- Mié Mar 08, 2006 23:23
#149102
hola a todos, veo que estais dispuesto a hacerme trabajar fuera de mi horario laboral, pero no me importa, todo sea por el interés del medioambiente y el nuestro ( agentes forestales y moteros ) propio.
Bueno, ya iré contestando poco a poco, os pido un poco de paciencia.
En primer lugar, imagino que comprenderéis que no me identifique personalmente, pero vamós, os puedo asegurar que sí soy un agente forestal...
Para empezar, voy a intentar explicar lo de si somos o no agente de la autoridad y si podemos detener/retener.
La ley de creación del cuerpo de agentes forestales 1/2002 establece que sí somos agentes de la autoridad y policía administrativa especial. Y la revisión de la ley de montes 43/2003 que saldrá antes del verano nos otorga además la figura de policía judicial.
¿ qué significa agente de la autoridad ? Pues esó que somos unos agentes de la autoridad, entiendo como autoridad a la consejería de medio ambiente. Ser agente de la autoridad implica que tu palabra tiene fe de veracidad. Es decir que en caso de enfrentamiento de ideas entre motero-agente forestal, tendría las de ganar el testimonio del agente forestal, por el hecho de ser agente de la autoridad. Eso no quiere decir que lo que diga el a.f. vaya a misa, pero suele ir a misa, no se si me explico...
También son agentes de la autoridad los guardias civiles, la policía nacional, y los agentes de aduanas.
Respecto a lo de detener / retener, nosotros no podemos detener, pero si retener. Para poder detener nos harían falta unos medios que no tenemos ( grilletes, lugar para tener a los detenidos,...) pero sí podemos retener. Es decir, que podemos ( y debemos ) en caso de infracción a la normativa vigente retener al que comete la infracción hasta que lleguen la policía o la guardía civil.
Por eso os digo que no parar cuando se da el alto a un motero/cazador/cualquiera es otra infracción, aún más grave que la infracción en sí. Claro, lo complicado es averiguar quien es, pero a veces se puede. También hay que tener en cuenta que el código penal recoge lo que es desacato a la autoridad, en caso de desobediencia/amenazas/agresión sería una falta penal, que iría por el juzgado,bla,bla, más pasta, antecedentes penales... Por eso os digo que no merece la pena no parar ante la guardia civil/agentes forestales, puede ser peor.
Ojo, con el tema de retener, un agente foresta no puede retener así como así, simplemente cuando se haya cometido una infracción, no cuando vaya a cometerse o se tengan dudas de que se ha cometido, y el motero no se identifique, no quiera identificarse.
Es decir, que si paro a un motero que ha cometido una infracción y no se quiere identificar, debo llamar a la guardía civil y retener al infractor hasta que venga. Luego cuando venga la guardía civil ( que los fines de semana vienen rapido, están avisados ) se identifica el motero y se ponen dos infracciones, una por la infracción en sí, y otra por no querer identificarse ante un agente de la autoridad.
Resumiendo, que sí podemos retener, pero no podemos detener, cuando un infractor comete una infracción y no se quiere identificar.
También se puede decomisar la moto/quad/arma, pero eso ya es otro tema.
Nada más por ahora, mañana sigo respondiendo que ya va siendo tarde.
Quedaros con la idea de que por ley somos agentes de la autoridad y que sí podemos pedir la documentación y se tiene el deber de identificarse ante un agente de la autoridad.Si no se hace se retiene al infracator y luego son dos infracciones.
Pero vamos, generalmente también os digo que la gente que se para casi siempre se identifica.
Bueno, lo dicho, espero haberos resuelto alguna duda y no haber soltado un ladrillo intragable, mañana intentaré seguir resolviendo dudas.
Me vais a hacer trabajar mucho....je,je.
Un saludo y buenas noches. Un agente forestal de madrid.