Tu trocito de campo en Internet (enduro, mx, trial, SM....)
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By TM250E
#111416
Angel escribió: en lo que nos afecta como endureros, son caminos cuyos titulares (públicos o privados) están obligados a ceder el paso de la gente. En algunos casos ese paso puede estar restringido solo a determinadas personas por escrito (comunidades), pero por la mayoria de caminos que pasamos (al menos yo), la servidumbre es generalizada y el uso completamente público.
Eso es tan claro como lo que dices???
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By Angel
#111424
Hombre, Jaume, parate a pensar si por donde circulas habitualmente lo hace cualquiera. ¿Es asi, verdad? (recuerda que hablo "GENERALMENTE" o sea, en la mayoria de caminos pero no en todos).

Y de quién crees que son esos terrenos? pues según estadisticas, al menos en Catlunya el 80% de titularidad privada y el 20% restante pública (lo que no quiere decir tampoco que pueda circular todo el mundo porque pueden estar restringidos).

Y es que aquello que creen algunos de que "el campo es de todos", andan muy equivocados. El territorio tiene sus dueños, todo, sean fincas, bosques o lo que sea. Y lo que hay que ver es si legalmente tienen servidumbre de paso, que puede ser tanto por escrito como "históricamente" (segun la ley, que no me lo invento). Un ejemplo es el "Camí de cavalls" de Menorca o el paso de la cañada de Madrid por donde cada año pasa (por sus cojones y porque tiene derecho) el rebaño de ovejas. Pues eso es "servidumbre de paso".

Otro ejemplo muy claro es que decia de los GR, que oficialmente está reconocida su "servidumbre de paso" aunque discurra por fincas privadas, y , repito, otra cosa es que tu estés pensando cuando ese GR es una trialera o sendero estrecho, pero ahí ya lo teniamos prohibido de antes, no hace falta que nos lo prohiban ahora por el peligro de incendios porque teoricamente no podemos circular nunca, ni ahora ni antes.

Aqui han hecho un lio de leyes que te cagas sin pensarselo demasiado, y a ver quién es el guapo que las pone todas en orden. Yo para mi que lo han hecho de cara a la galeria, para hacer ver que toman medidas en los temas de incendios, pero en la práctica, como lo han hecho deprisa y corriendo, la cosa es más ambigua que la ostia.

Lo que no estoy de acuerdo es con los que creen que esa ley prohibe asi a secas y tajantemente circular con vehiculos de motor por cualquier sitio. Eso seria una barbaridad que sublevaria a todo el mundo. Asi que por eso han añadido la coletilla de la excepción de las servidumbres de paso, que son aquellos caminos por los que pasa todo el mundo hablando claro. O sea, la mayoria :lol: .

Eso si, el problema es cuando te denuncien, porque te va a tocar demostrar que ese camino tiene "servidumbre de paso", que en la practica se vé muy claro, pero demostrarlo....buuuffff (hay que ir a ayuntamientos, buscar documentación sobre ese camino, mapas oficiales, ....).

Muy recomendable buscar con el Google (o el que sea) "servidumbre de paso".
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By Angel
#111426
Por cierto, ahora pongamos eso que digo, que los caminos por los que pasa to dios, tienen servidumbre de paso (sean de titularidad pública o privada). Teoricamente es asi.

Pues entonces ¿cuales quedan? aquellos públicos o privados por los que ya está restringido el paso, no?.

Entonces, ¿que trae de nuevo esa ley?....NADA :lol: , PAPEL MOJADO :lol: , o sea, lo que decia, de cara a la galeria, sobre todo para los votantes de ciudad (la mayoria) que les importa 3 cojones el campo pero que miran con lupa al gobierno y están al acecho de qué hacen y qué no hacen :lol: :lol: :lol: .

