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By CABAÑERO
#287686
Hola a todos, soy nuevo en el foro y para empezar quisiera hacer una pregunta: ¿Alguien sabe como saber si un camino es publico o privado?
Saludos y felicidades a todos es un foro buenisimo :?: :?:
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By CARTY
#287689
bIENVENIDO.
sI PONE CAMINO PARTICULAR ES PRIVADO,
SALUDOS YGASSS
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By Chalyx
#287691
Bienvenido al foro :wink: :wink: :wink:


Si no pone "camino particular", ni nada........ la unica manera de saberlo es en el ayuntamiento del termino municipal donde se halle dicho camino

PD: me cojo una birra¡¡¡¡¡¡¡¡¡


SALUDOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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By Jesusezno
#287708
Bienvenido al foro.
Un saludo y me cojo una caña fresquita :wink: :wink:
By cocoloco
#287723
Preguntando.

Hay Ayuntamientos que tienen catalogados o inventariados los caminos públicos. Algunas Comunidades Autónomas también.

Los vecinos del pueblo en cuestión también lo saben.

Si no quieres problemas, pasa por todos los caminos en los que no ponga expresamente "Prohibido el paso".

Un cártel que indique "camino particular" no prohíbe el paso, por lo tanto, adelante. A veces hay caminos (técnicamente servidumbres de paso) de propiedad particular, pero cuyo propietario tiene la obligación de soportar el paso por el mismo las fincas a que da servicio. En versión moderna y entornos urbanos existe una señal que indica "prohibido el paso, excepto vecinos". Pues es algo parecido: ¿y si vas a visitar a un vecino? ¿y si vas a dejar publicidad al buzón de un vecino? ¿y si vas a pedir trabajo al dueño del olivar?... Pues eso, p´alante como los de Alicante.

Otras veces, hay propietarios que pretenden adueñarse de caminos publicos mediante diversas artimañas. Aquí es donde viene el lio. Cada caso es diferente. Otro dia lo explicaré.
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By Bors
#287726
Buenassss.

La catalogación oficial de caminos públicos suele ser inexistente o cuanto menos penosa, al menos donde yo monto.

El conocimiento de los "simpaticos lugareños" de los caminos públicos tampoco suele ser para tirar cohetes. Hay muchas polemicas sobre la titularidad de los caminos en los pueblos. Además, aun con toda la buena intención del mundo, las indicaciones que suelen dar casi siempre son confusas.

Sobre el terreno hay maneras de orientarse. La existencia de pasos canadienses suele ser un buen indicativo de que el camino es público. Restos de un adoquinado precario y arcaicos puentecillos de piedra tambien. Los carteles de camino privado no siempre son ciertos, los ponen incluso con el beneplacito de la benemerita y AAFF.

En casa tambien se pueden identificar. En el Sigpac puedes encontrar la serie 1:25K de planos cartográficos, en estos están grafiados practicamente todos los caminos que existen, a veces incluso mas de los que existen. Muchos de ellos tienen nombre, estos casi seguro que son públicos. Otros se grafian por dos sucesiones paralelas de puntitos, estos son cañadas y al 100% públicos.

Otra manera de investigar un camino en el sigpac es acercar el zoom hasta que aparezca en la ventanita izquierda lo de "recinto", "parcela", etc. Si activas la casilla "parcela" veras que se delimitan las fincas, tambien veras que se delimitan algunos caminos, estos, en el 99,9% de los casos son caminos públicos. Ojo algunos caminos públicos no se marcan con esta opción pero no dejan de ser publicos por ello.

Con el rollo que te acabo de soltar ya podias soltar unas birritas virtuales :wink:
Suerte.
By xan
#287778
Un camino privado "tendria" que estar cerrado con algun tipo de valla, cadena... si ves la valla abierta... no pases!
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By Sebas
#287781
Primero de todo, ¡¡ invítate a unas Birras !!

¿Qué modales son esos? :ummm:

Pero para que veas que por aqui hay muy buen rollo, te comento lo que sé.


Un poco de legislación sobre los caminos rurales. Tienes para leer un rato. Te lo miras con detalle y nos haces un resumen. ;)

http://ropdigital.ciccp.es/pdf/publico/ ... 506_02.pdf

Existe bibliografía al respecto

Los Caminos en las Leyes y Fueros medievales españoles (*)

Sánchez Rey, Agustín
Dr. Ingeniero C.C.P.; Lcdo. Derecho; Lcdo. CC.II. sanchezrey1@gmail.com

Fuente: 2007, 154 (3477): 51-64

Resumen en español

La legislación de carreteras tiene sus precedentes en las Leyes y Fueros medievales españoles. Aspectos tales como el concepto de dominio público viario, la seguridad del camino, la financiación, construcción y mantenimiento, el uso y defensa del camino e incluso sus características técnicas son contemplados en los más antiguos textos jurídicos españoles.

De la servidumbre de paso

Artículo 564
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Artículo 565
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

Artículo 566
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Artículo 567
Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.

Artículo 568
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

Artículo 569
Si fuese indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Artículo 570
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

Sobre las servidumbres.
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/2T7.htm


Vias pecuarias (Ley 3/95 de 23 de marzo=
http://www.carreteros.org/legislaciona/m_a/vp/t_c.htm

Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura
http://www.todobuggy.com/leyes/Extremad ... iembre.pdf

Ley 25/1988, de 29 julio 1988. Carreteras y caminos
http://www.cnc.es/leyes/ley25-88.pdf




Un informe sobre el estado de los caminos.
http://www.adesalambrar.com/situacion.ppt
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By CABAÑERO
#287802
Muchas gracias por contestar, ah y teneis pagadas unas birras virtuales a todos :D :D

Ya tengo informacion donde poder mirar el tema de los caminos, y estar un poco al dia, porque en algunas salidas, sobre todo las de largo recorrido, te encuentras con la tipica portada y vallado que corta un camino (muchos creo que son de dominio publico) :? y que te obliga a dar la vuelta y buscar alguna alternativa a la travesia que a veces es imposible por la extension de la finca y que te obliga a hacer tramos de carretera y rodeos enormes :cry: , ademas siempre te encuentras algun encargado de la finca que le preguntas de buenas y te trata como si fueras un delincuente y te callas y te vas, por eso no esta demas saber si por donde vas se puede ir o no. :!: