- Dom Ene 21, 2007 1:07
#194574
Aquí os cuelgo un extracto de una Sentencia recién recaída en un caso de atropello y agresión a endureros. La cuelgo por su carácter ejemplificador y para animar a todo aquel motorista que sea agredido bajo cualquier forma a que denuncie los hechos, único medio para conseguir eliminar este trato hostil del que estamos siendo objeto.
He eliminado la identidad de los endureros y del agresor.
HECHOS PROBADOS
“Son hechos probados que mientras “Endurero 1 y Endurero 2”, circulaban sobre sus motocicletas por la carretera que une las localidades de El Parador y Felix, de Almería, en el margen derecho de tal calzada irrumpió un vehículo tipo todo terreno Pick-up, procedente del camino perpendicular al otro margen de la calzada referida, que conducía “D. Cazurro”, que iba acompañado de sus dos hijos, y que había tenido un altercado previo con unos motoristas que intentaban pasar por el terreno de su propiedad. Acto seguido, como consecuencia de la invasión de la calzada por el margen por el que circulaban los motoristas, el vehículo precitado atropelló a los motoristas referidos, y los tiró al suelo. En ese momento, “D. Cazurro” se apeó de su vehículo en compañía de sus hijos, cogieron unos palos que portaban en tal vehículo, y golpearon a Endurero 1 y Endurero 2. Cuando éstos últimos consiguieron zafarse de los golpes, Endurero 1 llamó por el teléfono móvil que llevaba consigo a la Guardia Civil. Aproximadamente diez minutos después, hizo acto de presencia la Guardia Civil, momento en el que apareció de nuevo el vehículo conducido por D. Cazurro, el cual se apeó del mismo con ayuda de una muleta. En ese momento, los motoristas explicaron lo acontecido a los agentes, mostrándoles las fotografías realizadas por los mismos, momentos después de ocurrir los hechos. Como consecuencia de tales hechos, Endurero 1 sufrió una contusión cervical y lumbar, que no le generó secuelas, de la que tardó en sanar siete días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales; asimismo, sufrió daños materiales en la motocicleta de su propiedad, que fueron tasados en 1.546 Euros. Por su parte, a resultas de la agresión, Endurero 2 sufrió policontusiones en hemitorax izquierdo y rodilla izquierda, así como una contractura muscular cervical, de las que tardó en sanar cincuenta días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Tales lesiones le generaron una secuela consistente en una algia cervical sin compromiso radicular. Asimismo, Endurero 2 sufrió daños materiales en la motocicleta de su propiedad, que fueron tasados en la cantidad de 1.932 Euros. Finalmente, D. Cazurro sufrió policontusiones con contusión-erosión en mejilla derecha, equimosis-erosiones en manos, contusión en pierna derecha con erosión y hematoma de unos diez centímetros en tercio proximal de tibia, de las que tardó en sanar diez días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Las citadas lesiones se las produjo éste último, como consecuencia de la acción defensiva de los motoristas, ante los golpes recibidos de manos de Endurero 1.
Si se analizan las declaraciones de las dos partes en el juicio oral, se percibe una coherencia evidente en lo declarado por Endurero 1 y Endurero 2, ya que lo manifestado por los mismos, se ciñe a lo que declararon el día de la denuncia, además de que el relato de hechos que narran es claramente lógico. Ello porque, analizada la declaración de los mismos, relacionada con el estado en que quedaron las motocicletas, con el informe del Médico Forense, con lo descrito en el atestado redactado por los agentes de la Guardia Civil, con lo que estos mismos declararon el día del juicio oral, y con las fotografías del lugar de los hechos aportadas por aquéllos, este Juzgador estima suficientemente probado lo que alegan los referidos.
En relación a lo declarado por “D. Cazurro”, este Juzgador de acuerdo con lo que percibió durante el desarrollo del juicio oral, considera que la declaración de aquél es menos coherente que la de aquéllos.
FALLO
Que debo condenar y condeno a “D. Cazurro” como autor responsable de dos faltas de lesiones recogidas en el artículo 617.1 del C.P, a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS por cada una de ellas, debiendo pagar por ello la cantidad de SEISCIENTOS EUROS por cada una de tales multas, y a indemnizar a Endurero 1, pagando a éste último la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.546 €) por daños materiales y TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (343 €) por daños personales, y a indemnizar a Endurero 2 en la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (1.932 €) por daños materiales y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €) por daños personales Asimismo se le impone al condenado, el pago de las costas causadas en el presente proceso.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE como responsable civil directa a indemnizar a Endurero 1, pagando a éste último la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.889 €). Del mismo modo, se condena a la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE a indemnizar a Endurero 2, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (4.332 €). Asimismo se declara el derecho de la Compañía de Seguros MAPFRE a repetir contra el responsable criminal de los hechos enjuiciados.
Que debo absolver y absuelvo libremente a Endurero 1 y 2, de todos los hechos imputados a los mismos.”
A esto hay que añadir que Endurero 1 y 2 van a recurrir la Sentencia ya que no es firme, teniendo en cuenta que los derechos que les reconoce esta sentencia en ningún caso podrán disminuir sino mejorar; a parte los dos hijos de D. Cazurro fueron denunciados a Fiscalía de Menores por los hechos cometidos.
He eliminado la identidad de los endureros y del agresor.