Manda huevos. Lo que tenian que haber hecho es ordenar registrar coches de excursionistas, agricultores, ...cualquiera que acceda al campo, y prohibir llevar un camping-gas, un kilo de carne cruda, carbón de barbacoa, y hasta cualquier mechero (¿no te quitan unas tijeras en el aeropuerto?...pues lo mismo :twisted: ). Pero, claro, eso, sumado a obligar a la Fecsa y a los propietarios forestales a limpiar el sotobosque es demasiado complicado. Mucho trabajo para Seprona y forestales :lol: . Es más fácil y "politicamente efectivo" hacer una nueva ley absurda (suma y sigue).
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By Angel
#111427
Y para acabar el rollo :twisted: ...Un ejemplo...

Yo tengo cedidos :evil: (por escrito y consta en el registro de la propiedad al que cualquiera tiene acceso) 31'5 m2 de mi jardin como "servidumbre de paso". Es un trozo de 3'5 x 9 metros.

Pero consta solo para que 3 de mis vecinos puedan acceder por detrás de la casa a sus jardines (casas adosadas, que la mia es la 1a y hace esquina). Asi que por aqui no me pasais ni uno de vosotros :twisted: .

Era condición inevitable para comprar la casa, y tengo que joderme todo y que ese trozo de camino (es como un paso comunitario) sigue siendo de mi propiedad pero no puedo disponer de él para mi antojo mientras que estoy obligado a mantenerlo en condiciones de paso :evil: . Tocate los ous.
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By Fuel
#111444
Pacuco90 escribió: Por cierto, ya que estamos, lanzo la pregunta, a mi me apuntaron la matricula mal, que paosibilidad tengo de que la pueda evitar???
A mi me pasó lo mismo con la Kawa y no me sirvió de nada en los recursos.

Salu2
By Pacuco90
#111449
Vale gracias, lo intentaremos por otros cauces, ya que nos dijeron que por vias pecuarias no se puede circular, sin embargo, por otra parte de esa mimsa via pecuaria hay un picadero, y para poder acceder a el hay que ir por esa misma via, es más, están los dos carteles juntos, el de la via y el del picadero, le hicimos una foto por si acaso. A lo mejor asi podriamos intentarlo.
Un saludo
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By mozart
#111456
Aclaro una cuestión.

La servidumbre de paso da derecho a paso solo al beneficiario de esa servidumbre por ser titular de un derecho sobre una finca. No a los demás.

Por ejemplo, el propietario de una finca o explotación puede transitar por el camino para acceder a su finca o explotación, pero no los demás, ya que ese camino sirve (de ahí lo de servidumbre) de paso hacia esa finca.

El espíritu de esta reciente norma es vetar la circulación por caminos a todo aquél que no esté beneficiado directamente por una servidumbre (lo cual es lógico pués si eres propietario o trabajador de una explotación agraria no te van a prohibir acceder a ella). Los demás no podemos.

Y aclaro: la servidumbre es un gravamen sobre las cosas, no un derecho de las personas: el camino sería el bien sirviente, y la finca colindante el bien dominante.

Luego están las llamadas servidumbres de paso PARA GANADO, que son las que conocemos con los nombres de cañadas, veredas, etc, Y LAS DE ABREVADERO Y DESCANSADERO, que, como bien dicen esas denominaciones tienen servidumbre para unos usos muy específico.

Para los que lo duden, que acudan al Código Civil (arts. 530 y siguientes)

Por otra parte, me temo que las sanciones pueden ser de órdago.

Saludos
By kaaden
#111462
entonces ¿no hay una servidumbre de paso "pública"? aplicable a aquellos caminos que no se dirigen a una finca en concreto o grupo de ellas como podría ser un camino entre dos poblaciones, según he consultado con un amigo profesional del derecho hay dos tipos de servidumbre: la que tu nombras y otra que la ha llamado con un latinísmo que se aplicaría al ejemplo que yo he puesto.

