- Mié Sep 14, 2005 15:20
#116686
(de otro foro):
y en Castilla y León:
Artículo 2.º- Determinación del alcance de las prohibiciones.
1.- El artículo 13 párrafo c) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales,
excluye de la prohibición general de tránsito de personas por terrenos
declarados como zonas de alto riesgo de incendio aquellas relacionadas
con las actividades de gestión y mantenimiento, tanto de montes públicos
como privados.
A estos efectos se entiende por actividades de gestión y mantenimiento todas
aquellas que puedan ser desarrolladas tanto por los gestores forestales como
por los propietarios de los terrenos para su aprovechamiento, conservación,
defensa y mejora, así como las que puedan llevar a cabo titulares
debidamente autorizados de aprovechamientos de cualquier tipo, considerando
como tales, las actividades cinegéticas y piscícolas.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) del Real
Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación
con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, se
determinan los supuestos en que queda autorizado el tránsito de personas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 párrafo c) del Real Decreto-Ley
11/2005:
a) En montes públicos se autoriza el tránsito de personas por las pistas
forestales y vías pecuarias, en las que tradicionalmente haya estado
permitido, dentro de sus estrictos límites.
b) En montes de régimen privado se autoriza el tránsito de personas por
vías, caminos, sendas y vías pecuarias que los atraviesen, dentro de sus
estrictos límites, siempre que cuenten con autorización de sus propietarios.
¿Dónde está el problema?
En el campo a través? eso siempre estuvo prohibido. El el resto de caminos, vías o pistas el tránsito SIEMPRE ha estado "tradicionalmente permitido"