Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By Kouski
#185790
El trato a los endureros cada vez es más surrealista :shock: :shock:


El domingo estabamos en un bar en Cebreros (Ávila) y cuando estamos ya para darle el primer mordisco a nuestro pepito de ternera aparecen dentro del bar dos guardias civiles y nos dicen que salgamos que nos van a empapelar 8)

A todo esto toda la gente que estaba en el restaurante alucinando y poniendo a parir a la Guardia Civil de su pueblo :twisted: :twisted:

Nos pidieron toda la documentación de la moto y como llevamos matrículas pequeñas, nos recetaron por circular por vía pública sin la matrícula reglamentaria.


Lo más gracioso es que las motos estaban aparcadas, por lo tanto no han circulado.


A alguno os ha pasado algo parecido?? Sabeis alguna forma de recurrir??

Me imagino que tendrán que demostrar que esas motos han circulado o simplemente vale con que se lo inventen??Como teniamos cerca la furgoneta, fuimos a recogerlas con lo cual las motos no circularon por vía pública.


Y ya para rematar, nos dice que pensaban inmovilizar las motos pero que al final no, y nos dice, bueno,pues vuelvan con cuidado y por campo sin tocar carretera :lol: :lol: . Esto en un pueblo donde hay un bando municipal que prohibe la circulación con motos de campo.
By THOR
#185795
Amigo mio date por jodido, la palabra de un GC o de un agente de la autoridad se toma como veraz, asi que si el GC dice que os ha visto circular por lel pueblo y que os ha parado en el bar pues según la Ley e verdad, y esperate a que no diga como me pasó a mí hace tres años, que os han visto hacer motocross en practica deportiva por el monte tal y cual y que os han seguido hasta el bar que es donde os han parado.

Mi consejo es que intenteis hablar con el del bar para aportarle como testigo, que firme un certificado acompañado de su copia del DNI en el que manifieste que cuando llegaron los GC ya llevabais dos horas en el bar, y ese certificado lo acompañais al pliego de descargo que presenteis cuando recurrais la multa, aunque me da que no va a valer para nada como me paso a mí.

Suerte
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By gjavier
#185809
La verdad está la cosa de lo más surrealista.

A mi el otro día me multaron sin llevar yo el coche, lo llevaba mi mujer, pero como estaba aparcado en doble fila y ella no estaba me endosaron la multa a mi :shock: :shock: :shock: y ademas como me negé a identificarme me metieron otra multa por menosprecio a la autoridad. Vamos que estoy contento!!! :evil:

La verdad es que cada vez les tengo menos aprecio, me imagino que de ahí lo del menosprecio.......
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By Fuel
#185813
A mi me pasó algo parecido, pero no por la matrícula pequeña, sino por llevarla sucia de barro :!: :!: :!: :!:

Esto fue en Chinchón hace ya bastantes años... y eran los municipales.

Como se levanten con el dia torcido, lo llevas claro.

También he visto casos en los que se han levantado con el día bueno y le han perdonado la vida a un chaval con la moto de cross con menos papeles que un libro de madera.:roll:

Es cuestión de suerte.

Salu2
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By Olga-TT
#185818
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
eso es legal???? Si las motos están paradas y vosotros comiendo tienen derecho a hacer eso?????
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By CarlosWR
#185821
Kouski vayamos por partes:

1.- En primer lugar el Acta/Denuncia del agente de la autoridad (en nuestro caso Guardia Civil) goza de valor probatorio y presunción de veracidad en virtud de distintos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico (art. 137.3 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y art. 17.5 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora).

2.-El hecho de que el Acta/Denuncia goce de valor probatorio y presunción de veracidad, no quiere decir que el administrado esté indefenso, esta Acta/Denuncia es una prueba más de las que se pueden presentar en le procedimiento sancionador que se va a abrir, eso sí invierte la carga de la prueba, es decir, ahora te corresponde a ti demostrar que no cometiste aquella infracción, sino el procedimiento sancionador concluirá con la sanción correspondiente.

3.- Por lo tanto claro que puedes demostrar en el procedimiento sancionador abierto que no cometiste la infracción administrativa, sino se estaría conculcando tu derecho a la presunción de inocencia.

4.- ¿Cuál sería la prueba que tendrías que aportar?
Pues tú mismo la propones en tu post, una testifical del dueño del bar, en la que tú redactas de acuerdo con el dueño del bar lo que pasó, es decir que las motos estaban aparcadas, que en ningún momento circularon por la vía pública, ya que se encontraban allí aparcadas para ser remolcadas con otro vehículo, como así se hizo después y atestigua el propietario del bar en el que os encontrabais esperando la llegada del vehículo.
Muy importante para garantizar la objetividad del testigo (para que se vea claramente que es una persona que estaba allí y que vio los hechos, y que no es cualquier amigo designado por vosotros como testigo y que por tanto podría ser recusado), que dejéis propuesta otra prueba en el supuesto de que en le Acta Denuncia no se haya hecho constar que os encontrabais en el interior del bar, y es que se solicite un informe aclaratorio del acta/denuncia por los agentes actuantes que precisamente hagan constar esta circunstancia: que os encontrabais en el interior del bar y que la moto no estaba circulando. Esta prueba (informe aclaratorio) no puede ser inadmitida por el instructor del procedimiento, ya que sino se os estaría causando indefensión (en caso de ser inadmitida podríais alegar esta indefensión en vías posteriores, como ahora veremos).