¿en que democracia se puede legislar contra la libre circulación de ciudadanos en TODO su territorio? por que si las comunidades autónomas no especifican las zonas donde donde se aplica, y no esperemos mucho de ellas en Agosto...., ¿que debemos entender? ¿que la ley se aplica a TODO el territorio o por omisión a ningun sitio concreto? deberá señalizarse ¿no? y ya!! en Agosto toda la señalización vertical puesta.

La real decreto es inaplicable en este apartado, se aplica a los territorios del artículo 5 (definición de monte) cuando en un camino pueden alternarse el monte,prohibido circular, con las zonas agrícolas ¿si circular? y que me expliquen que hacemos ¿vamos a saltos? la DRZ salta pero el tractor del tio Manolo no....conclusión no vamos, todos en casa o por la A3 :twisted:

lo que más me jode no es que no me prohiban circular, ya otros se atrevieron a prohibir pensar diferente (Franco, Hitler y...Stalin, Castro o Chaves).y llegará aquí...lo que me jode es que los hemos puesto nosotros y con la autoridad que les hemos dado ahora me prohiben algo que considero que es un derecho ganado desde que la humanidad se buscaba el sustento trashumando. Con lo fácil que es poner restringir la circulación en parques naturales, ......los días de alerta....

Y ZP el cambio climático no es el causante de los incendios, te estás haciendo un lio de tanta demagógia...hace millones de años ya había incendios más grandes que los de Guadalajara, Extremadura o Rio Tinto...
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By mozart
#111465
Kaaden, la misma palabra lo dice. Los caminos públicos son públicos, y por lo tanto se puede circular por ellos con las limitaciones que establezcan las leyes. No es necesario que tengan una servidumbre o afectación al servicio público para poder circular por ellos, más bien al contrario.


Y lo que hace este nuevo decreto ley es prohibir la circulación por los mismos con carácter general, salvo que estén afectos a alguna servidumbre de paso concreta o afectación pública concreta: llegada a explotaciones, fincas, la servidumbre de ganadería, abrevaderos, etc etc, y solo para las personas que tengan una actividad relacionada con ello.

Si un camino es de libre circulación, lógicamente NO tiene servidumbre de paso. Si un camino tiene servidumbre de paso es que no es de libre circulación porque solo tendrá unos beneficiarios muy concretos.

Las servidumbres de paso en el medio rural están pensadas fundamentalmente para llegar a fincas a través de otras fincas que les cierran el paso. Y el tema no es nuevo, viene desde la antigua Roma.

Si es un camino que une dos poblaciones, lo normal es que sea público sin servidumbres de paso de ningún tipo. Pero si hay una carretera que también une esas dos poblaciones (que es lo normal), habrá que ir por la carretera porque el nuevo decreto prohíbe circular por ese camino, salvo que tengas un huerto a la vera del camino y te dirijas al mismo.

Saudos
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By Angel
#111466
Mozart, supongo que tu entiendes de esto bastante más que yo, pero dejame que dude de algunas cosas, porque creo que tu te estas refiriendo a casos como por ejemplo el que yo pongo de mi casa (un caso pequeño pero ilustrativo), pero no a los caminos declarados de utilidad pública y sobre los que existe una servidumbre de paso, es decir para cualquiera, y además permanente. El caso más claro, los GR.

La servidumbre en principio es un gravamen, pero eso no quita casos como el que contiene una frase de uno de 1998 del tribunal supremo (http://www.mma.es/normativa/jurisp/sent_VI_0145.htm) que dice: "El art. 10 .3 de la Ley 10/1966, de 18 marzo, prescribe «que para la imposición de servidumbre de paso sobre Montes de Utilidad Pública no será necesario cumplir lo dispuesto por imposición de gravámenes en la Ley de Montes».

Ejemplos de caminos donde por huevos han de ceder el paso a cualquiera que lo quiera hacer y sin más motivo que querer pasar, los hay muchos. De hecho la mayoria de los caminos por los que pasamos lo son porque todos tienen propietarios, sean ayuntamientos, particulares, renfe, fecsa, o lo que sea, y sin embargo no existen unos beneficiarios concretos a los que se deba dejar pasar sinó que puede, con todo el derecho, hacerlo cualquiera y sin tener que presentar ninguna justificación.

