Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
Avatar de Usuario
By tabi
#144591
SALUDOS
TENGO UNA DUDA :
QUE MULTA ME PONDRIAN SI ME PARAN POR UN CAMINITO CUALESQUIERA DE LA SIERRA DE MADRD TENIENDO TODO EN REGLA?
PORQUE NUNCA ME HAN MULTADO,
ALGUNOS ME DICEN QUE 3000 EURITOS,OTROS QUE 100 ,Y YO NO TENGO NI IDEAA
Avatar de Usuario
By ismavsmec
#144596
Pues no se, pero vamos yo creo que segun con el que des porque tienen tal descontrol que lo mismo uno te mete 3000 y otro 100, no se vamos, pero por lo que he oido moto por la sierra "jodio jodio". Que me rectifiquen si estoy equivocado.

Un saludo
Avatar de Usuario
By Chalyx
#144627
A mi me pusieron 600 en Puebla de la sierra, recurri 3 veces y se quedo en 150, despues pase del tema y no se supo mas; dicen que en la consejeria de hacienda se llevan mal con medio ambiente ( no se yo )............ en las contestaciones a mi recurso mintieron y pasaron de aportar las pruebas que les pedi
By matt
#144655
Puffffff, es una ruleta rusa, pero según la ley...

En principio si la consideran leve sin reincidencia, pues de 100 a 1000€
Pero recurre, recurre, recurre....

Aquí te extracto la ley...

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
"Artículo 67. Tipificación de las infracciones."
../..
"k. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido."

Esta sería la parte aplicable.

"Artículo 68. Clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones muy graves:
1. Las infracciones tipificadas en los párrafos a a n del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años."
../..
"2. Son infracciones graves:
1. Las infracciones tipificadas en los párrafos a a n del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses."
../..
"3. Son infracciones leves:
1. Las infracciones tipificadas en los párrafos a a n del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses."


Y luego las pelas

"Artículo 74. Clasificación.

Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:

1. Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
2. Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
3. Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 euros.

Artículo 75. Proporcionalidad.

Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:

1. Intensidad del daño causado.
2. Grado de culpa.
3. Reincidencia.
4. Beneficio económico obtenido por el infractor."


Y esto traducido.... de 100 a 1000€ lo que les salga de un pie.

Un saludo.
By veloz gacela de bellavist
#144665
uffffffffffff. que pasada.
By obes
#144735
Bueno entonces segun eso, el paso de 2 ó tres motos una vez por cualquier punto, es una infraccion leve, pues en regueros caminos torrentera secas etc... el daño es mulo o en cualquier caso, si vas por monte a traves con hierbas matorrales etc, puedes causar daños, que tarden mas de 6 meses en recuperarse...
Avatar de Usuario
By Pepepower
#144742
¿y la normativa autonómica no influye?