Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
By XR400RACING
#157707
Para empezar RUBIO tiene toda la razon del mundo en los dos temas, en cuanto a lo del seguro lo pueden hacer y en cuanto a lo de que el G.C. rizo el rizo totalmente de acuerdo osea se paso tres pueblos.

Una solucion en cuanto a recurso (que no digo que cuele sino que es una posibilidad) puede ser que a traves de un concesionario que conozcas o tegas confianza hagais un contrato de compra-venta privado con fecha anterior a la denuncia y que manifesteis que esas motos circulaban (aunque fueran en un carro) al amparo de placas de matrículas rojas de empresa, mira que el concesionario posea este tipo de placas con la letra S si no ha estado matriculada en españa y con la letra V si si lo han estado o estan, para que lo entiendas son las que se usan para traslado de vehículos entre concesionarios o talleres en las que el seguro va referido a la placa y no al vehículo.

Si quieres mas informacion mandame un privado y te lo intentare aclarar mejor.
By obes
#157710
RUBIO escribió:Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
El tema se cae por su propio pie, esa es la martingala que se sacaron para que no se abandonen vehiculos en la via publica, pero da la casualidad que una moto de competición se estaciona? que consicderamos estacionar?... por qeu una moto de competicion se "guarda" en un garaje, no se estaciona, y una moto en un remolque no esta "estacionada, en un circuito tampoco, asi que una mierda pa los GC que pusieron la denuncia.
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By RUBIO
#157722
Amigo Obes, leete bien la Ley creo que te estas columpiando,

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a- Cuando tiene matrícula española.

b- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.


Esto no lo digo para defender a la Guardia Civil, sino para que a mas de uno no le pille de sorpresa.

Piensa que los Perro considerados como pontencialmente peligrosos deben de estar asegurados y el seguro creo que vale sobre los 35 €, no creo que valga mucho mas asegurar una moto de competicion, sea la que sea.
By jurgenvanderjorge
#157764
Hola de nuevo, gracias a todos por el apoyo y por los consejos, gracias a los que han leido el mensaje, a los que dan animos, a los que me han dado informacion mil gracias.

La ley se que es asi, y si se interpreta al pie de la letra creo que pueden multar, pero tiene muchos vacios, como por ejemplo; las aseguradoras no te hacen un seguro si la moto se usa para la competicion, el consorcio de seguros tampoco, aunque no lo tenian claro.

Un amigo nos esta llevando el tema; llamo a la jefatura de trafico de pamplona y le dijeron que eso no tenia sentido, (eso lo dijo el letrado), que hacia una interpretacion muy rigurosa de la norma pero ilogica, el caso que al dia siguiente presentamos el recurso,,, y topamos con una funcionaria que no estaba muy al dia,,,,, llamo a otra,,,, y como no sabian, ni entendian nada de nada, recogieron nuestra informacion y datos y lo van a estudiar. El caso es que ni trafico sabe con seguridad que procede.

Asi que nada,,,,, lo mejor que puedo hacer es darme un paseo con la ktm para olvidarme de todo por lo menos por un rato,,,, NO HAY MEJOR MEDICINA,, verdad?

GRACIAS A TODOS. Os espero en Estella cuando querais!
By obes
#157793
Sigue cayendose por su base,...
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

una moto de competicion, no puede circular, luego no puede tener unna responsabilidad civil en la circulacion..... puesto qeu no puede circular. por qeu circular, no es RODAR en un circuito cerrado. y en competicion, donde ademas estas cubierto por un seguro que contrata la organizacion uy qeu cubre a cada vehiculo participante.

Y si el vehiculo esta sobre un remolque, el vehiculo no esta circulando, sino qeu lo hace el remolqeu, que si tiene seguro, asi que por tocar los web pueden denunciar, pero no tiene ninguna obligacion de tener un seguro ninguna motocicleta de competicion

Perdon quise decir
seguro en la circulación de vehículos a motor.
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By RUBIO
#157815
Bueno, pues nada lo que tu digas amigo Obes, que no te gusta la ley y no la encuentras razaonable, pues se cae por su peso.

