- Mar Jul 26, 2005 14:35
#111294
DIRECTAMENTE LAS MUY GRAVES
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, se ha prohibido, en todo el territorio nacional y hasta el 1 de noviembre, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso(art. 13).
La infracción de esta prohibición podrá ser castigada con multa de 1.001,00 hasta 100.000,00 euros.
Asimismo, se ha prohibido el tránsito de personas en las zonas declaradas de alto riesgo.
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, se ha prohibido, en todo el territorio nacional y hasta el 1 de noviembre, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso(art. 13).
La infracción de esta prohibición podrá ser castigada con multa de 1.001,00 hasta 100.000,00 euros.
Asimismo, se ha prohibido el tránsito de personas en las zonas declaradas de alto riesgo.