Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
Avatar de Usuario
By TBO
#157105
Efectivamente crossman, su palabra prevalece sobre la tuya, pero nada más.

Todas esas artimañas que emplean para trincarnos, no pueden hacerlas.
Avatar de Usuario
By CROSSMANTOTAL
#157115
NO DEBEN, TBO, QUE NO ES LO MISMO.

HASTA QUE UN DÍA SE ENCUENTREN CON LA HORMA DE SU ZAPATO.
By obes
#157141
El problema es que si vas por un camino, como no suela haber indicaciones de que tipo de camino es y mucho menos cual es su ancho, pues no tienes la seguridad de si vas por un camino autorixzzado y si se ponen chulos diciendo que no, pues acabas creyendotelo aunque sea mentira...claro que si te paran por la carretera o en las calles de un pueblo, pues como si te para tu vecina la de el 5º, bueno no que si esta mu buena lo mismo paras por interes jejejeje.

Siempre te queda la opcion, si estas convencido qeu es un camino o pista por donde puedes circular, quedarte parado y decir que llamen al seprona para que acñlare el asunto, claro que si les haces dar el paseo, mas vale que lleves hastya retrovisores homologados o alguna multa te cae fijo, eso suponiendo que no tengan razon los A.F y puedas circular por ahi, que si estas equivocado... se cebaran por incordiarles, imagino
By iri
#172967
hola a todos, estos señores, si lo hacen como en mi comunidad con el tema de la caza, lo que hacen es abrirte un espediente insitu que puedes firmar o no y al cabo de un cierto tiempo recibes un certificado de conselleria con la correspondiente multa. depende con el respeto que los tratas es mayor o menor, su palabra va a misa.(provincia de castellon)
By obes
#172992
Esacto, como agentes de la autoridad, (que les ha reconocido ya asi ella nueva ley de montes), pueden denunciarte ciomo cualquier ciudadano, pero ellos tienen presuncion de veracidsad sin necesidad de aportar pruebas, eres tu el qeu deberá demostrar con pruebas lo contrario, pues si tu dices lo contrario qeu el AF sin aportar pruebas a falta de pruebas de ambas partes siempre se dará por cierta la version del af.

En el momento que estes fuera del campo, es decir fuera de su jurusdiccion te pueden denunciar por algo, igual que tu puedes denunciar al vecino, ahi ya no son agentes de la autoridad, pero ojo que si memorizan la matricula, puego pueden decir que te dieron el alto yo que es een donde y que como te diste a la fuga lo unico que pudieron es tomar tu matricula, y eso si seria tomado como verídico....

En cuanto a lo de RETENERTE, que no DETENERTE, no estoy yo tan seguro de que no lo puedan hacer en campo,hablando un dia con un segurata del curre me comento qeu ellos si podian retener, y llamar a la policia hasta que llegaran y ellos fueran los qeu practicaran la detencion y se los llevaran a comisaria, lo mismo los AF, si pueden retenerte, hasta qeu llegue la GC, eso no se si la nueva ley les capacita o no para elloal haberles catalogado como agentes de la autoridad... lo mismo ahora SI pueden RETENERTE por la fuerza o no leso lo ignoro, hasta que llegue el sepronay si te vas qeu pueda considerarse como desobediencia a la autoridad (otros euros mas pa la colecta...)
By lapa
#173288
No soy abogado, pero si no me equivoca la detención no es procedente en caso de cometer una infracción administrativa o una falta del código penal, sólo lo es en caso de delito.

Otra cosa es que un agente de la autoridad (cualquiera en esto es igual AAFF, GC, PN, Pl) solicite la documentación de una persona porque haya cometido una infrancción administrativa o tenga sospechas razonables de ello (siempre dentro de su ámbito competencial). Esto significa la obligación de idenficarse, el hecho de negarse puede comportar, no una detención, sino el llevar al presunto infractor a las dependencias policiales a efectos de identificación, es decir no está detenido y por eso no tiene las garantias legales que contempla la detención, pero sólo puede ser "retenido" hasta ser identificado o que alguien identificado de fe de él.

La retención como tal no es una figura jurídica, pero si un agente de la autoridad ordena a una persona (no puede ser de forma aleatoria, sino motivado por alguna sospecha o por estar ejerciendo una actividad que obligue a identificarse, como por ejemplo conducir) que se dirija al cuartel de la GC para ser identificado y ésta se niega, esto es una falta de desobediencia, o si se le conmina a esperarse a que llegue otra patrulla policial para identificarse y huye, es una falta de desobendiencia, es más si un presunto infractor se niega a identificarse ante un agente forestal o un policia local y que sólo lo hará delante la Guardia Civil, también puede ser acusado de falta por desobendiencia leve a los agentes de la autoridad.