Ahora explicale a los politicos tu teoria y ya de paso las de todas las leyes que no nos gustan haber si lo arreglas. :wink:
By Micktm
#157838
Estoy flipando!!!! :shock: :shock:
Con vuestro permiso creare un enlace en otro foro para que se enteren...creo que es interesante para mucha gente.
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By Huno
#157943
Vamos a ver, unas motos de circuito que esten siendo transportadas en un remolque, NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR SEGURO. La norma está hecha para una finalidad concreta, y la obligación de estar asegurado un vehículo viene dada por su aptitud para circular por las vías públicas. No se puede multar a las motos por estar encima del remolque, ya que no estaban estacionadas en la vía pública, en todo caso lo sería el remolque.
Si algún agente de la autoridad, propone una sanción por este motivo (propone que no sanciona), la jefatura provincial de tráfico, con unas alegaciones mínimas no sancionará, y si lo hiciera, recurso de alzada y con posterioridad si se mantuviera la sanción, al contencioso; que en este caso en particular se ganará y con condena en costas a la Administración.
Hay que leerse el artículo 3 del CC, y tener en cuenta que en el ámbito del derecho sancionador administrativo no cabe la sanción sin culpa o dolo, y que la obligación de estar asegurado para cualquier vehículo viene dada por la posibilidad que tenga de circular por las vías públicas.
POr cierto, menos mal que al guardia no le dió por multar por las siguientes causas: falta de matricula, ver si tenía la ITV en la ficha técnica, luces (delanteras, traseras, freno e intermitentes), retrovisores (2), repuesto de luces (obligatorio hasta en las motocicletas) ... y rizando el rizo, si no llevaba el casco puesto el conductor del vehículo al cual iba enganchado el remolque de las motos.
Que por desgracia el nivel de los policías y guardias civiles ha bajado mucho, hace falta personal y no pagan muy bien. Un saludo
By empepinador
#157947
esto ya es demasiado. a este paso nos multaran por respirar
By ANGEL CRE
#158132
EStoy con HUNO al 100%.

Aunque la argumentación legal es tal y como dice Rubio, en mi humilde opinión de aficcionado, no es aplicable porque el vehiculo no está CIRCULANDO, está siendo TRANSPORTADO, es una mercancía, al menos hasta que toque la vía pública.

Y en este otro ámbito ( el del transporte ) seguro que tiene que cumplir algun requisito.

Ahora me surge una duda:
Si en vez de ser una moto de competición, fuera una enduro matriculada ¿Se podría exigir el seguro? Entendiendo que la moto está siendo TRANSPORTADA en un carro o en un furgón.
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By gabriel
#158184
os estais dando cuenta de que en este puñetero pais cada dia es mas chungo vivir ¿que pasa con los delincuentes de verdad? ¿que son insolventes?.
By barrizal
#158188
no te preocupes, que la denuncia no tiene ninguna base legal....

pero para que te pueda ayudar mejor, pon todos los datos de la denuncia, artículo, apartado, opción, el texto completo que pusieron, etc....

Para empezar, la denuncia se basa en la circulación del vehículo en cuestión, y ese no era el caso de la moto que circula sobre un remolque,(que pasaría con los camiones portacoches?), la denuncia de circular sin seguro es muy abultada económicamente (no tanto como los perjuicios que puede ocasionar el circular, repito, "circular" sin seguro!!!
bueno, quedo a la espera de pongas más datos de la denuncia, ó si quieres me lo envías por privado.
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By Technics_djm600
#158222
Recurrela que un embarrado te comento que no creia ni que llegase la multa de eso no te fies que aveces tardan año y pico en llegar.Que pasa que si compras una moto de 2º mano ya la teienes que traer matriculada anda....cada dia hay mas cabrones. Buscate algun amigo guardia civil que te pueda mirar el reglamento con esactitud y dales caña...suerte
By trasto
#158360
Seguimos R que R.

Adapatamos la ley a nuestras necesidades o razonamientos propios, pensando que como es "razonable para mi" no deberan multarme...


Y asi nos va.