La servidumbre de paso es el derecho a pasar por una finca (predio sirviente) de la que no se es propietario ni titular de un derecho de uso y disfrute para dirigirse a otra (predio dominante) colindante. Pero es que yo siempre paso por una finca para dirigirme a otra,..y luego a otra,...y a otra... :lol:

La pregunta, a ti que te entiendes, seria ¿por qué clase de caminos pasas casi siempre cuando haces enduro? ¿no tienen propietario? (esto ya te digo yo que si) ¿cuál es el derecho qué tienes a pasar por ellos?

Que sepas que a pesar de lo que opino, quizás este tema me viene grande (las leyes no son lo mio), pero me gusta plantearte cosas y preguntarte también para aprender.
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By Angel
#111467
Por cierto, un caso como ejemplo que me gustaria plantearte. A ver qué opinas.

Un agricultor de un pueblo tiene que ir con su tractor a una finca a 3 kms, de los cuales, desde la carretera ha de coger durante 2 kms un camino declarado de utilidad pública, que segun tu no tiene ninguna servidumbre de paso precisamente por eso, por ser de "público", no? y por ultimo 1 km por caminos de otros agricultores sobre los que si que existe y por escrito esa "servidumbre de paso".

Entonces por lo que dices, según esta nueva ley provisional de ahora, este señor solo podrá pasar por el ultimo tramo, pero no podrá llegar hasta él porque primero ha de hacer esos 2 km de camino público que teoricamente tendrá prohibido, no?. Vamos, que no puede ir a currar a su finca, no?

Vaya lio de leyes :lol: .
By uri
#111469
:chorlito: :chorlito: Me vais a volver loco.

En fin que tenemos que hacer ir moto o no :roll:
By kaaden
#111470
entoces si puedo ir por la carretera tengo prohibido ir por el camino "público" :twisted: y por carretera se llega a todas la poblaciones ¿y para el riesgo de incendio que diferencia hay entre una pista forestal de 4m con firme de tierra y una carretera comarcal asfaltada de 4m de ancho? ¿y lo que dice Angel? ¿a saltitos?

esto es una gran majadería proporcional al MAJADERO de la sonrisa, que ya es mueca. Además cuando ya lo tengan ¿todo? a punto estaremos en Noviembre
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By mozart
#111471
Angel, el agricultor si podrá ir a su finca. Fíjate que el Decreto permite, como excepción,y aunque no haya servidumbres de paso, la circulación de vehículos utilizados para la gestión del terreno, como puede ser un tractor.

También se pueden pedir autorizaciones especiales a cada comunidad autónoma si no estás encuadrado en los supuestos que inicialmente permite el decreto..., lo que deja un poco de margen (o manga ancha) a la admnistración (a ver si no como van a cazar dentro de poco ciertas personas que no voy a nombrar).

yo lo veo claro: o eres beneficiario de una servidumbre de paso, o eres agricultor o ganadero, o similar, o no se puede circular por el camino en concreto. Otra cosa es que se haga :lol: :wink:

Saludos

PD Angel, de esto se poco. Pero la mayor prhibición sobre la libre circulación por caminos viene dada por normas mediomabientales (y el puto decreto este tiene ese carácter). Las servidumbres de paso solo pretenden facilitar a determinadas personas la llegada a propiedades o a zonas a las que de otra forma no se podría llegar porque lo impediría el mismo concepto de la propiedad privada.

