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By willyfox
#155365
DATOS DE LA DISPOSICIÓN



Documento 1 de 1



Signatura topográfica: 1941/1994
Número Diari Oficial: 2344 Fecha Diari Oficial: 13.09.1994 Página Diari Oficial: 10535

Materias de búsqueda: Conselleria Medio Ambiente;reglamentación de la circulación;monte;vigilancia del medio ambiente;política de medio ambiente

Título disposición: Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

Texto de la disposición:

DECRETO 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales. [94/6089]

El uso recreativo de los terrenos forestales y otras áreas naturales de la Comunidad Valenciana, como lugares de esparcimiento y recreo, es cada vez más intenso, resultando que determinadas actividades que en ellos se realizan, como la circulación de vehículos por pistas forestales o campo a través, en algunos casos son incompatibles con la protección y mejora de los mismos.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de sus recursos renovables.
Asimismo, la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 38, seÑala que corresponde a la administración forestal regular la actividad recreativa y educativa en los montes, bajo el principio de armonización con la conservación y protección del medio natural.
Visto lo anterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de septiembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo primero
Es objeto de este decreto regular la circulación de vehículos, las actividades deportivas y las excursiones organizadas con vehículos con o sin motor que discurran por terrenos forestales.

Artículo segundo
A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
- Pista forestal: vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales, por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas, y cuya finalidad fundamental es dar servicio para la protección o aprovechamiento de los terrenos forestales.
- Excursiones organizadas de vehículos: tránsito en caravana de vehículos, con o sin motor, que circulen a la misma velocidad y con una separación media entre los mismos inferior a cien metros, cuando sean más de cuatro vehículos de cuatro ruedas, más de seis vehículos de dos ruedas con motor, o más de quince vehículos de dos ruedas sin motor.
- Actividades deportivas de vehículos: las organizadas por entidades públicas o privadas con competencias para ello, de acuerdo con la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo tercero
1. La circulación de vehículos con o sin motor en montes o terrenos forestales se realizará por las pistas forestales que no estén prohibidas al tránsito. En las pistas autorizadas, por circunstancias especiales y por causa motivada, la Dirección General de Recursos Forestales, de la Conselleria de Medio Ambiente, podrá prohibir la circulación de vehículos.
2. Se limita a 30 kilómetros por hora la velocidad de circulación de todo tipo de vehículos en las pistas forestales que discurran por terrenos forestales gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente.
3. Quedan exceptuados de la limitación seÑalada en el punto 2 los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en un servicio de tal carácter, así como las actividades deportivas debidamente autorizadas.

Artículo cuarto
1. Será necesaria la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente para la utilización de terrenos forestales en la realización de actividades deportivas y excursiones organizadas de vehículos que atraviesen dichos terrenos, sin perjuicio de otras exigibles por la legislación aplicable.
2. La competencia para autorizar la utilización de terrenos forestales en las actividades deportivas o excursiones organizadas corresponde a la Dirección General de Recursos Forestales, previo informe de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente.
3. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el punto anterior serán tramitadas por los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente de la provincia que corresponda.
4. Si la administración no resuelve la solicitud en el plazo de un mes, se entenderá desestimada.

Artículo quinto
1. Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General de Recursos Forestales con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la actividad, se presentarán en el registro de entrada de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, así como en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud se realizará en el modelo normalizado aprobado por el conseller de Medio Ambiente y vendrá acompaÑada de la autorización de los propietarios del terreno, así como, en el caso de actividades deportivas, de la conformidad de la correspondiente federación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. Se incluirá un mapa, a escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional con el itinerario.

Artículo sexto
1. La autorización exigirá el depósito de una fianza o aval en la Tesorería Territorial de la Conselleria de Economía y Hacienda, a disposición de la Dirección General de Recursos Forestales. El valor de este depósito o aval será determinado por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente. Esta valoración se realizará razonadamente, teniendo en cuenta los previsibles daÑos o perjuicios que se pudieran ocasionar de acuerdo con las características de la actividad.
2. La cuantía de la fianza o aval será de un mínimo de 200.000 pesetas para los vehículos de motor y de 5.000 pesetas para los vehículos sin motor.

Artículo séptimo
1. La Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con las diversas federaciones de automovilismo, motociclismo y ciclismo, asociaciones de defensa de la naturaleza y otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se estime conveniente, confeccionará un catálogo de terrenos, circuitos y vías de tránsito en los que podrán ser autorizadas las actividades deportivas y las excursiones organizadas de vehículos, en las fechas que se establezcan en un calendario.
2. En el catálogo, calendario y autorizaciones a los que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las áreas o períodos críticos por riesgo de incendios forestales, grandes concentraciones de aves o épocas de nidificación y cría.
Artículo octavo
1. Los organizadores de actividades deportivas o excursiones organizadas de vehículos quedan obligados a cumplir la legislación de protección forestal y conservación de la naturaleza.
2. Así mismo, están obligados a establecer los correspondientes servicios de orden y recogida de basuras y restaurar los desperfectos ocasionados en vías de tránsito, así como cumplir el resto de condiciones que se establezcan en las autorizaciones.

