Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
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By endemoniao
#139516
alvarito escribió:mmmmm pos no se si podras, pero se que alguna movida hay.

a que tambien habras llevado un colchon en la baca el coche, o algun tubo.... o la tabla de surf. te informo que solo es para transporte de maletas que no sobresalgan de la planta. pero a quien le ahn multado por llevar un tubo sin que salga del coche? :roll:

las leyes son "flexibles"
aqui el problema que hay es que para que no se utilizen turismos privados para el desarrollo de una actividad laboral es que se prohibe el transporte, por ejemplo, de maquinas recreativas, para que al que se dedique a ello obligarle a tener un vehiculo dedicada a este fin.
Tu puedes llevar lo que sea en tu vehiculo privado siempre que no estes ejerciendo una actividad laboral con el (por temas fiscales) y mientras no superes un tercio de la longitud total del vehiculo por la parte anterior y dos tercios por la parte posterior de la longitud total del vehiculo en le caso de que el elemento transportado no se pueda partir en varios trozos(indivisible) como puede ser el caso de un tubo.(por temas de trafico)

saludos
By barrizal
#139553
ESTO QUE ES UN FORO DE TRANSPORTISTASSSS!!!!!

VICTOR RR, si tu pick-up, es un vehículo mixto, y tiene una MMA superior a 2200 kgs, creo que te hace falta tarjeta de transporte!!

asegurate!!, aunque lo lógico es que la tengas limitada a 2000 kgs.
By Desertico
#139712
Hola Barrizal, no se que quieres decir con eso de MMA, pero te comento es un land rover defender 130, que pesa en orden de marcha 2.200kg y tiene capacidad de carga hasta los 3.500 kg, no se si te aclaro algo, si puedes explicarme eso de MMA, para ver si me aclaro, porque hasta la GC, entra en contradiccion cuando lo planteo......gracias
By barrizal
#139779
MMA=PMA=MASA MÁXIMA AUTORIZADA,

es el peso máximo autorizado en el vehículo en cuestión, y viene en la Tarjeta de Inspección Técnica, la verde.
By barrizal
#139781
rectifico...2000 kgs.

http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cf/ ... Only=false

échale un vistazo.

Lee también esto, y sabrás si estás excento del Título Habilitante (Tarjeta de Transporte)

CAPÍTULO II: Títulos habilitantes

Artículo 41.-


1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.


2. Por excepción a lo establecido en el punto anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente y de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de ordenación del transporte que sean de aplicación, para la realización de las siguientes clases de transporte:


a. Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 de este Reglamento.

b. Transportes privados complementarios de viajeros que se realicen en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario o funerario

c. Transportes públicos o privados complementarios de mercancías realizados en vehículos de hasta 2 toneladas métricas de peso máximo autorizado inclusive. El referido peso máximo autorizado podrá ser modificado por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas métricas.

d. Transportes privados complementarios de mercancías realizados con carácter discontinuo en vehículos ligeros que hayan sido arrendados de conformidad con lo previsto en este Reglamento, por plazos no superiores a un mes, siempre que se cumplan las condiciones específicas que, en su caso, determine el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a fin de garantizar que no se producen repercusiones improcedentes en el transporte público.

e. Transportes públicos y privados de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo que por su incidencia en la ordenación del transporte la Administración expresamente exija autorización.

f. Transportes oficiales.

Y aquí tienes la Ley al completo:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELL ... TIVA/Rott/
By kake
#139816
este debe ser el foro de las fregonetas y yo tambien pongo mi DKV pa portes se acen portes varatos mi mobil 69696969 jajajajajajajajaja
By Desertico
#139885
MUCHÍSIMAS GRACIAS Barrizal, creo que puedo transportar sin problema, y lo más importante con la ley en la mano,así puedo pelear. Gracias de nuevo...
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By tabi
#139941
HOLA A TODOS
TENGO UNA DUDITA,TENGO CARRO PERO MI IDEA ES COMPRARME UNA FURGO TIPO TRANSPORTER PORQUE EL CARRO ES UN COÑAZO,TIENES QUE IR A 80 O POCO MAS Y ME MUEVO POR * TOAESPAÑA *
MI PREGUNTA ES:CON UNA FURGO QUE SU MATRICULACION SEA PARA USO PARTICULAR Y LLEVO DOS MOTOS UN LA MIA Y OTRA DE OTRA PERSONA ME PUEDEN MULTAR?
A SI DE PASO ALGUNO VENDE FURGO BUENA BONITA Y BARATA PUES QUE ME LO DIGA...................................................
_______________ MUCHASGRACIASSSSSSS_______________________________
By barrizal
#139943
todo depende de la ficha técnica de la misma, si el PMA, es inferior a 2000 kgs, no tienes por qué tener problemas, de todas formas échale un vistazo a los enlaces que he puesto, es de Fomento, y en él tienes la Ley de transporte por carretera
By barrizal
#139945
todo depende de la ficha técnica de la misma, si el PMA, es inferior a 2000 kgs, no tienes por qué tener problemas, de todas formas échale un vistazo a los enlaces que he puesto, es de Fomento, y en él tienes la Ley de transporte por carretera
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By tabi
#139973
gracias barrizal
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By Mintxo
#140366
Acabo de hablar con la DGT Provincial de Navarra y me han dicho que NO puedo llevar la moto en una furgoneta.

Lo mejor de todo es que me han Sugerido que la lleve por la noche y así no me pillan.

La Policía Foral denuncia a fijo si me paran.

No entiendo ná.
By AVEFENIX
#140373
Como te paren de noche pensaran que es robada, que aquieres culpable mientras no demuestres lo contrario
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By carlosva
#140395
y encima pensaran que as matao al dueño... mucho cuidadin!!! :lol:
By Desertico
#140643
Buenas, yo leería el art. 101 de la LOTT ( ley de ordenacion del transporte terrestre ). En su art. 101 se refiere al TRANSPORTE PRIVADO PARTICULAR,
( no al transporte privado en general ), y dice que es para satisfacer necesidades de desplazamiento de caracter personal o domestico del titular del vehiculo y sus allegados.En ningún caso se pueden recibir cualquier tipo de remuneracion por ese transporte.Y como segundo requisito dice que el transporte debe realizarse en vehículos cuyo numero de plazas o capacidad de carga, no exceda de los limites establecidos.
Los transportes PRIVADOS PARTICULARES, no están sujetos a autorizacion administrativa.
En el RD 1211/1990 de 28 de Septiembre BOE: 08/10/90, en su art. 41 te remite a lo que diga el 101 de la LOTT. Y en el art. 156, de este decreto dice que debe ser un VEHICULO LIGERO.
En resumen, según entiendo, requisitos son: vehiculo ligero.
Ser propietario del vehiculo que transporta y propietario de lo transportado, y que esto no exceda de las capacidades del vehiculo .
Pienso que la distinción es : TRANSPORTE PRIVADO no es lo mismo que TRANSPORTE PRIVADO PARTICULAR.
By barrizal
#140660
¿y si la furgoneta la conduce el propietario, o empleado,de la empresa y titular de la tarjeta de transporte?
pienso que en ese caso se podría realizar el transporte, y es como si hubiéses pagado el porte
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By endemoniao
#140693
jajajajaa
me parece que se esta liendo el tema..............
a ver si me explico
es como llevar un saco patatas, tu lo puedes llevar en tu furgoneta, verdad?? lo has comprao en el super de camino a casa, y lo llevas pa comertelo con tu querida familia, pos esto creo que es lo mismo, es un uso privado sin animo de lucro mercantil
yo no le daria mas vueltas
saludos a todos
P,D, se nota que en este foro semos muchos "pisapedales" lo malo abunda.......... :wink:
By barrizal
#140699
endemoniao, es que no se trata de tu furgoneta, sino de una empresa conducida por alguien ajeno a la misma
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By endemoniao
#140737
barrizal escribió:endemoniao, es que no se trata de tu furgoneta, sino de una empresa conducida por alguien ajeno a la misma
ya, pero es que para el problema que nos acontece es indiferente, el asunto es que se pueda demostrar que no se le esta haciendo un uso mercantil, es lo que queria decir. Esta claro que no se puede llevar la moto en una furgoneta destinada a llevar cristales, esas que llevan la caja al aire libre y que tienen un separador en medio, para apollar las cristaleras, pero a poco que lleves acondicionada la carga,bien atada y que no moleste al conductor no te pueden decir nada.
en la furgoneta del curro no puedes llevar un saco patatas si esta te la llevas a casa???
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By diegocbr
#140748
.......pues yo despues de consultarlo pongo lo que me han pasado del tema, porque tambien me salpicaba el tema del transportar las motos porque hay dias que uso una furgo cuando no hay coche con bola y por si acaso me he curado en salud, respuesta de un amigo....


1.5. CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSPORTES PRIVADOS.

Artículo 100. (L)

Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:

a) Transportes privados particulares. ( ESTOS SON LOS NUESTROS CON LA MOTO)

b) Transportes privados complementarios.

Artículo 101. (L)

1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.( QUE LA FURGO NO TENGA MAS DE 3500 DE PESO MAXIMO)

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.


**ESTO ES PARA CONOCIMIENTO EN GENERAL DE LOS TRANSPORTES DE LA EMPRESA**
Artículo 102. (L)
1. Son transportes privados complementarios los que se llevan a cabo en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.
2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.
Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes a los mismos, según su naturaleza y finalidad en los términos que reglamentariamente se determine a fin de asegurar el adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los transportes habituales de otro tipo de u suarios se presumirán, salvo prueba en contrario, como transportes públicos.
b) El transporte deberá servir:
1. Para conducir las mercancías o las personas a la empresa o establecimiento.
2. Para expedir o enviar las mercancías o las personas de la empresa o establecimiento.
3. Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.
c) Los vehículos han de ser, como regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar matriculados a nombre de los mismos.
No obstante, se admitirá la utilización de vehículos arrendados cuando dicha posibilidad venga impuesta por Tratados Internacionales, cuando los vehículos no superen la capacidad de carga o se cumplan los requisitos específicos de las empresas que reglamentariamente se determinen, así como en aquellos supuestos de averías de corta duración del vehículo normalmente utilizado o cuando ello resulte necesario por la insuficiencia o inadecuación de la oferta de transporte público para el transporte concreto de que se trate.
d) Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.
e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento.
No obstante, por excepción, la Administración podrá permitir la percepción independiente del precio del transporte, cuando se trate de transporte complementario de viajeros y el precio no exceda del estricto coste del transporte.
3. Los transportes a que se refiere el punto 1 de este artículo, que no cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, habrán de someterse al régimen jurídico del transporte público.












*********ESPERO QUE OS AYUDASE, A MI ME HA QUEDADO CLARO, PUEDO LLEVAR LO QUE SEA MIO, LO DICE LA LEY*************



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