- Mar Mar 13, 2007 17:53
#203799
Prestaciones del Carnet RACC
11. EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos de la cobertura en todas las garantías los riesgos
generales siguientes:
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al RACC y
que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de
fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
• Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos
o temerarios del socio o de las personas que viajen con el socio.
• Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones
deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, pruebas
y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas.
• Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de
aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente
de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en el que se
desarrollan y, a las cuales es inherente el factor riesgo tales como el
rafting, descenso de aguas bravas, piragüismo, canoa kayac, esquí náutico,
windsurf, trekking, auto 4x4, moto raid, puenting, barranquismo,
parapente, heliesquí, hidrobob, hidrotrineo, alpinismo, escalada,
submarinismo, paracaidismo, ala delta, vuelo en ultraligeros, espeleología.
• Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones
delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas
o cualquier hecho arriesgado o temerario.
Les he pedido una aclaración al respecto
Pues a proposito de tu comentario pedí informacion al RACC..me la remitieron y todo muy muy bonito hasta llegar a es te punto...dangas escribió:Hola gasofa,
jo sóc soci del RACC, y olvidate de problemas, en octubre un compi se rompio la tibia en medio del bosque y sólo fue llamar y ellos se cuidaron de toda la lógistica.
Las assistencias de los seguros no creo que cubran un accidente fuera de la carretera pero el RACC si.
Prestaciones del Carnet RACC
11. EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos de la cobertura en todas las garantías los riesgos
generales siguientes:
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al RACC y
que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de
fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
• Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos
o temerarios del socio o de las personas que viajen con el socio.
• Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones
deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, pruebas
y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas.
• Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de
aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente
de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en el que se
desarrollan y, a las cuales es inherente el factor riesgo tales como el
rafting, descenso de aguas bravas, piragüismo, canoa kayac, esquí náutico,
windsurf, trekking, auto 4x4, moto raid, puenting, barranquismo,
parapente, heliesquí, hidrobob, hidrotrineo, alpinismo, escalada,
submarinismo, paracaidismo, ala delta, vuelo en ultraligeros, espeleología.
• Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones
delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas
o cualquier hecho arriesgado o temerario.
Les he pedido una aclaración al respecto
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