con la “autoridad” habléis con fundamento de derecho:

Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:
«q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16)».

Uso social del monte
Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente».

«Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
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By JUANJOM
#207705
Muchas gracias Carlos,la denuncia fue, el dia 9/4/06 por Agente Forestal,por lo que entiendo,que es su palabra contra la mia.
Este finde,voy a pasarme por el lugar de los hechos,para centrar un poco el asunto,pero lo voy teniendo mas claro.
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By CarlosWR
#207787
Juanjo cuéntanos cómo evoluciona el tema :wink:
By Sixdays
#207860
Carlos WR, verás yo no escribo mucho y de esto no entiendo mucho, a ver si me lo aclaras. ¿ por qué dices que un Agente Forestal no es un Agente de la Autoridad hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Montes ?. ( hablo de Madrid, claro está ).

A ver si me entero un poco.

¿ Quién es esta gente de defensa off road ?. Esa gente que imagino preparada sabrá mucho de eso que creo que se llama caducidad o prescripción, no sé las confundo ambas, me suena y no sé.

A lo mejor hay un reglamento de procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, no sé por decir algo.

No sé pregunta a alguien JUANJOM, yo creo que debes mirar algo más por ahí, busca un profesional en materia de procedimiento sancionador en el medio natural por circulación de vehículos a motor. A lo mejor encuentras alguno, yo por lo que te leo no lo veo tan mal.

Aunque como te dije no tengo ni puñetera idea de lo que hablo.
By ceberio
#207869
Pues yo nunca me he dado a la fuga ni he tapado la matricula con barro a drede, pero me da a mi que a partir de ahora va a ser lo primero que haga segun entre con la moto en algun camino.

Por cierto, si a mi alguien me pone una multa por darme a la fuga, cuando no ha sido asi o se me inventan una multa... ya haré yo todo lo posible por enterarme quien ha sido el "simpatico" forestal que se ha querido reir de mi...





Por cierto, en lo que nos refiere en este caso, no puede ser que el agente forstal en si le diera el alto al compañero de la moto, y que este no le viese y por eso no parara. Es que con el caso se ve poco y se oye menos...
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By CarlosWR
#207927
Sixdays escribió:Carlos WR ¿ por qué dices que un Agente Forestal no es un Agente de la Autoridad hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Montes ?. ( hablo de Madrid, claro está ).

¿ ...eso que creo que se llama caducidad o prescripción, no sé las confundo ambas, me suena y no sé.

A lo mejor hay un reglamento de procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, no sé por decir algo.
Sixdays los Agentes forestales antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Montes eran funcionarios normales, es decir, no tenían la condición de autoridad, esta condición la tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y algunos funcionarios en concreto a los que una Ley les atribuya esa condición en base a las funciones que desempeñen, en el caso de los Agentes Forestales para que las Actas/Denuncias que levanten tengan valor probatorio y presunción de veracidad en virtud de los artículos que he reproducido antes.

La Ley de Montes es básica y, por tanto, de aplicación en todo el territorio nacional, por lo tanto no hay que hablar de Madrid o de otra Comunidad Autónoma, afecta a todas las Comunidades Autónomas por igual como legislación básica, pero que puede ser desarrollada por dichas Comunidades respetando los preceptos que revisten carácter básico, tal y como habilita la propia Ley.

Las diferencias entre caducidad y prescripción, son básicamente que caducan los procedimientos (cuando transcurre el plazo máximo para notificar la resolución sin que ésta haya recaído) y prescriben los derechos y obligaciones. Te pongo un ejemplo, si el plazo máximo para notificar la sanción a Juanjo fuera de un año, y transcurre este plazo sin que recaiga sanción, el procedimiento sancionador habría caducado, pero se podría incoar nuevo procedimiento siempre que la infracción no hubiera prescrito.

Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora hay uno a nivel nacional de carácter supletorio que es el aprobado por R.D. 1398/93, cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propios Reglamentos sancionadores pero respetando los preceptos básicos de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, que son de aplicación en todo el Estado, en concreto, Título IX de la Potestad Sancionadora, artículos 127 a 138 de dicha Ley.
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By Chalyx
#207933
Hola, mucho me temo que en madrid desde el año 1994 la ley es mas restrictiva incluso que la actual ley de montes, de hecho se de casos en que llegando alos tribunales, el juez a dado presuncion de veracidad a un agente forestal mucho antes de la entrada en vigor de la ley de montes

SIXDAYS, para los que no le conozcais, es experto en legislacion medioambiental, un endurero desde hace muuuuuucho tiempo , y lleva unos 15 años recurriendo multas de este tipo aqui en madrid

Os aseguro que si de algo sabe es de esto precisamente

SALUDOS