- Mié Ago 03, 2005 14:36
#112346
en el diario odicial de la generalitat valenciana de ayer martes 2 de Agosto se ha declarado todo el territorio forestal de la comunidad como de alto riesgo por lo que no se puede circular con vehículos a motor si no hay servidumbre de paso. Ahora ¿dónde hay servidumbre de paso y para quien?
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio. [2005/Q9098]
Texto de la inserción:
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda,
por la que se declaran los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona
de alto riesgo de incendio. [2005/Q9098]
Considerando que el conjunto de los terrenos forestales de la Comunidad
Valenciana presentan un alto riesgo de incendios forestales como consecuencia
de su estructura vegetativa, climatología, orografía y el alto nivel de
ocupación y actividad antrópica que soportan, y teniendo en cuenta el elevado
valor de sus formaciones vegetales, en especial en lo referente al ciclo
hidrológico, a la conservación de suelos y al paisaje.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, que establece que aquellas áreas en las que la frecuencia
o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores
amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los
incendios podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendios o de
protección preferente. Corresponde a las comunidades autónomas la declaración
de zonas de alto riesgo.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
las comunidades autónomas podrán establecer limitaciones al tránsito por los
montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Ley
11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
incendios forestales, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre,
del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias
a la Presidencia y a las consellerias, así como de conformidad con el Decreto
119/2003, de 11 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, resuelvo:
Primero
Declarar zona de alto riesgo de incendio al conjunto de los terrenos forestales
de la Comunidad Valenciana.
Segundo
Autorizar, con carácter general, el libre tránsito de personas por el
territorio forestal de la Comunidad Valenciana.
En los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de
incendios forestales, que recoge el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios
Forestales de la Comunidad Valenciana, establezca el nivel 3 de peligrosidad de
incendios, queda prohibido el tránsito de personas por senderos y campo
traviesa. En estos días y zonas, el tránsito de personas por terrenos
forestales queda restringido a las carreteras, caminos y pistas forestales, sin
perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las
autorizaciones expresas que pueda acordar el órgano competente.
Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de
conformidad con lo que dispone el artículo 10 y concordantes de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de
reposición ante el conseller de Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes
desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 29 de julio de 2005.. El conseller: Rafael Blasco Castany.
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