En cuanto a los caminos por los que pasamos..., pues la mayoría son propiedad del municipio, por lo que en principio son libres (salvo que la ley de mediomabiente de la Comunidad diga lo contrario). Y si son de propiedad privada, pues o tiene una servidumbre de paso (que estará constituída para llegar a otras fincas, y solo para eso) o no se puede circularn ellos porque se estaría invadiendo la propiedad privada. De ahí los grandes mosqueos de muchos propietarios que bien saben que tienen que dejar las cancelas abiertas para poder permitir el paso a la finca vecina, pero que sin embargo se usan sus caminos para otros menesteres.
By kaaden
#111480
Los cazadores tampoco pueden circular, además ellos llevan herramientas que pegan fogonazos :lol:, aunque no he oido ningún incendio por esto,igualq ue las motos. Como empiecen a multar el tema se va a calentar de verdad y no por efecto invernadero
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By Angel
#111487
mozart escribió:yo lo veo claro: o eres beneficiario de una servidumbre de paso, o eres agricultor o ganadero, o similar, o no se puede circular por el camino en concreto. Otra cosa es que se haga :lol: :wink:
Vale, pues te lo voy a poner más complicado :twisted: :wink: ...

Si yo soy la Heidi endurera y tengo a mi abuelito que vive en una casa en la montaña a la que se llega por caminos "púbicos" :lol: , no tengo derecho a llevarle lo que necesite mi abuelito a menos que pida un permiso especial. Es eso? 8) .

Me parece que hay mucho politico que desconoce tanto la geografia del terreno como los modos de vida de la gente del campo.

Ya te digo, me parece tan absurda la aplicación de esa ley que es solo de cara a la galeria para demostrar que se mueven. Es como lo de prohibir fumar, joder, si la mayoria de incendios provocados por colillas son a pié de carretera por las que tiran los guarros!!! pues, leche, que obliguen a sellar con silicona las ventanillas de los coches :lol: .

Y otra cosa, si otra de las causas del fuego es la quema de rastrojos (además dicho textualmente por doña ministra) y justamente esa ley exime a los agricultores, pues lo que tenian que hacer es enviar al seprona a trabajar un poco vigilando a cada uno que tenga que hacer esa quema en lugar de crear, en el 2002, "patrullas ciudadanas del seprona en las capitales de provincia con moto y vehiculos todo terreno" (todavia me rio desde que lo leí).

Por otro lado, respecto a lo que dices de los caminos que la mayoria son municipales, pues por aqui hay muchos que son de particulares porque hay mucha agricultura (viña, off course) y los bosques la mayoria son también privados. Lo que pasa es que casi no se nota y te metes en pistas y ni te enteras, porque entre otras cosas hay muy pocos que cumplan con la legislación de aqui que dice:

"Articulo 11

Señalización y inventario

11.6 Las prohibiciones y las limitaciones específicas para la circulación motorizada, por un camino o pista, tienen que ser señalizadas en sus comienzos y, en su caso, en los accesos intermedios. Las señales y la simbología, tanto en terrenos públicos como privados, se han de adaptar al que prevé el Código de circulación."

O sea, (dejando de lado por un momento la prohibición esta de ahora) que si no está señalizado con señales del Código de circulación .....BBBRRROOOUUUMMMM, BBrrooouuummm!!! :twisted:

Kaaden, si no me equivoco la prohibición esa acaba casualmente más o menos cuando empieza la temporada de caza, no?, porque vamos, el calor se acaba bastante antes en teoria del 1 de Noviembre.
By kaaden
#111585
aquí en Septimbre creo que se caza con escopeta, y en parte de Agosto me suena algo de caza con perro sin escopeta (conejo....)...no lo sé porque no me dedico a ello, supongo que dependerá de comunidades.
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By demian
#111588
En castilla la Mancha el 15 de Agosto empieza la media veda. Hasta el 31 de julio la caza del corza
De todas maneras, como maximo la caza total, por decirlo de alguna manera empieza el 1 de octubre.

PD: Me llevo la moto, no me la llevo; me llevo la moto, no me la llevo; me llevo la moto, no me la llevo; se acabo la margarita.
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By Angel
#111605
Y digo, yo, ¿han prohibido también en esa nueva ley la practica de la caza hasta el 1 de Noviembre?