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#185837
Estimados Compañeros:
Pido vuestra ayuda con objeto de obtener argumentario suficiente a fin de presentar recurso a la Junta de Andalucía contra el articulo 31 bis (es un añadido), del Decreto 164/2006 el cual dice textualmente:
"Queda prohibida la circulación de quads, ATV y motos en los caminos y pistas del Parque Natural para la realización de actividades de uso público y aquellas otras no relacionadas con la vigilancia del mismo y la explotación de los recursos primarios".
Espero vuestra ayuda ya que yo no soy jurista, pero al gabinete que lo va a presentar en nombre del colectivo que represento me ha recomendado ser directos, claros y concisos en los argumentos que se expongan, Por ejemplo:

PARA ARGUMENTARIO LEGAL
Constitución Española.
Artículo 43.3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Artículo 45.1.
Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 103.1.
La Administración Pública sirve con objetividad los interesa generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 149.1.
El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Ley del Deporte.
Articulo 1.2.
La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
Artículo 6.1.
El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estimulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Artículo 8.
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes: q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquellos.

PARA ARGUMENTARIO RAZONADO.
- Cualquier motocicleta debidamente matriculada, asegurada y homologada de acuerdo a la legislación vigente tiene los mismos derechos que un turismo o todo terreno a poder circular por una determinada vía, así como cumplir las misma obligaciones tanto de Ley de Seguridad Vial como Medio Ambientales.
-Esta prohibición especifica a este tipo de vehículos discrimina a un tipo de usuarios, privándoles del uso y disfrute de los espacios naturales por el mero echo del tipo de vehiculo que utilizan como transporte.
-Que en algunos casos hay que recordar que existen personas en las zonas rurales que su único medio de transporte es la moto o atv de pequeña cilindrada, ya que por diversos motivos económicos y de conocimiento no tienen opción a un vehiculo mayor o no pueden optar a sacarse el carné de conducir para circular con turismos o todo terreno.
-Es obligación del Estado y Comunidad Autónoma, sancionar a quien circule de forma incorrecta o no cumpla la Ley de Seguridad Vial, ya sea en motocicleta o turismo.
-El único objetivo de esta prohibición es enmascarar con una prohibición la incapacidad de la administración para vigilar y sancionar al que circula contraviniendo alguna normativa.
-Al prohibir la circulación a estos vehículos se termina con el moto turismo, un tipo de cliente que supone el 7% de las pernoctaciones y un 10% de los ingresos.
-Se pone en riesgo y limita las posibilidades del desarrollo del turismo rural en zonas muy sensibles.
-Este artículo transforma en delincuentes a los turistas, vecinos y ciudadanos que visitan o viven en los parques naturales andaluces.
-Existen camping dependientes de la Consejería de Medio Ambiente a los cuales los moto turistas no podrán acceder y utilizar sus servicios, toda vez que para acceder a ellos existen pistas forestales. ¿Posibles reclamaciones por daños y perjuicios a explotar una concesión de Medio Ambiente a la que luego prohíben la entrada muchos de sus clientes?
-En la actualidad todas las pistas y caminos que llevan a zonas de protección grado A están cerrados al tráfico, siendo la mayor parte de estas catalogadas como de acceso restringido. Las pocas que quedan de acceso libre ahora se prohíben a un determinado tipo de vehiculo, es totalmente injusto.
-Los cortafuegos se están perdiendo por culpa de falta de limpieza, están cubiertos de vegetación cuando tendrían que estar limpios para evitar que el fuego pase, en cambio no se puede circular por ellos.
-Contrariamente a todo esto se están perdiendo caminos y cerrándose de vegetación por culpa de que no hay presupuesto para su mantenimiento, algo muy contraproducente a la hora de acceder con los vehículos del plan Infoca, en cambio se soluciona prohibiendo la circulación por las pocas pistas forestales que quedan abiertas. ¿Qué es más perjudicial para la conservación y protección del medio ambiente?
-Hay caminos que toda la vida se han circulado por ellos, en la actualidad esta prohibido acceder y estos caminos se están perdiendo por falta de mantenimiento y de uso, piedras rodadas, árboles caídos, vegetación, maleza, zanjas y regueras los hacen intransitables.
-La actitud de prohibir en vez de regular esta llevándose a extremos radicales, con el desengaño y el malestar de los habitantes del los Parque Naturales, que ven que en vez de ser afortunados por vivir en un Parque Natural todo son prejuicios contra su libertad de movimiento, con el riesgo que implica qué los propios no estén a gusto en su lugar de residencia porque todo el mundo legisla en su contra recortando libertades.
-No existen argumentos que justifiquen la prohibición de circulación de motos y en cambio se permita la circulación de, por ejemplo, vehículos todo terreno de tonelada y media o los tractores de agricultores de mas de dos toneladas.
-¿integración del hombre en el medio natural?
-¿Existencia de pistas de esquí con sus remontes en Parque Naturales?
- Una moto, un quad o un atv tiene, en definitiva, el mismo derecho y obligaciones que un turismo, todo terreno o tractor para circular por un camino o pista forestal.

Espero vuestra participación a ver si entre todo lo que se ponga el gabinete juridico salga algo sustancial, al menos para dar por**lo al enano de Chaves y su partida de mamones.
By javcar
#187130
Vig:
Lo que menos entiendo es por qué los 4x4 grandes pueden circular por esos caminos y los quads, ATV y motos no. Esto parece contrario al principio constitucional de igualdad (art. 9.2 CE).
Salu2