Artículo noveno
Salvo que así conste en las cláusulas de autorización, queda explícitamente prohibida la realización de las siguientes acciones en las actividades deportivas y excursiones organizadas de vehículos que transcurran por los terrenos forestales:
- Uso de bocinas.
- Uso de megafonía.
- Reparto de propaganda gráfica fuera de los puntos de meta y salida.
- Competiciones nocturnas.

Artículo diez
El incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en este Decreto se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y demás legislación de protección de la naturaleza.

DISPOSICIóN ADICIONAL

La circulación en los espacios naturales protegidos se regulará por el presente decreto, salvo que su normativa específica determine medidas de mayor protección para los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de este decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de septiembre de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Medio Ambiente,
EMèRIT BONO I MARTíNEZ
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By yolucas
#171964
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By PUNTXA
#172030
Entonces los Quads por lo que yo entiendo en este documento, no pueden circular ya por el monte.

Salu2
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By yolucas
#172114
Pues eso parece, aunque no ha entrado en vigor todavía, creo.

Se habrá de publicar en el DOGV :roll:
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By PUNTXA
#172143
Gracias Yolucas y como bien dices, en el DOGV o tambien en el BOP.

Salu2
By obes
#172162
creo que desde la aprovacion y publicacion, ha llovido ya un poquito. Valencia, 1 de septiembre de 1994 , la nueva lei de montes prohibviendolo todo es de fecha bastante mas reciente asi que, remitiros a lo qeu dice la nueva leu, las motos de trial enduro y klos quds solo pueden circular por el campo, por las vias qeu esten expresamente autorizadas para ello... y de mo mento no se yo de ninguna...
#172192
Territorio prohibe la circulación de “quads” en terrenos forestales

• Su circulación queda limitada a los circuitos expresamente autorizados
• González Pons se comprometió a regular la circulación de estos vehículos para proteger los montes

Valencia (2-8-06).- La conselleria de Territorio y Vivienda que dirige Esteban González Pons ha prohibido la circulación de vehículos tipo AVT conocidos como “quads” por terrenos forestales, incluidas todas las pistas y caminos forestales, fuera de los circuitos expresamente autorizados. Una prohibición que entrará en vigor tras su publicación en el diario oficial de la Generalitat.

“Tal y como se comprometió el conseller Esteban González Pons se ha estudiado la problemática de estos vehículos y su incidencia sobre los espacios forestales de la Comunitat y se ha considerado necesario establecer limitaciones al uso recreativo de los montes y terrenos forestales mediante la prohibición de la circulación de vehículos que provoquen deterioro de las pistas forestales”, ha explicado la secretaria autonómica de la conselleria de Territorio y Vivienda, Cristina Serrano.

“El objetivo de esta medida no es otro, ha resaltado la Secretaria Autonómica, que proteger el patrimonio natural que conforman nuestros montes y espacios forestales y evitar cualquier actuación que pueda degradar nuestro entorno”.

“Más teniendo en cuenta que estos vehículos transitan por vías de importancia crucial para la conservación de los montes especialmente para la prevención y extinción de incendios, siendo indiscutible el daño que se produce en los firmes no asfaltados por las rodaduras de ciertos vehículos”, ha explicado Serrano.

“Además, la circulación de este tipo de vehículos aumenta el peligro de incendios. Un riesgo, que está presente todo el año, pero que en el verano se incrementa de manera considerable pudiendo desembocar en situaciones catastróficas”, ha destacado Cristina Serrano.

Igualmente el tránsito de estos vehículos puede llegar a alterar el hábitat de las especies de fauna silvestre existente en los terrenos forestales, altera la actividad y la riqueza cinegética y del mismo modo interfiere en las actividades como el senderismo, el paseo o el simple disfrute del medio natural.

“El objetivo de Territorio y Vivienda es que se pueda disfrutar de una manera ordenada de los espacios forestales de la Comunitat, compatibilizando el uso y disfrute por parte de todos los valencianos de los montes y la protección y conservación de los mismos, de ahí, la prohibición de circular de estos vehículos que pueden dañar los montes de la Comunitat”,

Vehículos autorizados

Únicamente se permite la circulación de dichos vehículos limitadas a servidumbre de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y los destinados a las labores de prevención y extinción de incendios, es decir los vehículos oficiales de las brigadas forestales de la conselleria de Territorio y Vivienda, los medios de extinción de incendios de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las brigadas de las Diputaciones de Castellón, Valencia y Alicante.

