- Lun Ene 15, 2007 15:53
#193401
En la revista de la DGT de septiembre-octubre de 2006, como respuesta a la carta de un lector, se indica quien puede cotejar las fotocopias de la documentación a llevar en la moto (permiso de circulación, tarjeta ITV, permiso de conducción, etc.) a los únicos efectos de acreditar la existencia de esa documentación ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Conforme a lo establecido por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Art 46) y del Reglamento General de Vehículos (art 26.2) el cotejo puede estar realizado por los Servicios Centrales de la DGT o su organización periférica (pagando unos 7 € por documento), cualquier órgano de la Administración del Estado, Autonómica y Local (en los ayuntamientos suele ser gratis), Fuerzas de Vigilancia del Tráfico (no suelen hacerlo, lo normal es que te remitan a Tráfico) o por fedatario público (o sea, notario, previo pago).
He oído de casos en los que el Agente de la Guardia Civil, por desconocimiento de la legislación, ha dicho que sólo valen las cotejadas por la DGT. Para estos casos sólo nos queda llevar también copia de la propia ley .
Os dejo los enlaces:
http://www.dgt.es/revista/num180/interi ... cartas.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1992.html
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html
Un saludo.
He oído de casos en los que el Agente de la Guardia Civil, por desconocimiento de la legislación, ha dicho que sólo valen las cotejadas por la DGT. Para estos casos sólo nos queda llevar también copia de la propia ley .
Os dejo los enlaces:
http://www.dgt.es/revista/num180/interi ... cartas.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1992.html
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html
Un saludo.