5.- Esta es la parte teórica de vuestra sanción, después viene la parte práctica, y es que en el 85% de los casos, el procedimiento sancionador concluye sancionando, pero esa resolución sancionadora (multa) no es firme, por lo que se puede interponer recurso en vía administrativa, y que en caso de ser desestimado te abre la vía judicial, vía Contenciosa administrativa, y en esta vía las tornas se invierten, ya que hay un alto porcentaje de sentencias estimatorias para los administrados, debido a la falta de preparación de los agentes que levantan las Actas /denuncias y los instructores que instruyen estos procedimientos, ya que el valor del Acta /Denuncia es relevante en este tipo de procedimientos y por eso mismo el ordenamiento exige que se haya redactado "observando los requisitos legales pertinentes".

6.- Piensa que ahora te encuentras dentro del Procedimiento Sancionador, es decir, en la vía administrativa y por tanto es totalmente gratuita para ti (tanto el procedimiento administrativo, como el recurso administrativo posterior que puedas interponer, en su caso, contra la resolución del mismo).

7.- Si concluida la vía administrativa hubiera recaído sanción, ya sé que la vía judicial suena a vía farragosa y complicada, de eso precisamente abusa la Administración: normalmente al administrado no le compensa la perdida de tiempo y el riesgo a "invertir" en un juicio, prefiere pagar la multa, pero en fin esto ya es una decisión personal, los medios para defenderte existen, otra cosa es tu decisión personal.

No obstante ahora mismo estamos en vía administrativa, por lo que ánimo y defiende tus derechos.

Te reproduzco, por ser de tú interés el tenor del artículo 137.3 de la Ley 30/1993 de Procedimiento Administrativo Común (que es reproducido después literalmente en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora):

“3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.”
By AVEFENIX
#185825
Pues si tienes alguien que se preste como testigo presenta una denuncia contra el numero que te puso la denuncia por falsedad en denuncia, abuso de autoridad..., entonces es cuando si se preocupara el GC ya que si pierde le pude caer un buen paquete. La cuestion es que esto cuesta dinero y claro al final terminas diciendo pago que al final me sale mas barato.
By Kouski
#185832
Gracias a todos por los consejos/comentarios especialmente a Carlos WR :wink:
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By katune
#185836
DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO !!

"El funcionario publico,que abusando de su oficio,cometiera falsedad,faltando a la verdad en la narracion de los hechos.




DELITO DE PREVARICACION !!

"El funcionario publico que A SABIENDAS,dictare resolucion INJUSTA en asunto administrativo,incurrira en la pena de inhabilitacion especial"


Volvemos a lo de siempre:policias o VAQUEROS

Habeis tenido mala suerte,si es tal y como lo contais,os ha tocado VAQUEROS.

Vosotros vereis las ganas que teneis de complicaros la vida,toca Abogado.
Imprescindible,factura de la comida con la hora exacta y filiacion de los testigos del bar,amen de tus colegas.Tambien hara falta solicitar copia de la grabacion que origina la actuacion policial.

En fin todo depende de lo "animaos" que esteis.

SUERTE Y AL TORO
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By Louganis
#185846
Esto mismo me paso a mi hace 2 años, te recomiendo que te presentes en el propio cuartel de cebreros si es que estos agentes eran de alli, y denuncies a la pareja de agentes por "faltar a la verdad a la hora de realizar una denuncia", te digo todo esto porque a mi me lo aconsejo un Teniente del Seprona, y la denuncia se paro de raiz, es mas yo grave con un movil los insultos que no profirio aquel agente y los mostre en el cuartel de la Guardia Civil del Escorial.
Si la moto esta estacionada tiene que llevar las placas, otra cosa muy distinta es lo de circular, tu tienes que probar que estabas estacionado y con tu placa correspondiente, (Fotos) ¿a que ellos no hicieron foto alguna? creen que con la presuncion de veracidad que tienen y que refuta el compañero todo esta hecho, pero tu tienes todo el derecho es mas te asiste para poder mostrar todas las pruebas necesarias, ya sean fotografias, como el testimonio de personas que asi demuestren la falta de razon de los lagartos.
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By ismavsmec
#185848
QUE FUERTE :!: :!: :!:

Luego se les tiene mania
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By sp1cris
#186414
lo + carlos wr me dejas acoooonado que dominio de jurisprudencia ole ole
lo de vallamos por partes se lo escuche a jac el destripador. :profiden:
la benemerita cada vez estan mas seniles panda de capulllllllllllllllllllos :cerdo:
By Kiketrail
#186584
Flipo por colores, supongo que como en todos los sitios, incluidos en nuestra comunidad, hay H.P., pues estos parece que lo eran. Desde luego, que mala suerte macho.

Animo, es un buen lio, pero desde luego agachar las orejas, de poco vale, sobre todo en este caso...