#172201
yolucas escribió:Territorio prohibe la circulación de “quads” en terrenos forestales


Yo me referia al decreto al que se refería willyfox, que estaba fechado en el 96, son las pagas qeu tiene el foro que mientras conntestas a uno, pueden haber escrito 7 y te cres que la contestacion va para el 7º, cuando en rrealidad va por el 1º, mi comentario sobre qeu estaba desfasado era por lo que puiso willyfox, no por lo que has puesto tu de los quads, cuando conteste yo no habia escrito nada de los quads aun.
#172203
yolucas escribió:Igualmente el tránsito de estos vehículos puede llegar a alterar el hábitat de las especies de fauna silvestre existente en los terrenos forestales, altera la actividad y la riqueza cinegética y del mismo modo interfiere en las actividades como el senderismo, el paseo o el simple disfrute del medio natural.
De todas las estupideces qeu dice este señor, fruto de su ignorancia, lo unico qeu puede en derterminadas situaciones ser cierto es el parrafo qeu he sacado, y para esas situaciones , seria suficiente con reglamentar, no prohibir rotundamente, y al qeu no actuara de acuerdo con esa regalemntacion, pues por ejemplo requisado el vehiculo durante 6 meses.

Seria mucho mas efectivo qeu la prohibicion absoluta, estos tios estan taraos, y prohiben a tontas y a locas, se dedican a putear al personal esgrimiemndo su chuleria, y luego lloran, por las consecuencias, es suficiente con qeu solo 3 ó 4 de los que van a putear con esa normativa (que no tienen por que ser ni amantes de la naturaleza), simplemente 3 ó 4 macarras del quad, dado queen el quad como en las motos hay macarras y gente que respeta a los demas, pues eso digo bastaria con que entre los perjudicados por esa normatica haya 3 ó 4 macarras que ademas de ser macarras estuvieran un poco tocados del coco, para qeu valencia ardiera por los 4 costados como ha pasado con galicia, o que se cren estos pintamonas, que la cantidad de incendios en galicia ha sido normal este año?, en galicia han debido cabrear mucho a gente que no estaba muy bien del coco, y ha pasado lo que ha pasado, hay mucho desequilibrado mental por ahi suelto, qeu sigan tocando los cojones a to dios, con su chuleria y prepotencia, y ya veremos en que acaba la legislatura de esta maraña de incompetentes y soplagaitas.

He estado en suficientes raids alta alcarria, haciendo de vehiculo de seguridad y coche escoba para ver como "deterioran los quads, automoviles TT y motocicletas, los caminos y pistas forestales", eso en una carrera en la qeu 150 participantes pasan 3 veces por el mismo sitio =450 vehiculos, he pasado antes de que pasara el primero, para revisar todas las indcaciones de desvios, y he pasado despues de la pasada del ultimo participante, cerrando carrera y retirando las indicaciones, por eso se perfectamente como estaba antes y como estaba despues, por esa ytambien se qeu los argumentos de ese cantamañanas son pamplinas y sandeces, pos esas pistas y caminos en muchos de ellos la primera vez pasaba a 30-40, el ultimo pasop a veces ibamos a mas de 100, y nmo por qeu fuera mas deprisa, sino por qeu el paso de los vehiculos habia alisado baches retirado piedras en resumen un camino en mal estado lo habia convertido en casi una autopista... eso con terreno seco.

Con marro, si se deteriora claro se hacen rodadas qeu cuando se seca el mismo transito de vehiculos elimina, pero es qeu un solo tractor por un camino empapado en agua, hace mas destoszos en el camino que 50 quads o motos. visto y comprovado, que no vengan con gilipolleces, de hecho en muchos parques naturales americanos esta totalmente permitido el uso de vehiculos todo terreno, automoviles quads y motocicletas y parque s naturales de verdad no de 3 al cuarto como lo son muchos aqui, y no lo prohiben solo lo reglamentan, es decir un maximo de x vahiuculos al dia, y sio estan las pistas embarradas no permiten la circulacion de vehiculos a motor por ellas, y eso repito, dentro de los parques naturales, y parque naturales de muchisima mas riqueza cinegetica que los españoles, el prohibir a lo tonyto desde una mesa de un despacho sin saber de que se habla, suele ser una muy mala medida. pero claro es qeu el colectivo motos-quads, es tan pequeño y desorganizados, que se la suda a estos gobernates, huy perdon, llamemosles por su nombre...... dictaleyes de tres al cuarto.