Cada uno hace lo que le parece sin tan siquiera saberse el reglamento. es como ponerse a jugar al futbol con la mano, porque consideras que no haces mal a nadie...y sobresaltarse porque el arbrito pita falta.

((eso si,la culpa para el arbrito))


.
-La ley EXPRESA claramente la OBLIGACION de asegurar cualqueir vehiculo a motor...pero que yo sepa, no hace interpretaciones sobre si esto o aquello.Lo que es seguro es que, en el garaje de tu casa no te multan por no tener la moto asegurada.

Y evidentemente, si tu no matriculas un vehiculo, este tendra su correspondiente cretificado, no se trata solo de decir al Sr. Guardia --> no, es que mi moto no esta matriculada porque bla bla bla...

Hay que llevar la documentacion en regla, seguros y toda la cantinela. Y sobre todo, consultar a la autoridad en caso de duda, en caso que no sepamos si hacemos bien o mal tomando una decision...para evitar sorpresas.
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By Ezu
#158496
Hola Jorge, creo que estuvimos hablando del tema con Funbis y luego, tras ojear un poco cuatro papeles, la cosa estaba jodida. Pa empezar, es cierto que todo vehículo que tenga "estacionamiento" en el territorio y vias publicas bla bla bla, DEBE ESTAR ASEGURADO, (esa ley seguro que salió por lo que tu dices, amen de pa recaudar mas...si cabe...), luego, amen de eso, también es cierto que NO circulaban, que eran transportadas, cosa recurrible. Pero el problema real, es que al pagar la multa dentro de los 15 dias, para beneficiarte del descuento de turno, (30%), estas renunciando automáticamente y voluntariamente, a NO FORMULAR ALEGACIONES NI PRESENTAR RECURSO ALGUNO, de modo que, así está el patio.
Si pagas y despues recurres, te diran que NO procede. Si no pagas y recurres, puede que ganes o puede que no, ademas de pagar el importe integro de la multa. Mi consejo...ruleta rusa...no, es broma...ya nos veremos. SALUDOS Y ANIMO. :lol:
By Sixdays
#158581
Hacedle caso a Rubio.
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By RUBIO
#158586
Yo solo digo que hay muchas leyes que no nos gustan y que no son logicas, pero no por eso dejan de ser leyes, os lo pongo de nuevo para que no os lleveis a engaño.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

CAPÍTULO II.
DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.
SECCIÓN I. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO.
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a- Cuando tiene matrícula española.

b- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.


La decreto legislativo dice estacionamiento en España, no circulando, ni en un garaje, etc, si no estacionamiento en España

Con esto no quireo decir que estuviera bien lo que hicieron los Guardia CIviles, pero pueden hacerlo y mas si son motos matriculadas.
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By Sebas
#158603
Las palabras tienen su significado:

www.rae.es

estacionar.
(De estación).
1. tr. Situar en un lugar, colocar. U. t. c. prnl.
2. tr. Dejar un vehículo detenido y, normalmente, desocupado, en algún lugar. U. t. c. prnl.
3. prnl. Quedarse estacionario, estancarse.

Llevar en un remolque no es estacionamiento. Ha recurrir, y ganar.
(uno que no es abogado) ;)
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By makiner
#158702
Me temo que lo del diccionario va a ser que no Sebas, ya que como comenta Rubio el Real Decreto deja claro que vehículos tienen su estacionamiento habitual en España:
a- Cuando tiene matrícula española.

b- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Esta normativa fue aprobada para evitar la gran cantidad de vehículos que circulan sin seguro. Por lo tanto aunque no circules te pueden denunciar en el garaje de tu casa en el remolque o en el aparcamiento del Carrefour, la única ventaja en estos casos es que la sanción es de menor importe a si te pillan circulando...
By Sixdays
#158775
Exacto maquiner, exacto. Preguntaros porque Casser, o AMV, Peris seguros, etc, empezaron a asegurar motos de cross.

Ademas no hace falta irnos a lo de las motos de carretera, esto es mas viejo que la tana, ya ha pasado mas de una vez con motos de cross o de trial.

Claro que yo no entiendo mucho de esto.