lasuboporwevos escribió:Endemonio sí que afecta y mucho. Aquí en Andalucía sí se podía circular por todos lados mientras el camino tuviera 2,5 metros y no fuera un cauce (seco o húmedo) de río, ni vía pecuaria, ni cañada o campo través. Es decir por todos los caminos en general si no se señalaba de otro modo. Pero es que ahora estamos como estabais en Cataluña antes, que no se puede circular y punto,
claro, claro,es que yo ya estaba acostumbrado a sentirme como un delicuente y no me a venido de nuevo.
suponia que pondrian mas dotaciones policiales y a correr
Y eso... dónde lo pone? Te has leido el Decreto, las correcciones y lo que va sacando cada comunidad? Porque, que yo sepa y cito textualmente se prohibe "La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso".lasuboporwevos escribió: Pero es que ahora estamos como estabais en Cataluña antes, que no se puede circular y punto
No se si esto es un criadero de bulos,pero lo que esta claro que en catalunya no esta permitido circular por lo caminos de menos de 4 metros de ancho.rattenbiker escribió: Lo demás son ganas de liar la madeja y hacer de internet un criadero de bulos e impreciosiones para crédulos.
A lo que me referia es que lo de zona de alto riesgo solo influye segun el real decreto para prohibir el transito de personas..... En lo referente a vehiculos a motor lo deja claro, unicamente por pistas forestales con servidumbre de paso...giussepe escribió:curri eso es para valencia, q aqui siempre estamos un poquito por detras , o por delante, segun quien lo mire
pues yo creo q el no esta equivocado, si no turattenbiker escribió:No, no, no, estás equivocado. Lo que se estrablece es la prohibición de circular por el monte pero por vias que no tengan servidumbre pública.
No te lo crees ni tu, no intentes desinformar, q está feo.rattenbiker escribió:El derecho consuetudinario tiene tanto valor, en este caso, como la legislación escrita.