- Dom Oct 09, 2005 4:07
#120589
El “quad”, o “cuatriciclo” según el “Reglamento General de vehículos” ha experimentado en este último año un crecimiento a nivel de ventas del 300% (valga como ejemplo el que las cifras de venta del pasado mes de julio superan con creces las de todo el año 2004), sumándose a este brutal auge un índice de siniestralidad sólo comparable en su gravedad al de las motocicletas de alta cilindrada.
La gravedad de estos siniestros (que deparan en su mayor parte minusvalías de tipo psicomotrices, cuando no la muerte) se debe en gran parte a su aparente estabilidad y a una facilidad de conducción engañosa, así como al indebido uso de estos vehículos por la vía pública, circunstancia prohibida cuando no se trate de “vehículos especiales” vinculados a una obra o explotación agrícola, cualidad ésta que junto a la posesión de retrovisor izquierdo, alumbrado e indicador acústico, hacen posible su matriculación.
Asimismo, también se podrán matricular estos vehículos como ”cuatriciclos” en cuanto su peso y potencia no rebasen los 400kg y 14 kw respectivamente, requisitos que junto a la necesidad del permiso “tipo B” rara vez son cumplidos por lo propietarios.
Ésta regulación parcial que alude a “vehículos especiales” y a “cuatriciclos” deja un vacío legal que exige la creación de una norma específica para estos vehículos, pues la mayoría de ellos no están afectados por esta clasificación;
Si a la asunción se las compañías aseguradoras de estos vehículos como motocicletas (a efectos indemnizatorios y de precio por póliza) añadimos la próxima entrada en vigor del RDL 11/2005 ( que prohibirá la circulación de vehículos a motor por pistas forestales que carezcan de servidumbre de paso)y la ambigüedad en la exigencia de circular con casco en todos los casos ,auspiciada por la DGT, el panorama se intuye confuso y gravoso para las aseguradoras y sus respectivos departamentos jurídicos, que ven como los accidentes con quads, de consecuencias irreparables, se acumulan sobre sus mesas
La gravedad de estos siniestros (que deparan en su mayor parte minusvalías de tipo psicomotrices, cuando no la muerte) se debe en gran parte a su aparente estabilidad y a una facilidad de conducción engañosa, así como al indebido uso de estos vehículos por la vía pública, circunstancia prohibida cuando no se trate de “vehículos especiales” vinculados a una obra o explotación agrícola, cualidad ésta que junto a la posesión de retrovisor izquierdo, alumbrado e indicador acústico, hacen posible su matriculación.
Asimismo, también se podrán matricular estos vehículos como ”cuatriciclos” en cuanto su peso y potencia no rebasen los 400kg y 14 kw respectivamente, requisitos que junto a la necesidad del permiso “tipo B” rara vez son cumplidos por lo propietarios.
Ésta regulación parcial que alude a “vehículos especiales” y a “cuatriciclos” deja un vacío legal que exige la creación de una norma específica para estos vehículos, pues la mayoría de ellos no están afectados por esta clasificación;
Si a la asunción se las compañías aseguradoras de estos vehículos como motocicletas (a efectos indemnizatorios y de precio por póliza) añadimos la próxima entrada en vigor del RDL 11/2005 ( que prohibirá la circulación de vehículos a motor por pistas forestales que carezcan de servidumbre de paso)y la ambigüedad en la exigencia de circular con casco en todos los casos ,auspiciada por la DGT, el panorama se intuye confuso y gravoso para las aseguradoras y sus respectivos departamentos jurídicos, que ven como los accidentes con quads, de consecuencias irreparables, se acumulan sobre sus mesas
KTM LC4 640 SIXDAYS
Ex Yamaha XT 600 Z TENERE del 90
ex ktm 640 lc4 adv.
ex bmw f650gs dakar
ex SUZUKI DRZ400E
ex yamaha ttr250
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