- Mié Feb 15, 2006 10:59
#144655
Puffffff, es una ruleta rusa, pero según la ley...
En principio si la consideran leve sin reincidencia, pues de 100 a 1000€
Pero recurre, recurre, recurre....
Aquí te extracto la ley...
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
"Artículo 67. Tipificación de las infracciones."
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"k. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido."
Esta sería la parte aplicable.
"Artículo 68. Clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones muy graves:
1. Las infracciones tipificadas en los párrafos a a n del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años."
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"2. Son infracciones graves:
1. Las infracciones tipificadas en los párrafos a a n del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses."
../..
"3. Son infracciones leves:
1. Las infracciones tipificadas en los párrafos a a n del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses."
Y luego las pelas
"Artículo 74. Clasificación.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
1. Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
2. Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
3. Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 euros.
Artículo 75. Proporcionalidad.
Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:
1. Intensidad del daño causado.
2. Grado de culpa.
3. Reincidencia.
4. Beneficio económico obtenido por el infractor."
Y esto traducido.... de 100 a 1000€ lo que les salga de un pie.
Un saludo.