HECHOS PROBADOS
“Son hechos probados que mientras “Endurero 1 y Endurero 2”, circulaban sobre sus motocicletas por la carretera que une las localidades de El Parador y Felix, de Almería, en el margen derecho de tal calzada irrumpió un vehículo tipo todo terreno Pick-up, procedente del camino perpendicular al otro margen de la calzada referida, que conducía “D. Cazurro”, que iba acompañado de sus dos hijos, y que había tenido un altercado previo con unos motoristas que intentaban pasar por el terreno de su propiedad. Acto seguido, como consecuencia de la invasión de la calzada por el margen por el que circulaban los motoristas, el vehículo precitado atropelló a los motoristas referidos, y los tiró al suelo. En ese momento, “D. Cazurro” se apeó de su vehículo en compañía de sus hijos, cogieron unos palos que portaban en tal vehículo, y golpearon a Endurero 1 y Endurero 2. Cuando éstos últimos consiguieron zafarse de los golpes, Endurero 1 llamó por el teléfono móvil que llevaba consigo a la Guardia Civil. Aproximadamente diez minutos después, hizo acto de presencia la Guardia Civil, momento en el que apareció de nuevo el vehículo conducido por D. Cazurro, el cual se apeó del mismo con ayuda de una muleta. En ese momento, los motoristas explicaron lo acontecido a los agentes, mostrándoles las fotografías realizadas por los mismos, momentos después de ocurrir los hechos. Como consecuencia de tales hechos, Endurero 1 sufrió una contusión cervical y lumbar, que no le generó secuelas, de la que tardó en sanar siete días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales; asimismo, sufrió daños materiales en la motocicleta de su propiedad, que fueron tasados en 1.546 Euros. Por su parte, a resultas de la agresión, Endurero 2 sufrió policontusiones en hemitorax izquierdo y rodilla izquierda, así como una contractura muscular cervical, de las que tardó en sanar cincuenta días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Tales lesiones le generaron una secuela consistente en una algia cervical sin compromiso radicular. Asimismo, Endurero 2 sufrió daños materiales en la motocicleta de su propiedad, que fueron tasados en la cantidad de 1.932 Euros. Finalmente, D. Cazurro sufrió policontusiones con contusión-erosión en mejilla derecha, equimosis-erosiones en manos, contusión en pierna derecha con erosión y hematoma de unos diez centímetros en tercio proximal de tibia, de las que tardó en sanar diez días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Las citadas lesiones se las produjo éste último, como consecuencia de la acción defensiva de los motoristas, ante los golpes recibidos de manos de Endurero 1.
Si se analizan las declaraciones de las dos partes en el juicio oral, se percibe una coherencia evidente en lo declarado por Endurero 1 y Endurero 2, ya que lo manifestado por los mismos, se ciñe a lo que declararon el día de la denuncia, además de que el relato de hechos que narran es claramente lógico. Ello porque, analizada la declaración de los mismos, relacionada con el estado en que quedaron las motocicletas, con el informe del Médico Forense, con lo descrito en el atestado redactado por los agentes de la Guardia Civil, con lo que estos mismos declararon el día del juicio oral, y con las fotografías del lugar de los hechos aportadas por aquéllos, este Juzgador estima suficientemente probado lo que alegan los referidos.
En relación a lo declarado por “D. Cazurro”, este Juzgador de acuerdo con lo que percibió durante el desarrollo del juicio oral, considera que la declaración de aquél es menos coherente que la de aquéllos.
FALLO
Que debo condenar y condeno a “D. Cazurro” como autor responsable de dos faltas de lesiones recogidas en el artículo 617.1 del C.P, a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS por cada una de ellas, debiendo pagar por ello la cantidad de SEISCIENTOS EUROS por cada una de tales multas, y a indemnizar a Endurero 1, pagando a éste último la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.546 €) por daños materiales y TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (343 €) por daños personales, y a indemnizar a Endurero 2 en la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (1.932 €) por daños materiales y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €) por daños personales Asimismo se le impone al condenado, el pago de las costas causadas en el presente proceso.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE como responsable civil directa a indemnizar a Endurero 1, pagando a éste último la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.889 €). Del mismo modo, se condena a la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE a indemnizar a Endurero 2, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (4.332 €). Asimismo se declara el derecho de la Compañía de Seguros MAPFRE a repetir contra el responsable criminal de los hechos enjuiciados.
Que debo absolver y absuelvo libremente a Endurero 1 y 2, de todos los hechos imputados a los mismos.”
A esto hay que añadir que Endurero 1 y 2 van a recurrir la Sentencia ya que no es firme, teniendo en cuenta que los derechos que les reconoce esta sentencia en ningún caso podrán disminuir sino mejorar; a parte los dos hijos de D. Cazurro fueron denunciados a Fiscalía de Menores por los hechos cometidos.
[color=orange][b]KTM EXC 450 ´06[/b][/color]:malo:
[color=blue]WR 450
TÉNÉRÉ XTZ 660[/color]
[img]http://img157.imageshack.us/img157/88/noticia1844fz3.jpg[/img]
Ánimo Isidre, en esta carrera nos tienes a todos apoyándote.
[color=blue]WR 450
TÉNÉRÉ XTZ 660[/color]
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Ánimo Isidre, en esta carrera nos tienes a todos apoyándote.