señores, el pulpi tiene razon y thor, me temo que estas confunciendo cosas: una cosa es que tengas tu moto "asegurada", asi en terminos generales, con lo que coloquialmente se entiende que ELLA esta hecha para circular y TU has cumplido con las obligaciones que le ley te impone para circular -entre ellas, el seguro para daños ocasionados a terceros-.
otra cosa es que tu tengas otros bienes -una moto de cross, de trial, un perro o un niño de 12 años- y quieres asegurarte frente a las responsabilidades que se te pueden exigir derivadas de un daño que ocasione esa cosa respecto eres dueño -o padre-, relaciçon que servira como base para una reclamacion contra ti si esa cosa causa un daño a otra persona. si quieres garantizar que esa responsabilidad nunca alcance tu patrimonio personal, contratas un seguro de responsabilidad civil -rc- que cubren practicamente cualquier eventualidad de la que se deriven daños. pero la gran diferencia respecto de los otros seguros es que estos son voluntarios, los contratas porque te da la gana, pero en ningun caso habilitan un empleo de la cosa asegurada fuera del contexto para el que estan -o no- homologadas
en resumen del ladrillo
, thor: que por mas que contrates 20 seguros de rc, el caso es que una moto de cross JAMAS podra circular mas que por ambitos vedados al transito de particulares... vias publicas, pecuarias, campo abierto o monte a traves, olvidate