Este tema la verdad es pone de mala leche al más tranquilo. MANDA GÜEVOS. De modo que ahora depende de que cada CA quiera aplicar y de qué manera el decreto de los OO.
El caso que lo expresamente prohibido es circular por
"pistas forestales" salvo servidumbre de paso. Muy bien , pero ¿quién puede decirme exactamente qué pistas son las que tienen la denominación de "forestales"? A un amiguete mío le ha dicho el abogado de la Concejalía de Medio Ambiente de su ayuntamiento (así a bote pronto) que para ser pista forestal debe estar ubicada en parque nacional, natural o zona especialmente protegida.
Por otro lado el decreto hace referencia al art. 5 de la Ley de Montes. Bueno, pues monte es todo, hasta los arenales, pero eso tampoco parece lo importante, si no la pista forestal.
¿Alguien sabe dónde está definida legalmente la "pista forestal" para consultarlo?
Lo que más me j*de del tema es no saber a ciencia cierta por dónde puedes o no meterte. La misma GC se conforma con decirte que si vas de un pueblo a otro estás en un camino con servidumbre de paso. ¡¡Pues vaya definición de servidumbre de paso!!
Para eso no hace falta preguntarles.
Esto lo que me lleva a pensar es ni ellos tienen claro a qué zonas afecta el decretito.
Lo único que tengo claro es que está prohibido lo mismo que antes pero con sanciones mayores