Si he cometido algún error y hay algún abogado en este foro le agradecería que me corrigiera.
By obes
#173338
lapa, no te preocupes es custion de tiempo, estan preparando modificaciones al codigo penal para que algunas de las faltas adminisrativas pasen a ser delitos, y ala a chirona, poe determinados excesos de velocidad, por falta de matricula o documentacion o vete tu a saber, asi qeu sales de escursion por la mañana y cenas en la carcel, tienmpo al tiempo.....
Avatar de Usuario
By katune
#173954
Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del
siguiente modo:
«q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la
condición de agente de la autoridad perteneciente a
las Administraciones Públicas que, de acuerdo con
su propia normativa y con independencia de la
denominación corporativa específica, tiene encomendadas,
entre otras funciones, las de policía y
custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal
y la de policía judicial en sentido genérico tal
como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

BOE 102 29 Abril 2006 LEY DE MONTES

Supongo que segun se vaya recurriendo esta ley(ESPERO QUE SEA VERDAD :oops: ) saldran a la luz todos los matices de este texto,y sino habra que esperar a las sentencias judiciales que originen las actuaciones de estos "Agentes"que seran las que creen precedente y entonces todos "desfilaremos en silencio y con las orejas agachadas"...A NO SER ...QUE NOS DEDIQUEMOS A DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CIUDADANOS EN LA MAS ABSOLUTA LEGITIMIDAD!!!

Por lo tanto yo entiendo:

1º Un Agente forestal ostenta condicion de Agente de la Autoridad,o sea,ES UN POLICIA!!,y quitaros moñas de si puede parar,detener o fumarse un canuto...TENEMOS QUE COMPORTARNOS COMO SI ESTUVIERAMOS DELANTE DE LA BENEMERITA !! y el que no lo entienda asi tendra problemas,seguro.

2ªUn A.F.tiene encomendadas funciones de Policia Judicial.Esto quiere decir que puede realizar investigaciones encaminadas a solucionar los delitos relacionados con su actividad y se deben a la Autoridad Judicial.o sea,que si el Juez de turno les manda que pongan controles de trafico en la cima del Aneto para comprobar si hay actividad motoril,LO HACEN Y PUNTO.

Pero tambien entiendo:

1ªQue la finalidad de esta ley no ha sido otra que otorgar poderes a los A.F.por la cantidad de problemas que han tenido siempre,ya que ni Dios les hacia caso,y no tenian mayor fuerza que la pluma,o sea,hemos pasado de cero a cien en un par de años,solo es cuestion de MENTALIZARNOS

2ªSi bien son Agentes de la Autoridad DEBERAN COMPORTARSE CON ARREGLO A UN CODIGO DEONTOLOGICO Y ACTUAR EN CONSECUENCIA...lo digo por las VAQUERADAS TIPICAS que siempre arruinan la buena labor general del gremio,y por lo tanto TRATARNOS COMO A CIUDADANOS Y NO COMO A DELINCUENTES....frase harta de oirse pero que NO exigimos cuando llega el momento.

3ªES IMPRESCINDIBLE que todas las actuaciones con estos señores esten observadas con lupa y que detras de la lupa se encuentre una Asociacion de Defensa legal que nos ampare dentro de la legalidad pero que NO PERMITA SE DICTEN SENTENCIAS PERJUDICIALES PARA NUESTRO GREMIO QUE ORIGINEN PRECEDENTES IMPOSIBLES DE DEFENDER EN POSTERIORES CAUSAS.

Una conclusion:

Cada vez que tengais alguna movida en la montaña o que intervenga un Agente Forestal,tanto si creeis tener o no la razon,COMUNICARLO , a un Asesor,Abogado,Asociacion,Foros,etc,No os quedeis con los brazos cruzados esperando que la Administracion actue,INFORMAROS de todas las posibilidades,tocar puertas que preguntando se llega hasta el fin del mundo...y contarnos que tal os ha ido para que los demas podamos actuar con total conviccion de que nuestro deporte es maravilloso y... nadie nos lo va a secuestrar,seguro :D :D
Avatar de Usuario
By niki
#177278
LUIXFCO escribió:Joder con la de trabajo que tienen no se por que coño pierden el tiempo con nosotros.
Ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja, :D ¡Que razon tienes¡
By veloz gacela de bellavist
#180028
niki escribió:
LUIXFCO escribió:Joder con la de trabajo que tienen no se por que coño pierden el tiempo con nosotros.
Ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja, :D ¡Que razon tienes¡

pienso lo mismo. :!: :!: :!: :!: :!: :!: :!: :!: :!:
By javcar
#181694
Crossman tiene razón. Al ser agentes de la autoridad se aplica la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo y por tanto se presume la validez de todos sus actos, y entre ellos, la certeza de los hechos denunciados, salvo prueba en contrario. Es decir, que la carga de la prueba pesa sobre el denunciado.
By javcar
#181695
Crossman tiene razón. Al ser agentes de la autoridad se aplica la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo y por tanto se presume la validez de todos sus actos, y entre ellos, la certeza de los hechos denunciados, salvo prueba en contrario. Es decir, que la carga de la prueba pesa sobre el denunciado.